El Pro sostiene que con 31 votos se pueden unificar las elecciones
Los diputados del bloque PRO que preside Cristian Ritondo, en la Legislatura porteña indicaron por qué se necesitan 31 votos a favor para reformar la Ley N° 875, con el propósito de unificar las elecciones porteñas con las nacionales.
En primer lugar aclararon que “la Ley N° 124 que modificó la duración de los mandatos del Jefe y Vicejefe de Gobierno de la CABA, así como de los legisladores porteños con la finalidad de hacer coincidir las elecciones porteñas con las nacionales, se sancionó de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la Ciudad correctamente- y no por el artículo 69 de la misma normativa”.
Y recordando que en 2002 se sancionó la Ley N° 875 que en el artículo 1° dispone que “El Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Jefe de Gobierno, Vicejefe y diputados de la Ciudad en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir presidente y vicepresidente de la Nación”, por 40 votos, como en esa oportunidad el presidente (Caram) lo había advertido.
Sin embargo, advirtieron que “se aprobó con 40 votos porque se entendió erróneamente -de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución- que la decisión y determinación de realizar elecciones locales el mismo día que las nacionales, o en días distintos es una atribución legislativa que requiere una mayoría especial (2/3 de los miembros), y posteriormente, conforme el marco dispuesto mediante una ley, el Poder Ejecutivo debe concretar la convocatoria”.
“Por lo tanto- para modificar la Ley N° 875 no se requiere una mayoría especial. Si bien fue sancionada con una mayoría agravada, se trató claramente de un error, muy discutido en su momento y consta en la versión taquigráfica”, insistieron.
“Se malinterpretó la votación porque hubiesen sido suficientes 31 votos para la sanción de la misma. Es decir, en esa oportunidad se superó el requerimiento de votos”, agregaron.
Además explicaron que no requiere 40 votos por los siguientes fundamentos:
1- Es un deber del Jefe de Gobierno convocar a elecciones locales según lo establece el inciso 11 del artículo 115. Lo relativo a la convocatoria a comicios es una cuestión de tipo procedimental que el constituyente porteño ha dejado en manos del Jefe de Gobierno, de conformidad con las modalidades que prevea la ley.
2- La Disposición Transitoria Cuarta, no tiene aplicación actual porque ya agotó su cometido y ha perdido ultra-actividad al sancionar la Ley N° 124 sobre la duración de los mandatos.
3- Por Código Electoral y Ley de los partidos políticos deben entenderse en ambos casos las normas de fondo, los órganos de aplicación y los procedimientos pertinentes, no siendo del caso la inclusión de un calendario de fechas, cuestión que compete al Poder Ejecutivo del distrito.
Y por último, lo relativo al desdoblamiento de las elecciones es una decisión de tipo legislativo que debe ser tomada por mayoría simple. Se trata de una decisión de tipo pre-electoral que se anticipa al momento en que se desencadenará el proceso electoral propiamente dicho. La fecha será una decisión exclusiva entonces del Jefe de Gobierno.