20 abril, 2024

Las claves del fallo de la Corte Suprema que obliga al Estado nacional a pagarle $15 mil millones a San Luis

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). En un fallo que lleva las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación obligó al Estado nacional a pagarle a la provincia de San Luis $15.000 millones por el régimen de coparticipación federal.

En noviembre de 2015, el máximo tribunal hizo lugar a la demanda iniciada por la provincia y resolvió que el Estado debía restituirle los fondos coparticipables detraídos con destino a la ANSeS. En relación con esto, la Corte consideró inconstitucional el artículo 76 de la Ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006, que disponía la prórroga unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable.

En un fallo de 12 páginas que consta de 17 puntos que resumen  los fundamentos de la decisión, se indica que, “dada la naturaleza de la cuestión, que concierne a las relaciones políticas entre los estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, el Tribunal les requirió a las partes la oportunidad de convenir y determinar tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de cumplimiento”, conforme había ocurrido en oportunidades anteriores.

Sin embargo, transcurridos los años, sin que se haya alcanzado un acuerdo, y ante la existencia de diferencias de criterios entre el Estado y San Luis, la Corte resolvió los puntos pendientes y determinó las pautas para fijar el monto, cuya cancelación es de cumplimiento inmediato.

Una de las diferencias principales entre las partes giraba en torno a la computación de los intereses: la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central. “Frente a la altísima inflación acumulada durante los períodos en los cuales se efectuó la detracción, se impone la fijación de una tasa que, con la mayor aproximación posible, atempere los efectos de la desvalorización de la moneda en el crédito de la provincia actora”, se argumenta.

Los integrantes del máximo tribunal
Los integrantes del máximo tribunal

De esa manera, desestimó las pretensión de ambas partes: San Luis quería que se aplicara la tasa activa del Banco Nación (hoy hay 8 puntos de diferencia con la tasa impuesta en el fallo); en tanto, el Estado pedía la aplicación del 6% anual previsto en el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, pero esto fue rechazado porque San Luis no suscribió e incluso lo impugnó judicialmente.

“San Luis no firmó el denominado Consenso Fiscal; por lo tanto, a su respecto ningún valor tienen las obligaciones y consideraciones recíprocas allí pactadas”, añadió en este sentido la Corte, y destacó que “las autoridades nacionales ni siquiera respondieron los insistentes pedidos de audiencias formulados por la provincia a fin de discutir la cuestión”.

En definitiva, el fallo concluyó que “los fondos a restituirse a San Luis deben permitir la financiación de la misma cantidad de obras y prestaciones públicas que se hubieran financiado en su momento, de haberse contado con tales recursos en tiempo constitucionalmente oportuno.  Sin embargo -agregó- ha sido tan grande la desvalorización monetaria que ni siquiera el interés calculado a la tasa activa logra tal objetivo”.

El Tribunal sostuvo además que no deben considerarse capitalizables los intereses, dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.

Finalmente, por todo lo expuesto, la Corte resolvió “admitir las impugnaciones formuladas en la presentación de fs. 352/357 y, en los términos del pronunciamiento de fs. 419, aprobar -en cuanto ha lugar por derecho- la liquidación practicada a fs. 350/351”.

EL FALLO COMPLETO

Fuente: Infobae

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