6 abril, 2025

El PRO denuncia que una ley de Moyano atenta contra las inversiones

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Aseguran que la medida aprobada ayer en Diputados pone en jaque a los propios trabajadores. El legislador y jefe del bloque PRO en la Cámara baja, Federico Pinedo, denunció en Radio 10 que "pretende dar beneficios imposibles de cumplir"
El diputado nacional Federico Pinedo advirtió que las modificaciones aprobadas ayer por la Cámara baja sobre la legislación laboral ponen "trabas políticamente correctas, que dicen beneficiar a los trabajadores, pero terminan actuando en contrario".
En declaraciones a Radio 10, Pinedo aseguró que "la ley vigente tenía claúsulas razonables que ahora han sido modificadas, como por ejemplo la de redistribuir las horas de trabajo, que en lugar de generar más puestos puede tener el efecto contrario".
El legislador del PRO señaló que las modificaciones "ponen trabas que no existen en países que compiten con la Argentina, como Brasil, Chile, Uruguay o Perú". Pinedo apuntó contra Héctor Recalde -impulsor de la reforma a instancias de Hugo Moyano- por promover "leyes laborales como si estuviésemos en Suiza".
"En la Argentina hay un 10 por ciento de población en indigencia, sin recursos para comer, gente que vive de changas. Otro 40 por ciento trabaja en negro. Me pregunto para quién son los beneficios, quién se ocupa de toda esa gente", concluyó.
Este miércoles 12/05, por 166 votos a favor y 8 en contra, La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado, el proyecto de ley impulsado desde la CGT para aumentar las indemnizaciones por relaciones laborales que al momento del despido no estuvieren registradas.
El proyecto de 2 artículos establece que "las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".
Contempla que cuando la relación laboral "en negro" se extinguiere por cualquier otra causal -salvo por renuncia del trabajador o común acuerdo- el empleador deberá abonar al trabajador "además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses" en caso de menores de edad.
En el segundo artículo, el proyecto del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y abogado de la CGT, Héctor Recalde (FPV), de Recalde indica que "cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que correspondan" y "consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 por ciento".
El segundo proyecto aprobado modifica el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo referido a la jornada reducida, que la define como "la reducción de la jornada máxima legal", la cual solo será aplicable -dice- "cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo".

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