29 marzo, 2024

Avanza en el Senado una ley que obliga al traspaso del mando presidencial

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). Un proyecto de ley que regula los procesos de transición de un gobierno a otro, fija como obligatorio el acto simbólico de la entrega de mando y dispone que quien abandona el poder entregue a su sucesor una “memoria del Estado” sobre la situación en que deja la administración, obtuvo este miércoles dictamen en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.

La iniciativa fue apoyada tanto por el peronismo, como por Cambiemos, mientras que los senadores de Unidad Ciudadana que integran la Comisión, Cristina Kirchner y Marcelo Fuentes, decidieron no presentarse a la reunión.

A partir de la semana que viene, la Cámara de Senadores podría discutir la iniciativa en el recinto de sesiones y enviarla a Diputados antes de que finalice mayo.

El proyecto de ley tiene por objeto evitar situaciones como la vivida en diciembre de 2015, cuando se suscitó un incidente en el traspaso de mando entre Cristina Kirchner y Mauricio Macri.

Mauricio Macri con María Eugenia Vidal, este miércoles.

Mauricio Macri con María Eugenia Vidal, este miércoles.

En aquella oportunidad, la ahora senadora dejó el poder a las 0 del 10 de diciembre y, entre esa hora y el mediodía, el Poder Ejecutivo estuvo a cargo del presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, quien finalmente le entregó los atributos de mando a Macri.

Según el proyecto, los períodos del presidente y del vicepresidente de la Nación expirarán a las doce horas del mismo día del año calendario de aquel en el que se haya realizado el juramento, una vez transcurrido el período de cuatro años previsto en la Constitución Nacional.

Además, el presidente y vicepresidente de la Nación proclamados tomarán posesión del cargo, y prestarán juramento ante el Congreso reunido en Asamblea; una vez realizada la jura, en el mismo día, el Presidente saliente hará entrega de los atributos de mando al Presidente electo en un acto en la Casa de Gobierno, salvo que ambos, de común acuerdo, convengan que se realice en el Congreso de la Nación.

Por otro lado, se establece que el período de transición se inicia el día de proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa y finaliza el día de la asunción presidencial del nuevo mandatario.

A esos efectos, el jefe de Gabinete de Ministros saliente debe coordinar las acciones de transición y poner a disposición del presidente electo de la Nación, la memoria detallada del estado de la Nación y el Informe de Gestión dentro de los cinco días de la proclamación de la fórmula presidencial ganadora por la Asamblea Legislativa.

Este punto fue objetado por algunos legisladores de Cambiemos, argumentando que, si hubiera una segunda vuelta electoral, el período de transición era demasiado corto.

De hecho, la radical Pamela Verasay recordó que durante el gobierno de Cristina Kirchner “escasearon” los informes de jefe de Gabinete al Congreso Nacional, y que las reuniones entre el gabinete saliente y el entrante no habían sido satisfactorias.

Cristina Kirchner en el último acto que encabezó como presidenta, el 9 de diciembre de 2015.

Cristina Kirchner en el último acto que encabezó como presidenta, el 9 de diciembre de 2015.

Pese a este desacuerdo, los oficialistas firmaron el dictamen y confirmaron que intentarán modificarlo cuando sea debatido en particular en el pleno de la Cámara.

El informe de gestión del jefe de Gabinete debe contener, como mínimo, la nómina de autoridades y personal de la planta permanente; la ejecución presupuestaria de cada uno de los ministerios, instituciones, empresas y entes y las últimas auditorías realizadas a cada uno de estos; la situación de todos los procesos judiciales y arbitrales en los que el Estado Nacional y cada organismo sea parte.

También, las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que estén en curso o pendientes; los informes de auditoría o evaluaciones internas o externas realizadas en el último año; el inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles y el detalle de la deuda pública clasificada en interna y externa, y en directa e indirecta; indicándose monto de capital, intereses y fecha de vencimiento de los servicios de deuda.

Finalmente, si el gobierno saliente no cumpliera con su trabajo respecto de lo que especifica el proyecto de ley se clasificará esa conducta dentro de lo que el Código Penal tipifica como “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Fuente: Clarín

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