Impugnan los pliegos de Marcó del Pont y compañia
El bloque de la Coalición Cívica impugnó este jueves 23/08, la designación de Mercedes Marcó del Pont, Miguel Angel Pesce y Waldo Farías, nombrados en comisión por decreto presidencial, ad referendum del Senado de la Nación.
En la impugnación que además de Carrió firman los diputados Juan Carlos Moran, Patricia Bullrich, Elsa Quiroz, Fernando Iglesias y la Senador María Eugenia Estenssoro- se afirma la “Renuncia a preservar el valor de la moneda por parte de Mercedes Marcó del Pont, Miguel Angel Pesce y Waldo Farías, porque incumplieron el mandato del artículo 3 de la Carta Orgánica, ya que no es posible preservar el valor de la moneda sin datos reales sobre la inflación” y la “Creación de un riesgo indebido mediante transferencia de utilidades”.
En el texto se fundamenta la impugnación en que “no son personas idóneas para ocupar el cargo para los que fueron propuestos en comisión”, dado que “La manifiesta falta de idoneidad de la Lic. Marcó del Pont, de Miguel Angel Pesce y Waldo Farías ha quedado evidenciada principalmente, en la conducta gravemente irregular realizada por el 1º de marzo del corriente año, al transferir reservas del BCRA a cuentas del Tesoro Nacional, en ejecución de decretos insanablemente nulos emitidos ese mismo día, como parte de una maniobra para sustraerse al cumplimiento de medidas judiciales y sortear el proceso legislativo pendiente en el Congreso de la Nación”.
“La transferencia de reservas del BCRA realizada por la Lic. Marcó del Pont y el Directorio del BCRA, lejos está de preservar el valor de nuestra moneda, que es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina como establece el art. 3º de su Carta Orgánica, Ley 24.144, por el contrario entendemos configuraron la comisión de los delitos de acción pública tales como Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, art. 248 del Código Penal, Malversación de Caudales Públicos, art. 260 Código Penal, y Desobediencia, art. 239 del Código Penal”, sostiene el escrito ingresado esta tarde en el Senado de la Nación.
En la impugnación también se cuestiona la actitud del Vicepresidente de la Nación Julio Cobos, ya que “frente a la gravedad institucional del caso nos resulta de importancia señalar el incumplimiento del Ing. Julio C. Cobos de sus funciones como Presidente del H. Senado y Presidente de la Comisión prevista por el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA”, escribieron los diputados de la Coalición Cívica y agregaron: “En el anterior proceso de nombramiento de Marcó del Pont como presidente del Banco Central es de señalar la circunstancia de que en la votación de aquel pliego oportunamente impugnado , se haya obviado valorar debidamente la manifiesta falta de idoneidad de la Lic. Marcó del Pont, resultando a todas vistas reprochable a quien ejerce el cargo de Presidente del H. Senado y a su vez, Presidente de la Comisión prevista por el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA”.
“En efecto, la Dra. Carrió le solicitó al Ing. Julio C. Cobos, en reiteradas oportunidades desde el 5 de febrero de este año , que asumiera sus funciones como tal, y que convocara a la conformación de dicha Comisión a los fines de evaluar el desempeño de las autoridades responsables del BCRA. Elevándole sendas denuncias en contra de los integrantes del directorio de la entidad, incluyendo la Lic. Marcó del Pont, en las que se le ha aportado las cuestiones a considerar en tal sentido, advirtiendo incluso, respecto de la comisión de conductas que entendemos constituyeron ilícitos penales”, continúa el texto y afirma: “En tal sentido, como surge de las constancias adjuntas, la Dra. Carrió no sólo le ha advertido al Ing. Julio C. Cobos, de las diferentes maniobras llevadas adelante por los integrantes del Directorio del BCRA, sino que le ha solicitado e intimado a que conformara la Comisión a su cargo para darle el trámite debido y oportuno a las denuncias que se le elevaran”.
“El Ing. Julio Cobos, omitió cumplir con el deber que en tal sentido tenía, de poner en conocimiento de todos los senadores todos los antecedentes e información que obraban en su poder (conf. art. 22 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación), como eran las mentadas notificaciones remitidas por la referida Diputada Nacional. Máxime considerando la trascendencia que revestía para el acto aquí impugnado, la decisión adoptada por la H. Cámara de Diputados el día anterior, respecto a la nulidad del DNU 298/2010. Lo que hacían más que oportunas a dichas notificaciones. Esta conducta resulta al menos negligente, y da cuenta de una postura complaciente, observada por el Sr. Cobos desde la misma designación (en comisión) de la Lic. Marcó del Pont; quien como es de público y notorio, fue puesta al mando del BCRA por la Sra. Presienta de la Nación, con la clara intención de burlar todo tipo de límite legal a su antojadiza decisión de disponer de las reserva”.
Este miércoles 22/09, la presidente Cristina Fernández de Kirchner designó por decreto a Mercedes Marcó del Pont como titular del Banco Central por un nuevo período de ley, ad referendum de la aprobación del pliego por parte del Senado.
La norma dispone el nombramiento "en comisión" por un nuevo período de ley hasta tanto el Senado de la Nación apruebe el pliego correspondiente. En los considerandos de la norma se destaca "que el Poder Ejecutivo Nacional puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del Senado, en virtud de lo establecido por el artículo 7º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias".
Marcó del Pont asumió el 3 de febrero pasado en reemplazo de Martín Redrado quien fue desplazado por la administración Kirchner, en medio de una disputa por el uso de las reservas del BCRA para el pago de la deuda.
Marcó del Pont se había desempeñado como presidenta del Banco Nación y anteriormente había ocupado una banca en la Cámara de Diputados desde 2007. El nombramiento de la funcionaria había sido sorpresivo. El Gobierno la había ratificado al frente del Banco Nación a principios de enero, mediante el decreto 31/2010, publicado en el Boletín Oficial.
Uno de los proyectos que impulsó Marcó del Pont fue la modificación de la Carta Orgánica de la entidad, dado que cuando fue diputada impulsó un proyecto para implementar cambios en tal sentido. Con la confirmación de Marcó del Pont también se especuló sobre la continuidad del vicepresidente de la entidad, Miguel Pesce. Hasta última hora de la noche, no se había precisado sobre la designación de otros seis directores de la entidad cuyo mandato vence hoy (23/09).
El texto de la impugnación
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2010.-
H. Senado de la Nación
Sr. Presidente
Ing. Julio Cesar Cleto Cobos
S / D
Me dirijo a Usted, en los términos del artículo 22 de su Reglamento, a fin de impugnar los pliegos de Mercedes Marcó del Pont, Miguel Angel Pesce y Waldo Farías que fueran remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo establecido por los decretos Nº 1378/2010, 1380/2010 y 1386/2010, para designarlos Presidente, Vicepresidente y Director del Banco Central de la República Argentina, respectivamente.
Los nombrados no son personas idóneas para ocupar los cargo para los que fueron propuestos en comisión por el Poder Ejecutivo. Ello por lo que sigue:
I) Fondo del Bicentenario
La manifiesta falta de idoneidad de la Lic. Marcó del Pont, de Miguel Angel Pesce y Waldo Farías ha quedado evidenciada principalmente, en la conducta gravemente irregular realizada por los mismos el 1º de marzo del corriente año, al transferir reservas del BCRA a cuentas del Tesoro Nacional, en ejecución de decretos insanablemente nulos emitidos ese mismo día, como parte de una maniobra para sustraerse al cumplimiento de medidas judiciales y sortear el proceso legislativo pendiente en el Congreso de la Nación.
La Presidenta de la Nación anunció en su discurso inaugural del periodo de sesiones ordinarias Nº 128 la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2010/2009 que creaba el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.
En la misma ocasión, la Presidenta de la Nación anunció el dictado del DNU Nº 298/2010 por el que creó el Fondo del Desendeudamiento Argentino con destino a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010 integrado por la suma de U$S 4.382.000.000 y el decreto Nº 297/2010 que también dispone de reservas del Banco Central para el pago a organismos multilaterales de Crédito.
El mismo día del dictado de los referidos decretos la entonces Presidenta del BCRA y su directorio, dieron cumplimiento con los preceptuado en los mismos transfiriendo reservas por mas de 6.000 millones de dólares al Tesoro Nacional.
El decreto de necesidad y urgencia referido, se trataba de un decreto insanablemente nulo por no cumplir con los requisitos que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Ninguno de los requisitos procedimentales ni sustanciales exigidos por la Constitución Nacional para su dictado habían sido cumplidos, así como tampoco lo hacía el DNU 2010/2009 (derogado al momento de dictarse el decreto 298/2010) y que por ese entonces había sido suspendida su aplicación por la justicia en lo contencioso administrativo hasta tanto se pronunciara el Congreso de la Nación.
La derogación del decreto 2010/09 y el dictado del decreto 298/2010 fueron maniobras realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, que tuvieron el solo objeto de evitar el cumplimiento de las medidas judiciales que habían sido dictadas en su contra y sortear el proceso legislativo pendiente en el Congreso de la Nación encontrando en la Presidenta y el directorio del BCRA una pieza indispensable para apoderarse de la reservas del BCRA.
El DNU 298/2010 tenía los mismos efectos jurídicos y la misma motivación que el DNU 2010/09, solo para abundar en tan evidente maniobra elusiva de todo tipo de control, y exponer el reemplazo de un decreto por otro para apoderarse con velocidad de las reservas citamos aquí los fundamentos del 298/2010 que dicen que; “la integración del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad,
fue objeto de un proceso de judicialización que terminó por frustrar sus efectos en un evidente avance del Poder Judicial respecto de los Poderes constitucionalmente investidos en el Poder Ejecutivo”
“mediante el Decreto Nº 296/10 se derogó la norma que instituía el precitado Fondo”
“Que sin embargo, las consideraciones efectuadas en los considerandos del Decreto Nº 2010/09 siguen siendo absolutamente válidas, y resultando imprescindible apuntalar el proceso de desendeudamiento
”.
La transferencia de reservas del BCRA realizada por la Lic. Marcó del Pont y el Directorio del BCRA, lejos está de preservar el valor de nuestra moneda, que es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina como establece el art. 3º de su Carta Orgánica, Ley 24.144, por el contrario entendemos configuraron la comisión de los delitos de acción pública tales como Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, art. 248 del Código Penal, Malversación de Caudales Públicos, art. 260 Código Penal, y Desobediencia, art. 239 del Código Penal.
En este sentido, resulta oportuno considerar que ya en el mes de febrero de 2010, la Diputada Elisa Carrió junto a otros presidentes de bloques de diputados y senadores nacionales, pusieron en conocimiento de la Lic. Marcó del Pont, que el BCRA no se encontraba en condiciones de tomar ninguna decisión que afecte las reservas del banco, independientemente de la resolución que adopte la Sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo (
) en virtud de encontrarse vigente la medida cautelar (
) que dispuso ordenar “(
) la suspensión inmediata de los efectos del Decreto 2010 dictado por la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros…”. Advirtiendo que una decisión en contrario podría afectar las reservas internacionales, tal como lo señala el Informe de Auditoría General de la Nación aprobado en el mes de julio del año 2008; y destacando que el BCRA no puede dar cumplimiento al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 2010/2009, a menos de una semana que comience a sesionar el Congreso nacional, por tratarse de una medida palmariamente inconstitucional, nula de nulidad absoluta.
Asimismo, la Diputada Carrió junto a otros pares del Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica, el mismo día en que fuera dictado el DNU 298/2010, intimó a abstenerse de transferir fondos al PEN con base en un Decreto de Necesidad y Urgencia porque estando en funciones el Congreso de la Nación el mismo es nulo de nulidad absoluta e insanable, todo bajo apercibimiento de denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y a evitar que las reservas del BCRA puedan ser embargadas como consecuencia del accionar inconstitucional del PEN en complicidad con el BCRA.
Y luego de la sesión del 17 de marzo, se los ha notificado fehacientemente tanto del rechazo por la H. Cámara de Diputados del DNU 2010/2009 por su nulidad absoluta e insanable, como del dictado de una nueva medida cautelar judicial en contra de la ejecución del DNU 298/2010.
En consecuencia, de conformidad con todo lo expuesto, queda de manifiesto que la transferencia de reservas del BCRA a cuentas del Tesoro Nacional ejecutada por los aquí impugnados han sido acciones que lejos están de preservar el valor de nuestra moneda, que es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina como establece el art. 3º de su Carta Orgánica, Ley 24.144, ya que por el contrario se trata de actos que entendemos configuran la comisión de los delitos de acción pública tales como Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, art. 248 del Código Penal, Malversación de Caudales Públicos, art. 260 Código Penal, y Desobediencia, art. 239 del Código Penal.
II) El incumplimiento del Ing. Julio C. Cobos de sus funciones como Presidente del H. Senado y Presidente de la Comisión prevista por el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA.-
Frente a la gravedad institucional del caso nos resulta de importancia señalar el incumplimiento del Ing. Julio C. Cobos de sus funciones como Presidente del H. Senado y Presidente de la Comisión prevista por el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA.
En el anterior proceso de nombramiento de la Lic. Marcó del Pont como presidente del Banco Central es de señalar la circunstancia de que en la votación de aquel pliego oportunamente impugnado , se haya obviado valorar debidamente la manifiesta falta de idoneidad de la Lic. Marcó del Pont, resultando a todas vistas reprochable a quien ejerce el cargo de Presidente del H. Senado y a su vez, Presidente de la Comisión prevista por el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA.
En efecto, la Dra. Carrió le solicitó al Ing. Julio C. Cobos, en reiteradas oportunidades desde el 5 de febrero de este año , que asumiera sus funciones como tal, y que convocara a la conformación de dicha Comisión a los fines de evaluar el desempeño de las autoridades responsables del BCRA. Elevándole sendas denuncias en contra de los integrantes del directorio de la entidad, incluyendo la Lic. Marcó del Pont, en las que se le ha aportado las cuestiones a considerar en tal sentido, advirtiendo incluso, respecto de la comisión de conductas que entendemos constituyeron ilícitos penales .
En tal sentido, como surge de las constancias adjuntas, la Dra. Carrió no sólo le ha advertido al Ing. Julio C. Cobos, de las diferentes maniobras llevadas adelante por los integrantes del Directorio del BCRA, sino que le ha solicitado e intimado a que conformara la Comisión a su cargo para darle el trámite debido y oportuno a las denuncias que se le elevaran.
Pese a dichos pedidos y a las advertencias que la Diputada Carrió le realizara al Sr. Presidente del Senado, en cuanto a sus deberes como tal y como Presidente de la Comisión prevista por el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA, el mismo nunca convocó a la conformación de la Comisión ni abocó la misma a la investigación de sus denuncias. Omisión que indudablemente, impidió un suficiente tratamiento de dichas cuestiones, directamente relacionadas con la idoneidad de la Lic. Marcó del Pont, a la hora de votar en el recinto respecto a la aprobación del pliego de la funcionaria.
Como se adelantara, también se infringió gravemente el procedimiento reglamentario previsto, ya que a pesar del requerimiento que hiciera la referida legisladora, en su calidad de impugnante del pliego de la Lic. Marcó del Pont, a través de sendas notas al Ing. Julio C. Cobos, en su calidad de Presidente del Cuerpo y al Sr. Presidente de la Comisión de Acuerdos ; quienes omitieron poner en conocimiento de todos los senadores, para que lo tuvieran en consideración al momento de votar, la declaración de nulidad absoluta e insanable de los DNU 2010/2009 y 298/2009 por parte de la H. Cámara de Diputados de la Nación así como los actos que llevó adelante Marcó del Pont a pesar de haber sido advertida de las nulidades; tal como fue solicitado oportunamente por la Diputada Carrió en las intimaciones remitidas el mismo 14 de abril.
En efecto, tal como lo acreditan las constancias acompañadas, el 14 de abril pasado , mientras estaban en pleno tratamiento por el H. Senado la aprobación del pliego de la Lic. Marcó del Pont como Presidenta del BCRA, la Dra. Carrió, en claro ejercicio de su rol de impugnante, realizó las acciones necesarias tendientes a lograr que todo el cuerpo de senadores considerara información de suma trascendencia para su decisión, que está directamente relacionada con las calidades y méritos que debieran observar las personas propuestas para tan importante cargo (conf. art. 22 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación).
Sin embargo, su autoridad máxima, estando en pleno ejercicio de su rol de Presidente de la Cámara, el Ing. Julio Cobos, omitió cumplir con el deber que en tal sentido tenía, de poner en conocimiento de todos los senadores todos los antecedentes e información que obraban en su poder (conf. art. 22 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación), como eran las mentadas notificaciones remitidas por la referida Diputada Nacional. Máxime considerando la trascendencia que revestía para el acto aquí impugnado, la decisión adoptada por la H. Cámara de Diputados el día anterior, respecto a la nulidad del DNU 298/2010. Lo que hacían más que oportunas a dichas notificaciones.
Esta conducta resulta al menos negligente, y da cuenta de una postura complaciente, observada por el Sr. Cobos desde la misma designación (en comisión) de la Lic. Marcó del Pont; quien como es de público y notorio, fue puesta al mando del BCRA por la Sra. Presienta de la Nación, con la clara intención de burlar todo tipo de límite legal a su antojadiza decisión de disponer de las reservas de la entidad en claro avance sobre facultades del Parlamento y en abierta violación de las estrictas disposiciones constitucionales que regulan el dictado de los decretos de necesidad y urgencia.
III) Renuncia a preservar el valor de la moneda.
La Carta Orgánica del Banco Central en su art. 3 establece que “es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda”.
Es evidente que los aquí impugnados, Presidenta e integrantes del Directorio del BCRA, decidieron no observar los índices de precios provinciales, cuando el carácter de banco federal que le otorga la Constitución Nacional así lo obliga, es también evidente que decidieron no cuestionar los datos que le suministraba el INDEC.
Observando las estadísticas oficiales de los departamentos de estadísticas provinciales y/o considerando las manipulaciones sufridas por los índices elaborados por el INDEC, los impugnados, en su carácter de integrantes del directorio del BCRA, debieron haber informado los grandes desvíos producidos respecto de las metas de inflación contenidas en los programas monetarios. Al no hacerlo incurrieron en otro grave incumplimiento de sus obligaciones que se derivan del artículo 3 de la C.O que dice:
“…El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º”.
En este último punto y para abundar en la falta de independencia del BCRA del Poder Ejecutivo, es de relevancia, lo sucedido en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del 22 de Septiembre de 2010 donde el Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Contador Roberto Feletti reconoció que han modificado el programa monetario, esto en flagrante incumplimiento del artículo 3° de la Ley 24.144: "En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional”. Es evidente que los impugnados reciben y acatan órdenes del gobierno actual.
Lo expuesto en este sentido evidencia que Mercedes Marcó del Pont, Miguel Angel Pesce y Waldo Farías incumplieron el mandato del artículo 3 de la Carta Orgánica, ya que no es posible preservar el valor de la moneda sin datos reales sobre la inflación.
IV) En el marco del art. 20 de la Carta Orgánica el BCRA incumplió los deberes que derivan de su art. 3; Preservar el Valor de la Moneda.
El art. 20 señala que el Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la Republica Argentina, en cuenta corriente o en cuentas especiales y que podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce meses. Esta norma contiene un plazo determinado de 12 meses para el reintegro de los adelantos.
En una conducta reiterada, el Directorio del BCRA ha respondido a los requerimientos de adelantos formulados por el Gobierno Nacional de forma tal que lejos tener el carácter de préstamos transitorios y para fines determinados se han transformado en una fuente de recursos permanentes, vulnerando así el espíritu originario de la norma y la independencia de la entidad.
V) Creación de un riesgo indebido mediante transferencia de utilidades
Es un principio indiscutido en la materia, que los dividendos no existen sino sobre utilidades líquidas y realizadas; de lo contrario, se trataría de un dividendo ficticio que puede derivar en un perjuicio patrimonial de la entidad. Por cuanto las transferencias de las utilidades no realizadas en los últimos tiempos por los denunciados, sujeta las operaciones a aleas impredecibles y no se adecua a una razonable aplicación de lo preceptuado por el art. 38 de la Carta Orgánica del BCRA.
La conducta de hacer transferencias de utilidades que no son líquidas y realizadas, genera un riesgo indebido respecto a la integridad del patrimonio del BCRA, que también merece ser reprochado por estar claramente reñido con una administración fiel.
En efecto, en la reunión de Directorio de la entidad en cuestión, el 16 de septiembre se resolvió aprobar la capitalización y la constitución de reservas por un total de 3.341 millones de pesos y se transfirieron las utilidades restantes por un monto de 20.205 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2009. Dentro de este numero, gran parte de las utilidades son no realizadas según consta en los estados contables del Banco Central de la República Argentina al 31/12/2009 publicados por dicha entidad.
Que, por todo lo expuesto, teniendo presente que ejecutar normas reñidas con la Constitución, a sabiendas de los impedimentos legales existentes respecto de sus acciones entendemos configura la comisión de ilícitos penales tipificados por los arts. 239, 248 y 260 del Código Penal. Por lo que solicitamos se giren copias certificadas de la presente impugnación y de todas las actuaciones que se originen con motivo del trámite de la misma, a la Justicia federal, a fin de que se investiguen las conductas aquí denunciadas.
Por los fundamentos expuestos, entendemos que Mercedes Marcó del Pont, Miguel Ángel Pesce y Waldo Farías no son idóneos para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Director para el que respectivamente fueran propuestos, y por dicho motivo presentamos la presente impugnación.
Sin otro particular, saludamos a usted atentamente,