28 marzo, 2024

Qué dice la ley de vacunas que promulgó el Gobierno

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). El Gobierno nacional promulgó el viernes la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad.

La norma, que había sido sancionada el 29 de octubre por el Senado, faculta al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a realizar los trámites para la adquisición de las vacunas que se desarrollen para enfrentar la enfermedad.

Con 230 votos positivos, 8 negativos y 11 abstenciones en su paso por la Cámara de Diputados y 56 votos a favor y 12 en contra en el Senado, la norma exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.

Asimismo, establece que “idéntico tratamiento” recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De los 56 votos a favor en el Senado, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la oposición.

La resolución que fue publicada en el Boletín Oficial prevé, asimismo, que quien compre las vacunas contra el coronavirus tendrá que presentarlas ante la ANMAT a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes podrán expedirse en un plazo máximo de 30 días, previo a su uso en la población objetivo.

De los 56 votos a favor en el Senado, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la oposición (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado) De los 56 votos a favor en el Senado, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la oposición (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado) 

A su turno, la diputada Carmen Polledo, de Juntos por el Cambio, vicepresidenta de la Comisión de Salud, manifestó “estar de acuerdo” en “actuar con celeridad para realizar las reservas de vacunas contra el coronavirus para que no pase como lo que pasó con los tests de diagnóstico y los respiradores”.

– Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

– La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra el COVID-19 (Reuters)La norma faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra el COVID-19 (Reuters)

– Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra el COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

– Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.

– Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.

– Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

– Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.