Efecto Japón: Las centrales nucleares argentinas en la mira del Congreso
La Coalición Cívica presentó un proyecto de ley para que se revisen en forma urgente las medidas de seguridad de las centrales nucleares de nuestro país, Atucha y Embalse, y para derogar la extensión de su vida útil. Además, exigió iniciar el debate sobre la matriz energética nacional.
"Lo que ocurre en Japón evidencia que deben tomarse medidas urgentes en materia nuclear. Nuestro país debe revisar inmediatamente los sistemas de seguridad de las centrales nucleares, evaluar el cierre progresivo de las plantas de energía nuclear y debatir la matriz energética nacional para avanzar hacia formas de energía alternativas”, explicó la diputada nacional de la Coalición Cívica Fernanda Reyes, autora del proyecto.
“Hay que terminar con la extensión de la vida útil de las centrales nucleares, como lo acaba de decidir Alemania. La Coalición Cívica fue la única fuerza política que se opuso a la ley 26.566, que prolongó la vida útil de la Central Nuclear de Embalse en 2009, enviada al Congreso por la presidente de la Nación. Es necesario derogar inmediatamente esa ley y repensar la idea de desarrollo sobre la base de una matriz energética sostenible que fomente las energías alternativas”, sostuvo Reyes.
"Los hechos acontecidos en Japón, uno de los países con mayor desarrollo tecnológico del mundo, demuestran la necesidad de revisar las medidas de seguridad de las plantas nucleares de nuestro país", concluyó la diputada nacional de la Coalición Cívica, Alicia Terada, que ayer impulsó en el recinto el proyecto de solidaridad con el pueblo de Japón y pidió a la Cancillería el envío de un avión para traer a los argentinos que quieran regresar
El proyecto en cuestión
Proyecto de Ley
La Cámara de Senadores y Diputados sanciona:
Artículo 1º.- Deróguese la ley 26.566.-
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de 15 días de promulgada la presente, a través de los organismos técnicos correspondientes, comenzará un procedimiento de revisión extraordinaria e integral de las medidas de seguridad de las actividades e instalaciones de las centrales nucleoeléctricas de nuestro país, que contendrá al menos:
a)Evaluación y actualización de las medidas y elementos de seguridad físicos para controlar las situaciones de peligro, a fin de comprobar que cumplan las funciones para las que fueron concebidos.
b)Actualización de los sucesos previsibles respecto de los cuales deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta en casos de emergencia.
c)Análisis de la posibilidad de la realización de mejoras en relación con la seguridad del diseño y el funcionamiento de la instalación.
d)Evaluación y actualización de los riesgos radiológicos que puedan afectar a las personas y los grupos de población, comprendiendo tanto a la población local como a los potenciales grupos de población geográficamente alejados de la instalación.
e)Evaluación y actualización de los procedimientos de control sobre el núcleo de los reactores nucleares.
f)Evaluación del estado de la defensa en profundidad y la posibilidad de aumentar las barreras físicas y de protección necesarias.
g)Evaluación de los efectos del envejecimiento, el desgaste y factores limitadores de la vida útil de las instalaciones y sus componentes que pudieran afectar los márgenes de seguridad.
h)Actualización de las acciones de prevención y mitigación de las consecuencias radiológicas derivadas del funcionamiento normal, los incidentes operacionales previstos y las condiciones de accidente.
i)Actualización de la identificación de las posibles consecuencias radiológicas a las personas y a los ecosistemas que podrían darse al tener lugar una emisión de material nuclear.
j)Actualización de la identificación de sucesos externos naturales y antrópicas que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones.
k)Evaluación de las competencias del personal, los programas de capacitación conexos y las dotaciones son suficientes para dar adecuada respuesta a incidentes operacionales previstos o accidentes.
l)Pruebas de resistencia a distintos eventos meteorológicas o naturales extremos.
Se incluye en este proceso de revisión a las instalaciones del ciclo y disposición final del combustible nuclear.
Art. 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, llevará adelante un programa planificado y sistemático para actualizar y aumentar la fiabilidad y seguridad de las centrales nucleares mediante la revisión y el perfeccionamiento de los márgenes y guías o reglamentos de seguridad.
Art. 4º.- Dispóngase la actualización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las centrales nucleoeléctricas de nuestro país y de las instalaciones del ciclo y disposición final del combustible nuclear. Se evaluará especialmente los riesgos asociados con las radiaciones.
Art. 5º.- Prohíbase cualquier acto, actividad u obra que pretenda extender la vida útil de las centrales nucleares existentes en nuestro territorio.
Art. 6º.- Durante el proceso ordenado en el artículo 2º y 3º de la presente ley, el Poder Ejecutivo habilitará un procedimiento de participación de organizaciones no gubernamentales y de académicos y expertos que no tengan relación con los organismos técnicos gubernamentales.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo elevará bimestralmente al Congreso de la Nación un informe que contendrá el detalle de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 8º.- La totalidad de la información relacionada con la presente ley será considera información pública ambiental en los términos de la ley 25.831.-