29 marzo, 2024

Para evitar la baja de contribuyentes y embargos y ejecuciones fiscales, la AFIP vuelve a extender plazos a monotributistas y empresas

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). En el contexto de la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anticipó hoy una serie facilidades y prórrogas para monotributistas y contribuyentes en general cuya letra chica será publicada en el Boletín Oficial del lunes 30 de noviembre.

Lo que se busca, señaló la agencia que encabeza Mercedes Marcó del Pont, es estirar “hasta fin de año distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria”.

Las medidas incluyen los siguientes aspectos:

-Embargos y ejecuciones fiscales: Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para los contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. Además, la Resolución General N°4868 también mantiene suspendida el inicio de ejecuciones fiscales.

-Presentaciones Digitales: Para facilitar la realización de distintos trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio, para lo cual es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. La decisión está prevista en la Resolución General N°4867. Ahora la agencia tributaria decidió postergar hasta el 31 de diciembre la excepción de registro de los datos biométricos. De este modo, los ciudadanos quedan exceptuados de la obligación de concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Año atípico

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, debió ir prorrogando y empalmando plazos para no minar la base de contribuyentes Lihue AlthabeLa titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, debió ir prorrogando y empalmando plazos para no minar la base de contribuyentes Lihue Althabe

Ese plan había generado desde su inicio, a mediados de septiembre, 320.000 presentaciones que implican deudas impositivas por un monto superior a los 200.000 millones de pesos, en base a la ley 27.562, aprobada por el Senado, que amplió el alcance de la moratoria anterior al incluir “personas humanas y jurídicas” no contempladas en la moratoria inicial, de diciembre de 2019. Esa medida apuntó, principalmente, a incluir grandes empresas, aunque con limitaciones como la de no poder distribuir dividendos ni realizar operaciones con títulos ni acceder al mercado cambiario durante los siguientes dos años. Debido a esas condiciones, algunos tributaristas consultados entonces por Infobae habían señalado que el régimen es muy conveniente para los pequeños y medianos contribuyentes, pero no para los grandes.