28 marzo, 2024

La AFIP le reclamará a 2000 empresas que devuelvan la ayuda oficial para pagar salarios privados

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La AFIP informó hoy que, ante un supuesto “incumplimiento” de las condiciones de acceso, como el acceso a la compra de dólares, le reclamará a 2000 empresas la devolución de la ayuda estatal que recibieron para pagar sueldos en la pandemia. En caso que decidan no reintegrar el aporte irá a juicio.

Pese a que no fue directamente señalado por la AFIP, aunque sí sugerido, el acceso a los dólares financieros o a otros mecanismos para dolarizarse en vez de utilizar los recursos pagar sueldos habrían disparado la medida. Muchas empresas privadas buscan hace meses cubrirse de una futura expectativa de devaluación generada por la política económica en momentos de elevada inflación (por arriba de la pauta oficial), un dólar planchado gracias a múltiples cepos, brechas cambiarias elevadas y volátiles, creciente emisión monetaria, nulo financiamiento externo, tasa de interés en pesos que no son reales y elevado gasto fiscal.

La decisión de la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont fue publicada hoy a través de la Resolución General N°5035 y establece un mecanismo por el que las firmas que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo -que supervisaba el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)- deberán restituir los fondos correspondientes al salario complementario. El Estado invirtió más de $220.000 millones en el pago de ATP el año pasado.

El ATP fue el principal plan oficial para sostener el pago de salarios en empresas privadas en la cuarentena estricta en 2020. El Gobierno había condicionado el acceso a este programa, entre otras cosas, a que las firmas beneficiadas no pudieran acceder al mercado de cambios para adquirir dólares por un tiempo determinado ni tampoco operar a través del Contado con Liquidación o el llamado dólar MEP o Bolsa.

La AFIP aclaró que si no se paga se irá a juicio contra la empresa. “Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del empleador a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado”.

Cómo será la devolución

A través de la resolución publicada hoy y firmada por Marcó del Pont, el organismo tributario informó que las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.

“Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores”, informó la AFIP y aclaró: “Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos”.

“El Programa ATP representó un esfuerzo inédito del Estado argentino que permitió amortiguar el impacto económico de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas para garantizar los cuidados. Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220.000 millones durante 2020 para financiar el salario complementario”, señaló el organismo.

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos en su momento por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete, que conduce Santiago Cafiero, junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. Allí estuvieron involucrados entonces Marcó del Pont, Martín Guzmán, Matías Kulfas y Claudio Moroni.

“La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación”, recordaron en el organismo.