5 abril, 2025

Piden mandar a archivo la interpelación de Montenegro

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Hace 15 dias la oposición logró emitir un dictamen de mayoría en la comisión de Seguridad para interpelar al ministro de Seguridad y Justicia, Guillermo Montenegro.
La interpelación a Montenegro fue avalada por Rafael Gentili de Proyecto Sur, Eduardo Raffo de Diálogo por Buenos Aires, Claudio Presman de la UCR, Juan Pablo Arenaza de la Coalición Cívica, Diego Kravetz de Peronismo, Tito Nenna de Encuentro popular para la victoria y Gonzalo Ruanaova de Nuevo Encuentro.
La semana pasada Guillermo Montenegro, a punto de ser procesado en la causa por las escuchas telefónicas, se presentó voluntariamente a la Legislatura para ponerse a disposición de los Diputados. Pero la oposición recurrió a la institucionalizad como argumento y explicó en conferencia de prensa por qué no dio quórum. El Pro los acusó de no tener ganas de trabajar ni saber cómo ni que preguntar.
Este martes desde el Pro se emitió una resolución teniendo en cuenta el despacho 154-2010, en el marco de los Expedientes 575-D-2010 presentado por la Diputada María José Libertino; 693-D-2010 y 1012-D-2010 presentados por la Diputada Gabriela Cerruti, y solicitó el archivo del expediente por improcedente.
Aquí la resolución en cuestión:
Que el artículo 81 inciso 1ro. de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: "La Legislatura puede: 1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros";
Que, en el marco del trabajo de la convención constituyente, la interpelación fue plasmada en la Constitución de los porteños como una potestad fiscalizadora y de control político por parte de la Legislatura de la Ciudad;
Que por ende su procedencia, en un régimen presidencialista, surge como una herramienta de control, en el marco del principio republicano de separación de poderes, a fin de hacer valer la responsabilidad de los funcionarios ante la falta de información o respuestas a los interrogantes de su gestión;
Que cualquier declaración sobre política general del Gobierno o discrepancia con los funcionarios o sus consideraciones deben manejarse en otro ámbito y no deben afectar la responsabilidad política de los ministros de Estado, ligada precisamente a brindar respuestas sobre su gestión;
Que la elección de los funcionarios es potestad del Sr. Jefe de Gobierno y la herramienta constitucional de la interpelación no se constituye en un hecho meramente político y carente de todo fundamento para impugnar tales decisiones, sino en la necesidad de control y de obtener respuestas a los interrogantes;
Que se trata de un instrumento de cognición o inspección, que se diferencia de la posición u opinión política;
Que sin tener en cuenta lo expuesto, el dictamen de mayoría propone la interpelación del Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo Montenegro para que concurra en la fecha estipulada por el Vicepresidente Primero de esta Legislatura, en acuerdo con los Presidentes de los Bloques que la componen, en un plazo que no exceda de 72 horas de sancionada la resolución;
Que se basan en los procesamientos de los Sres. Jorge Palacios y Ciro James, ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad en el área del Dr. Montenegro;
Que fundamentan la necesidad en la “situación por demás irregular”, “ante su citación para prestar declaración indagatoria en el marco de la causa de las “escuchas ilegales”, en la cual el Sr. Montenegro esta acusado del supuesto encubrimiento de una asociación ilícita”;
Que por ende, desde un primer análisis, surge la improcedencia e irrazonabilidad de la medida propuesta. En efecto, no existe en el caso falta de comparecencia o respuestas evasivas por parte del funcionario, que ameriten poner en funcionamiento una herramienta de control;
Que la convocatoria se basa, por ende, en una mera necesidad política de pronunciar una postura contraria a la gestión del funcionario;
Que esto es así considerando la absoluta colaboración y disposición del funcionario citado en ocasión de sus reiteradas concurrencias a este Cuerpo, en tres reuniones convocadas a este efecto, todas en el segundo semestre del año 2009, expresando su compromiso de comparecer una vez prestada la declaración indagatoria correspondiente;
Que a la fecha ya sucedió la indagatoria reiterando el presidente de la Comisión de Seguridad y el propio Ministro su disposición para brindar las respuestas adicionales que se crean convenientes;
Que no corresponde por ende poner en práctica una interpelación basada exclusivamente en una necesidad política, estando a disposición un accionar de control con la presencia voluntaria del funcionario;
Que tal como se ha expresado, no tiene sentido obligar a comparecer a quien desea comparecer y dar respuestas a los interrogantes que surjan;
Que ello solo tendría sentido si se busca un efecto político, carente de contenido y contrario al instituto constitucional;
Que en sus anteriores presentaciones el Sr. Ministro, durante numerosas horas de reunión, brindó respuestas y demostró su compromiso con las necesidades planteadas por los Sres. Diputados, que en forma masiva estuvieron presentes en dichas reuniones;
Que, por otra parte, la consideración de un acto carente de sentido como herramienta de control se fundamenta en afirmaciones temerarias, y aún sin decisión firme en sede judicial, como que ex funcionarios del GCABA formaban una “asociación ilícita” y que dicha formación ilegal “actuaba por dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo”.
Que, asimismo, se avanza en consideraciones acerca de la situación procesal de los referidos ex funcionarios, siendo que estas personas ya no cumplen funciones en el Gobierno y las acusaciones que sobre ellos pesan están desligadas de las funciones para las cuales hubieron sido contratados y por ende no puede ser adjudicada su responsabilidad a sus, por entonces, superiores jerárquicos.
Que, por último, más allá de la voluntad de brindar respuesta a los interrogantes que existan, lo cierto es que en la causa no han existido nuevos elementos de debate y las constancias del expediente penal están claramente direccionadas a forzar una vinculación inexistente;
Que por ende se brindaron las explicaciones del caso y aún cuando existan nuevos interrogantes, el funcionario ya se ha puesto a disposición de los Sres. Legisladores;
Que resulta improcedente utilizar una herramienta excepcional de control si ese control es voluntariamente ofrecido para informar;
Que no corresponde que se transforme a la Legislatura en un show mediático, alejado de las necesidades de los votantes y del instituto constitucional de la interpelación;
Que, por lo demás, las preguntas del temario contienen algunos errores conceptuales impropios de la iniciativa;
Que, a modo de ejemplo, cabe mencionar que la pregunta 1 refiere que los individuos procesados fueron declarados miembros de una asociación ilícita destinada a realizar espionaje cuando una mínima lectura jurídica obliga a señalar que un procesamiento no implica condena y que la presunción de inocencia impide realizar tales aseveraciones:
Que las mismas, por ende, no fueron realizadas en sede judicial, donde solamente una condena podría declarar a alguien miembro de una asociación ilícita;
Que, por otro lado, algunas preguntas olvidan reconocer que esta legislatura la que debe proponer reformas a la ley en cuanto al sistema y requisitos de admisión de agentes de la Policía Metropolitana;
Que por todo lo expuesto, proponemos la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo Único.- Archívense los expedientes 575-D-2010, 693-D-2010 y 1012-D-2010.-

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