29 marzo, 2024

El Senado tratará el proyecto que cambia la forma de votar

La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo logró dictamen el martes pasado, luego de que obtuviera el apoyo de los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales tras escuchar el informe del ministro del Interior, Florencio Randazzo.
En esa oportunidad, el funcionario nacional manifestó que “la tarjeta es un soporte absolutamente más práctico” porque “tiene un montón de bondades al ser más segura, unifica el sistema documentario argentino y permite pensar en incorporar otra tecnología como lo es el chip”.
Además aclaró que “no se eliminó antes la libreta porque estábamos frente a una nueva fecha electoral, y eso implicaba un cambio en el Código, al tiempo que no se sabía cuál iba a ser la aceptación de la ciudadanía”.
Al defenderla eliminación del DNI para emitir el voto, Randazzo afirmó: “No se justifica que el Estado nacional siga haciendo un documento-libreta para que el ciudadano lo use cada dos años para votar”. Sin embargo, el ministro del Interior aclaró que “no es que dejará de servir el documento nacional de identidad. Van a seguir vigentes tanto el soporte-libreta como el soporte-tarjeta, por lo que no habrá que sacar un nuevo documento”.
El proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo, que será debatido el próximo miércoles en el recinto del Senado y podría convertirse en ley, establece el reemplazo del DNI libreta por una tarjeta para todos los trámites y obligaciones cívicas. Mientras que la constancia del voto, según el artículo 5 de la norma, será entregada por el presidente de la mesa electoral que contendrá los datos del votante. Sin embargo, el formato de dicha constancia será establecido durante la reglamentación de la ley.
A su vez, tanto la Libreta de Enrolamiento como la Libreta Cívica y aún el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, continúan siendo documentos habilitados para votar.
El texto establece, entre otras cuestiones, multas de entre 50 y 500 pesos para quienes no emitan su voto, en el caso de los ciudadanos que no justifiquen este accionar dentro del plazo de los 60 días posteriores al del comicio. Y el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Además, si no paga la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Asimismo, la iniciativa propone que ninguna autoridad, ni tampoco el juez electoral, podrá ordenarle al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón electoral. Finalmente, también establece que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón en la mesa para la cual sean designados.

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