18 abril, 2024

El Banco Central concentraría más poder para intervenir en bancos y créditos

El Gobierno se encamina a aprobar una reforma de la carta orgánica del Banco Central que le otorgará tanto poder de intervención en la economía, como en pocos países del mundo.
Este miércoles la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, acudirá a la Cámara de Diputados para defender la iniciativa oficial. LA NACIÓN accedió al texto completo del proyecto que contempla un notable aumento del poder del Banco, que incluso tendrá la facultad de aplicar regulaciones del sector bancario a empresas que no formen parte de este circuito.
Las modificaciones centrales que prevé el proyecto de ley que envió la Presidenta:
INDEPENDENCIA Y FACULTADES DELEGADAS
El texto enviado advierto que el Banco Central no estará sujeto a órdenes del Poder Ejecutivo. A este enunciado se le agrega que no podrá asumir obligaciones que impliquen condicionar, restringir o delegar sus funciones "sin autorización expresa del Congreso de la Nación".
Técnicamente la Casa Rosada podría asumir facultades delegadas del Central si el parlamento lo aprueba .
RESERVAS Y CRÉDITOS
Ahora el directorio del BCRA podrá decidir a discreción el nivel óptimo de reservas para ejecutar la política cambiario. Hasta ahora, el respaldo del dinero circulante es la cantidad de dólares en reservas.
De este modo, implícitamente quedan eliminadas las metas de precios (inflación) para la ejecución de los programas monetarios (una acción que en la actualidad ya se aplicaba tácitamente).
El crédito podría ser orientado para fines específicos a través de redescuentos. Para ser más claros, el Central podrá emitir pesos para prestárselos a bancos, y a su vez estos lo presten a sectores específicos para ciertas condiciones pre-determinadas.
Esta acción, sumada a la capacidad de modificar los márgenes del stock de reservas, dejan al BCRA en capacidad de aumentar el dinero circulante sin necesidad de que guarde correlación con sus reservas reales.
Asimismo, tendrá facultades totales para regular las condiciones del crédito en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargo de cualquier naturaleza.
REGULACIONES A DISCRECIÓN PARA EMPRESAS
Entre las nuevas atribuciones del directorio [artículo 7 del proyecto de ley], figura el poder de "declarar la extensión de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejen el volúmen de sus operaciones o razones de política monetaria, cambiaria o crediticia".
Este punto no resulta del todo claro. El texto del proyecto no precisa si se refiere a personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas). Por último, el Central quedaría facultado para aplicar cuando lo considere la misma legislación que rige a entidades que captan depósitos a sociedades comerciales u otras.
"Esto implica la capacidad de imponer mayores regulaciones a, por ejemplo, empresas puntuales", explicó el economista Luis Palma Cané, especialista en mercado financiero y bancos, ante una consulta puntual de este medio.
MÁS PODER AL PRESIDENTE DEL BANCO

Se estipula que la máxima autoridad del BCRA tendrá entre sus nuevas atribuciones la capacidad de "operar" en el mercado monetario y cambiario; esta facultad se le retira así al Directorio de la entidad, que sólo se le atribuye la capacidad de "intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario".
Asimismo, el presidente del Banco tendría ahora a su cargo la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; ahora ahora sólo tenía la facultad de nominar a sus autoridades ante el Poder Ejecutivo. Es decir, que ahora la máxima autoridad acapara bajo su órbita directa al órgano encargado de supervisar a todo el sistema bancario.
CAMBIOS EN EL DIRECTORIO
El directorio es el encargado de fijar hasta hoy las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticas del Banco. En esta atribución se elimina la prohibición de "la concesión de algún tipo de subsidio" para esta finalidad.
Se elimina la necesidad de que la Superintendencia de Entidades Financieras supervice las políticas "para el ordenamiento económico y la expansión del sistema financiero". Es atribución ahora quedaría bajo la voluntad de una sola persona: el presidente de la entidad.
UTILIDADES DE BANCOS
Cuando un banco registre pérdidas en un ejercicio, el Directorio del Banco ahora quedará facultado para afectarlas a "utilidades que se generen en ejercicios siguientes a la recomposición de los niveles de capital y reservas anteriores a la pérdida".
Al día de hoy, esta facultad sólo alcanzaba a reservas formadas en años anteriores al de la pérdida o, si fuera necesario, al capital de la Institución.
REGULACIONES VARIAS

Sistemas de pago: El Central regulará por completo la actividad de cámaras liquidadoras, compensadoras y remesadoras (envío de dinero al exterior) y empresas transportadoras de caudales. Hasta el momento no existe una legislación específica y concreta para estas actividades.
Defensa de la competencia: Quedaría facultado para actuar junto a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dentro del mercado financiero y dictaminar para estos casos cuando se produzcan compras, ventas y fusiones de entidades financieras.
Incompatibilidades: Ningún director del Central podrá ejercer sus funciones si presta servicios en otras entidades del sistema financiero. La actual carta orgánica habla de "entidades financieras", por lo cual dejaba grises interpretativos.

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