28 marzo, 2024

Anulan condena a Fariña por evasión y ordenan acumular la causa a la del lavado

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La cámara Federal de Casación Penal anuló este viernes el juicio y la condena contra el asesor financiero Leonardo Fariña por evasión impositiva y ordenó acumular ese caso con la causa conocida como “la ruta del dinero”, donde ya se están debatiendo en juicio oral las supuestas operaciones de lavado de activos que tienen como protagonista al empresario detenido Lázaro Báez, según fuentes judiciales.

Los jueces de la sala III del máximo tribunal penal del país dispusieron la anulación del debate y la condena a 4 años de prisión dictada por el Tribunal Oral Penal Económico 1, que encontró a Fariña responsable del delito de evasión impositiva vinculado a la compra de un campo en Mendoza en 2010.

Para los jueces de Casación, ese juicio no debió haberse llevado a cabo porque los hechos allí investigados guardaban relación con los que estaban bajo investigación del juez federal Sebastián Casanello, donde Fariña estaba acusado de participar de las maniobras de lavado de dinero por las que se encuentra ahora sometido a juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal 4.

“Debería haberse acumulado la causa donde se investigó el delito de evasión de impuesto (IVA e Impuesto a las gananacias) de Fariña a la causa donde se le imputó el lavado de activos de origen ilícito vinculados con Lázaro Báez, ya que ambas calificaciones jurídicas se sustentaron en un mismo acontecimiento histórico”, indicaron fuentes de la Casación.

El mismo hecho en el que se sustentaron las dos calificaciones es la adquisición, en comisión (de un comitente oculto), de campos en la provincia de Mendoza por el valor de 5.000.000 de dólares: Fariña fue acusado de evadir el pago de impuestos por más de 10 millones de pesos en relación a esa compra que habría hecho con dinero Báez.

La decisión de anular el juicio oral y la resolución recurrida, y remitir las actuaciones al Tribunal Oral Federal 4 fue adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Liliana Catucci y Eduardo Riggi.

“La decisión de llevar a cabo el juicio oral y dictar la sentencia de condena en estas actuaciones, estrechamente vinculadas con otra causa iniciada con anterioridad, donde se investigaban maniobras de mayor complejidad y envergadura, bajo una calificación legal más grave e incompatible con la aquí investigada, vulneró el debido proceso legal”, expresó Mahiques.

En ese sentido, agregó que “afectó la buena administración de justicia y el principio de investigación integral, condujo ciertamente a la posibilidad de que recaigan sentencias contradictorias y puso en serio peligro de afectación al principio del ne bis in ídem (doble juzgamiento)”.

“Notamos que de avalarse aisladamente la imputación construida aquí como una evasión impositiva, importaría cerrar la posibilidad de que el mismo hecho se siga investigando en su total alcance en la causa más grande, grave y compleja como lavado de dinero; y ello es así, porque justamente se trata de un mismo suceso, más allá de la calificación legal se le asigne”, completaron Riggi y Catucci.

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