CTA y CGT quieren controlar las cuentas de las empresas
Proyecto kirchnerista que avanza en el objetivo de una economía socialista (Néstor Kirchner cree que así se asegura el triunfo electoral en 2011):
> La utilidad a distribuir se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, sin tener en cuenta el monto de los salarios. Para determinar las utilidades a repartir, la firma no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas anteriores.
> La participación en las ganancias no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical. También quedará exenta del pago de cualquier tipo de tributo.
> La norma contempla que para determinar el monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos del pago del Impuesto a las Ganancias.
> En caso de que las utilidades de las compañías resulten mayores a las declaradas, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, incrementándose las mismas en 50%.
> De acuerdo a sus impulsores, se pretende que "el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados" y que responde a un mandato constitucional que busca "estimular al trabajador a un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndole, además, gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación".
> Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y post natales, y los trabajadores que hayan sufrido accidentes laborales durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como dependientes en servicio activo.
> También los empleados eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan desempeñado sus tareas por un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año, en la parte proporcional.
> Cuando el dependiente no hubiese trabajado todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. En caso de que el fin de la relación se dé antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquél.