29 marzo, 2024

El 24/08, fecha clave: Otra vez las retenciones tema del Congreso de la Nación

"(…) El otro desafío de la oposición mira al 24 de agosto, día en que vence la delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo. Los legisladores pretenden recuperar una: la fijación de la alícuota de las retenciones agropecuarias. El viernes pasado varios diputados discutieron con expertos de las entidades del campo un índice decreciente para la soja y la carne y la eliminación del impuesto para el resto de los productos. El conflicto entre los Kirchner y el campo volverá a estar en exposición. Pero ¿tolerarán esta vez los gobernadores oficialistas que se agreda a la clase media rural, que es decisiva para el destino electoral del peronismo? (…)",
Carlos Pagni, en el diario La Nación.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Los diputados nacionales del Peronismo Federal, Cristina Cremer de Busti y Gustavo Zavallo presentaron la semana pasada un proyecto de ley que propicia, mediante la modificación del Código Aduanero, que el Congreso de la Nación retome la atribución (que le es propia desde 1853) de establecer los derechos de exportación.
“Anhelamos a que de una vez por todas se pueda resolver este conflicto que tanto perjudica al principal sector productivo de nuestra provincia. Creemos que con el dialogo de los directivos de las distintas organizaciones y el gobierno nacionales esto se debería poder resolver” firmó el diputado Gustavo Zavallo.
Por su parte, la diputada Cristina Cremer, sostuvo que la principal preocupación es, “la situación de incertidumbre y falta de reglas de juego claras y permanentes para mediano y largo plazo, que padecen miles de pequeños y medianos productores agropecuarios, distribuidos a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Motiva el presente proyecto de ley, la situación de incertidumbre y falta de reglas de juego claras y permanentes para mediano y largo plazo, que padecen miles de pequeños y medianos productores agropecuarios, distribuidos a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
Esta situación, que comenzó insinuándose con la regulación a la carne y a los lácteos, desde mediados de 2006, instrumentados desde la Secretaria de Comercio Interior de la Nación y la ONCCA, generó una crisis profunda a nuestros productores, con cuantiosas perdidas económicas y disminución de la producción, y que hoy, ha llevado los precios de los alimentos a valores sumamente altos, pagando las consecuencias, los consumidores de las clases mas pobres, aumentando la pobreza.
Simultáneamente a estas medidas, y sobre finales del año 2007, las necesidades de recaudación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, hicieron aumentar las retenciones a los granos. Estos aumentos se reiteraron en marzo del 2008, con la confiscatoria Resolución N° 125, que desencadenó el grave e innecesario conflicto del gobierno con el campo.
Las medidas mencionadas, fueron tomadas al amparo de las facultades delegadas y la vaguedad del Código Aduanero, justificando así el Poder Ejecutivo Nacional, con estos instrumentos legales, el manejo discrecional de la política comercial y fiscal en materia de exportaciones de productos agropecuarios.
El presente proyecto de ley, propicia, mediante la modificación del Código Aduanero, que el Congreso de la Nación retome la atribución (que le es propia desde 1853) de establecer los derechos de exportación.
Mediante la referida modificación, se aclara la redacción del Artículo 754 del Código Aduanero, en el sentido de que, solamente, es el Congreso de la Nación quien tiene la responsabilidad de establecer los derechos de exportación, acompañado de la derogación de los Artículos 755 y 756 del mismo cuerpo legal, con lo que despejan todo tipo de dudas respecto de la interpretación que se pretende dar a las referidas normas, sobre las facultades del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, y a los fines de no resentir las arcas del Tesoro Nacional, es que, proponemos un plazo más que razonable, de 60 (sesenta) días, para derogar las normas sobre derechos de exportación vigentes establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, y que en ese período, el Congreso de la Nación, cumpla con su responsabilidad de dictar las leyes que establezcan los derechos de exportación para cada uno de los productos, y que, de considerarlo necesario, establezca los mecanismos de segmentación para los distintos estratos de productores, y todo otro tipo de instrumentos legales que den previsibilidad en el corto, mediano y largo plazo a estos productores tan afectados, y que constituyen la base de la economía de nuestro país.
Sostenemos que el plazo de 60 días, establecido en el Artículo 4, para establecer los derechos de exportación, en cumplimiento del Artículo 754 del Código Aduanero, es más que razonable, teniendo en consideración los innumerables proyectos de ley sobre el establecimiento de derechos de exportación. A modo de ejemplo, podemos citar uno de esos proyectos, de nuestra autoría, sobre derechos de exportación a productos y subproductos agropecuarios, Expediente 0872-D-2009, de fecha 18 de marzo de 2009.
Por todo lo expuesto, y con la plena convicción de que el Congreso Nacional debe hacer frente a esta responsabilidad de establecer los derechos de exportación en el marco del debate y el consenso, por medio de la participación de todos los sectores interesados, es que solicitamos al nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc…
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 754 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 754: Los derechos de exportación sólo serán fijados por ley del Congreso de la Nación, en virtud del Artículo 75, inciso 1° de la Constitución Nacional”.
ARTÍCULO 2°: Deróguense los Artículos 755 y 756 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°: Los derechos de exportación vigentes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, quedarán derogados a los 60 (sesenta) días de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 4°: Durante el plazo establecido en el Artículo 3° de la presente ley, el Congreso de la Nación establecerá los derechos de exportación, en cumplimiento con el Artículo 754 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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