29 marzo, 2024

Ahora el Kirchnerismo va por la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central

Este miércoles 22/09, tomó estado parlamentario un proyecto para modificar el espíritu de la Carta Orgánica del Banco Central.
La iniciativa fogoneada por el diputado kirchnerista Héctor Recalde, consta sólo de 2 artículos y prevé la alteración del artículo 3, un cambio sustantivo para garantizar el fortalecimiento de la política económica productiva.
La columna vertebral de la iniciativa es introducir entre los objetivos del BCRA, el crecimiento económico, la equidad y la creación de puestos de trabajo.
Por lo tanto, la política del BCRA ya tendría objetivos más amplios que defender la moneda de los efectos de la inflación o de una devaluación, sino que además tendría injerencia en áreas vinculadas al empleo y a la producción.
Según el proyecto de Recalde " constituyen misiones primarias del Banco Central de la República Argentina, preservar el valor de la moneda, de un modo compatible con las políticas orientadas a sostener un alto nivel de actividad y el pleno empleo, en un contexto de expansión sostenible de la economía, y la de garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y el crédito en la economía, el ordenamiento del mercado cambiario y el consecuente dictado de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.
En la formulación de las políticas monetaria, crediticia, financiera y cambiaria el Banco Central de la República Argentina coordinará su cometido con el Poder Ejecutivo Nacional, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su competencia.
El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
El proyecto de recalde que además lleva las firmas de Agustín Rossi, Alejandro Rossi, Diana Conti, Mario Pais y Ariel Basteiro, entre otros, ingresó 24 horas antes que finalize el mandato de Marcó del Pont el 23/09, junto a su vice, Miguel Pesce, y otros cuatro directores del Central
A continuación el proyecto en cuestión
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo adecuar la misión del Banco Central de la República Argentina a las necesidades económicas y sociales propias de la República Argentina, sobre la base del precedente sentado por el proyecto 1218-D-2007.
La limitación de la "misión primaria y fundamental" del Banco Central a la consecución del objetivo de "preservar el valor de la moneda" fue establecida en la reforma de su Carta Orgánica del año 1992 (artículo 3° del Capítulo I), como consecuencia de un diseño institucional que las autoridades de aquel momento estimaron consistente con la adopción, un año antes, del régimen de Convertibilidad (1991-2001). Esta versión de la Carta Orgánica eliminó, por primera vez en la historia desde la creación del Banco Central en 1935, cualquier referencia a la responsabilidad de la autoridad monetaria en materia de crecimiento económico.
Así, durante la primera parte de la vigencia del régimen de la Convertibilidad se le prohibió al Banco Central todo financiamiento de las actividades estatales y se privó al sistema bancario de su rol tradicional como prestamista de última instancia. Producto de la adopción de una caja de conversión, como fue la Convertibilidad, la autoridad monetaria también sufrió la pérdida de la política monetaria. En esta versión extrema de tipo de cambio fijo, la autoridad monetaria quedó a cargo de un mandato único y fundamental—preservar el valor de la moneda—pero privada de la mayor parte de los instrumentos usuales de política, más allá de los asociados a su rol de superintendencia de bancos en orden a preservar la salud del sistema financiero.
El régimen macroeconómico de la Convertibilidad también avanzó contundentemente en dos premisas fundamentales de la receta neoliberal: la desregulación conjunta del mercado de capitales y el mercado de trabajo. Los efectos sobre la economía real de esta combinación fueron particularmente nocivos en la Argentina, con los resultados conocidos en materia de desempeño económico, desempleo y precariedad. Como ha quedado demostrado en el periodo de crecimiento y aumento del empleo sostenido experimentado desde el año 2003, lo que suceda en relación con el ahorro externo está íntimamente relacionado al devenir de la producción nacional, el empleo y el desarrollo del mercado interno. La contraposición entre estas dos experiencias—y otras tantas a lo largo de nuestra historia—dejan claro que no será el ahorro externo—a través de un nivel de endeudamiento creciente—ni la valorización financiera desconectada de lo que sucede con las fuerzas productivas de la economía lo que garantice un proceso sostenido de desarrollo. Tampoco será posible crecer sin asegurar niveles crecientes de empleo digno, con derechos sociales básicos garantizados para toda la población y una mejor distribución de los ingresos, en oposición a la premisa del debilitamiento del poder de negociación de la fuerza de trabajo y el desmantelamiento del estado de bienestar.
La incapacidad legal por parte del Banco Central de actuar como prestamista de última instancia combinada con la apertura irrestricta de la economía a los flujos internacionales de capital demostró que el diseño institucional asociado a la Convertibilidad y a la mencionada reforma de la Carta Orgánica dejaban a la economía local con escaso margen de prevención y reacción frente a crisis internacionales.
El escaso margen de maniobra de la economía argentina durante la Convertibilidad fue demostrado cabalmente a comienzos del año 1995, durante la crisis mexicana—que tuvo considerable impacto en la Argentina, entre otros países—conocida como la crisis del Tequila. Forzados por la gravedad del choque externo, las autoridades de aquel momento se vieron obligadas a introducir reformas en la Carta Orgánica que permitieran al Banco Central asistir al sistema financiero. Con este objetivo, se flexibilizaron los mecanismos de otorgamiento de redescuentos y el Banco Central terminó financiando gran parte de la caída de los depósitos de ese año.
Unos años más tarde, los desequilibrios acumulados tanto en materia de endeudamiento externo como en la esfera de la producción y el empleo terminaron en la caída del régimen de Convertibilidad. En aquella circunstancia fue nuevamente necesario reformar la Carta Orgánica para permitir que el Banco Central recuperara—dentro de límites restringidos—tanto la facultad de prestar al gobierno como la de financiar al sistema bancario, además de la responsabilidad de intervenir en materia cambiaria bajo un esquema de flotación administrada del tipo de cambio. También se estableció un mercado único y libre de cambios bajo la reglamentación el Banco Central. Estas modificaciones demandaron sendas reformas de su Carta Orgánica durante los años 2002 y 2003, que no incluyeron la adecuación del artículo 3° a las nuevas circunstancias. Sin embargo, estas últimas impusieron—en los hechos—una visión más comprehensiva de la misión del BCRA, la recuperación de la política monetaria y pusieron de manifiesto la imperiosa necesidad de coordinar su acción con las autoridades económicas nacionales.
En términos de la política económica nacional, resulta cada vez más claro que una política por parte de la autoridad monetaria que se oriente únicamente a contener la inflación, en combinación con un régimen de tipo de cambio flotante y apertura plena de la cuenta capital, resultará—dadas las características estructurales de la economía argentina y su grado de desarrollo relativo—en una apreciación cambiaria de la moneda nacional con efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo, repitiendo los ciclos de auge y crisis típicos de nuestra economía.
El régimen cambiario que se ha desarrollado a partir del 2003 es más complejo y flexible para, por un lado promover el desarrollo y el empleo y, por el otro, evitar la recurrencia de crisis cambiarias y bancarias. La restitución de la gestión del tipo de cambio representa un instrumento decisivo de política para alentar el crecimiento y el empleo y, al mismo tiempo, acumular un monto de reservas de divisas—genuinas, producto del trabajo y las exportaciones de los argentinos—suficientes para poder controlar el impacto de los choques externos.
Este régimen de tipo de cambio real competitivo supone la intervención activa de la autoridad monetaria en el mercado de cambios y un ejercicio de coordinación permanente con el Poder Ejecutivo Nacional, entre otros temas, en lo referido al control de los ingresos especulativos de corto plazo de la cuenta de capital y en la colocación de los instrumentos de regulación monetaria del Banco Central y las colocaciones de deuda del Gobierno Nacional. En tal contexto, la política cambiaria es considerada—no sólo en la Argentina sino en todo el mundo en desarrollo—como un instrumento significativo entre el conjunto de herramientas disponibles para el diseño y la ejecución de las políticas macroeconómicas, en un pie de igualdad, debido a su relevancia, con las políticas fiscal y monetaria.
Bajo el régimen arriba descrito la política monetaria debe acometer múltiples objetivos, lo que demanda una autoridad monetaria que posea la independencia técnica necesaria para articular los instrumentos idóneos para la consecución de dichos objetivos, en el marco de la política macroeconómica nacional. La independencia técnica debe ser garantizada contra cualquier interferencia, sea de las autoridades públicas, sea de intereses privados, lo que en modo alguno conlleva la necesidad de restringir el mandato del Banco Central a un único objetivo, ni de aislar la política monetaria del conjunto de las políticas macroeconómicas. El mandato fundamental del Banco Central debe ser entendido entonces—antes que nada por razones de eficacia—en un contexto más amplio: el que plantea tanto la necesidad de contribuir a mantener los equilibrios macroeconómicos, cuanto la de asegurar los objetivos nacionales centrales, el logro de mayores y mejores niveles de empleo y el desarrollo económico-social de la Nación.
Existen distintos ejemplos de autoridades monetarias con mandatos múltiples cuya independencia técnica resulta indiscutible, entre ellos y para nombrar uno de relevancia, el del Sistema de la Reserva Federal de los EE.UU., que obliga a sus autoridades a "mantener el crecimiento sostenido de los agregados monetarios y crediticios de largo plazo de un modo consistente con el potencial de crecimiento para incrementar la producción de largo plazo de la economía, así como para promover efectivamente los objetivos de pleno empleo, estabilidad de precios y moderadas tasas de interés de largo plazo" ("Federal Reserve Act", Section 2a, Monetary Policy Objectives).
El contexto internacional enfrenta nuevamente, no sólo a la Argentina sino al mundo desarrollado y en desarrollo, a una serie de dilemas que afectan el diseño institucional y las misiones de los bancos centrales. En particular, la crisis financiera internacional puso a prueba al esquema macroeconómico nacional implementado a partir de 2003, dando cuenta de su robustez. Por primera vez en la historia de la economía argentina la reversión en el ciclo económico mundial no se tradujo en una crisis interna. Este logro fue resultado de la combinación del nuevo esquema macroeconómico conjuntamente con las iniciativas de política económica del Gobierno Nacional que garantizaron un piso en el nivel de actividad, previniendo la espiralización de la crisis en el plano local y sosteniendo los niveles de empleo y demanda interna para proteger el bienestar común.
Las perspectivas internacionales distan de ser alentadoras. La mayor incertidumbre en el plano externo y la intención de consolidar el régimen macroeconómico local justifican las modificaciones en el mandato de la autoridad monetaria, reemplazando el objetivo único de la defensa del valor de la moneda por un mandato que coloque en pie de igualdad la importancia de la defensa del poder adquisitivo de los ingresos con el crecimiento de la economía en un marco de utilización plena de los recursos, y muy especialmente el de la mano de obra, todo ello considerando su consistencia y sustentabilidad de largo plazo. Sólo así el Banco Central podrá garantizar, en el largo plazo, la estabilidad monetaria, cambiaria y financiera. Por los mismos motivos, se propicia una modificación en lo referente a la relación entre la autoridad monetaria y el Poder Ejecutivo Nacional, donde la coordinación se hace explícita sin por ello avasallar la independencia técnica del Banco Central.
Las precedentes consideraciones explican la necesidad de esta nueva reforma de la Carta Orgánica del Banco Central que apunta—en definitiva—a normar con eficacia y claridad lo que, en los hechos, ha venido sucediendo de un modo imperfecto durante los últimos años. No se trata de propuestas que sólo atienden al plano de lo político-simbólico, con la importancia que ha tenido y tiene este nivel de la realidad en el reciente proceso de reconstrucción de nuestra economía y nuestras instituciones. Creemos que su adopción y su coherente instrumentación serán además de gran utilidad para vertebrar los diversos campos de la política económica y social en función de la atención a los objetivos más críticos: la creación de empleo y el abatimiento de la pobreza y la indigencia. Sólo un país que crece desarrollando sus fuerzas productivas y garantizando una mejor distribución de las riquezas puede sostener ese crecimiento a lo largo del tiempo.
La demorada reforma de esta norma supone también, a casi una década de la más grave crisis que nos ha tocado enfrentar, y en las favorables circunstancias de hoy, un importante paso en el sentido del progreso institucional de nuestro país.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 3° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por el artículo 1° de la ley N° 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Artículo 3°: Constituyen misiones primarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda, de un modo compatible con las políticas orientadas a sostener un alto nivel de actividad y el pleno empleo, en un contexto de expansión sostenible de la economía, y la de garantizar la estabilidad del sistema financiero.
Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y el crédito en la economía, el ordenamiento del mercado cambiario y el consecuente dictado de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.
El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente definiendo proyecciones trimestrales para los principales agregados monetarios. Estas proyecciones podrán ser ajustadas, si así lo justifica la evolución del resto de variables económicas, respetando los objetivos que debe cumplir el Banco Central de la República Argentina enunciados en este artículo. En caso de que se produzcan dichos ajustes o desvíos significativos en las proyecciones el Banco deberá hacer públicas sus causas y, en el último caso, la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9°.
En la formulación de las políticas monetaria, crediticia, financiera y cambiaria el Banco Central de la República Argentina coordinará su cometido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último respecto del manejo de los instrumentos de su competencia.
El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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