28 marzo, 2024

Para mayor seguridad vial modifican el Código de Tránsito

El Cuerpo aprobó esta noche la modificación del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad. De esta forma, el conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años. La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido. En tanto, durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15) centímetros con la letra “P” en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante. En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a setenta (70) kilómetro s por hora.
Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante, deberá observar los “Niveles de alcohol en sangre para conductores” previstos en el artículo 5.4.4 de éste Código. La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden, se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas la condición de Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición.”
También se modificó el artículo 5.4.4 del mismo Código, quedando el siguiente texto: “está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga; o sean Conductores Principiantes, queda prohibido hacerlo con más de 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre.”
Sugerencia al Consejo Federal
Además, se aprobó una declaración en la que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte impulse ante el Consejo Federal de Seguridad Vial la aplicación de una tasa de alcoholemia de 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre para conductores principiantes y la extensión de tal condición a dos años en todos los estados provinciales y el impulso de la correspondiente adecuación normativa en la legislación nacional.
La votación efectuada a las 19.30 sobre la base un despacho de mayoría propuesto por la Comisión parlamentaria a iniciativa del Diputado Claudio Palmeyro (SPeronista), resultó de 41 sufragios positivos y 3 negativos.
Doble sentido de circulación a tramos de las avenidas Jujuy y Pueyrredón
Al final de la sesión se aprobó una ley, expediente propuesto en 2011 por el Jefe de Gobierno con despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte, en la cual se asigna doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos de arterias: Avenida Jujuy entre la Avenida Belgrano y la Avenida Rivadavia y, la Avenida Pueyrredón entre Av. Rivadavia y la calle Azcuénaga. En otros 13 artículos se asignaron vías preferenciales, prohibición de circulación, prohibición de colocación de vallas, etc.
Por otra parte, en el mismo despacho de mayoría la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por 25 votos positivos y 16 abstenciones una declaración en la que solicita al Poder Ejecutivo que, mediante los organismos técnicos correspondientes, adopte medidas para mejorar la capacidad de la Av. Pueyrredón en el sentido Norte – Sur para el transporte público de pasajeros.
En el mismo sentido se votó positivamente con 37 votos a favor y 4 abstenciones, una resolución en la cual la Legislatura porteña solicita al Poder Ejecutivo que, en el término de 30 días de recibida la norma, informe acerca de las medidas adoptadas para solucionar los problemas de accesibilidad de los usuarios de transporte público de pasajeros a las paradas ubicadas en la Av. Pueyrredón entre Av. Rivadavia y Azcuénaga.

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