28 marzo, 2024

Claves para operar con tarjetas afuera

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que aplica una retención del 15 por ciento a todos los consumos en moneda extranjera que se realicen con tarjeta entró en vigor. Sin embargo, quedan muchas dudas que desde las compañías emisoras de plásticos y desde los bancos se están ocupando de evacuar.
Por lo pronto, pese a que en su momento el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había dicho que entraban en la nueva norma los consumos a partir de septiembre, la resolución 3378 dice que "serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de octubre de 2012". En tal sentido, no importa cuándo hayan sido hechos los consumos, explican desde las tarjetas, sino que si entran en la primera liquidación de octubre, serán gravados.
Además, según se desprende de la resolución, el recargo del 15% deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen, aun cuando el saldo se abone en forma parcial.
Algunas grandes tiendas del exterior -sobre todo, en Europa y en los Estados Unidos- ofrecen a los viajeros facturarles la compra en su moneda de origen, en este caso, pesos. Al ser consumos internacionales (que implican una salida de dólares del país, dado que son en última instancia obligaciones en moneda extranjera), las tarjetas los considerarán como si fueran en dólares y estarán alcanzados por el 15 por ciento.
A partir de ahora, asimismo, quienes usen sus tarjetas de débito en el exterior también deberán controlar sus saldos, ya que para poder efectuar una compra el banco no sólo constatará que tenga el saldo necesario, sino también el dinero que corresponda para hacer frente al 15% de la AFIP.
La AFIP aseguró también que cotejará los datos de los consumos que reciba de las tarjetas con los bienes declarados en la Aduana para luego aplicar, si es necesario, el correspondiente impuesto del 50% de lo que se hubiera consumido por encima de los 300 dólares que contempla la franquicia. Sin embargo, especialistas tributarios coinciden en que esto sería difícil de aplicar.
Por un lado, porque los bancos le informan a la AFIP las categorías de los comercios que, en algunos casos, se identifican simplemente como "tiendas" o incluso entran bajo el nombre de "misceláneos". Por eso es difícil para el ente recaudador reconocer si se trata de consumos de ropa -que, según afirma la propia AFIP en su página web, puede ingresarse libremente en el país siempre que sea para consumo personal- o gastos en electrónica, que sí entra en la franquicia de US$ 300 que contempla la Aduana.
Por el otro, porque el delito de Aduana implica necesariamente la prueba de haber ingresado el bien en el país. Así, por caso, podrían existir consumos con tarjeta que respondan a regalos que quedaron en el extranjero.
Lo más importante, aseveran los especialistas en finanzas, es que los consumos que figuren en la tarjeta tengan coherencia con los ingresos en blanco declarados por el consumidor.
.

Deja un comentario