15 abril, 2025

Es ley la desaparición forzada de personas

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Sin mayores disidencias y en un corto tratamiento, la Cámara baja sancionó definitivamente por 158 votos a favor, la tipificación del delito de la desaparición forzada de personas en el Código Penal.
En la segunda sesión del año, Diputados aprobó una media sanción de la Cámara alta y convirtió en ley, la iniciativa en la cual se prevé la inclusión de la figura de la desaparición forzada de personas en el Código Penal, con penas de prisión que van de 10 a 25 años, y que podrían llegar a perpetua en el caso de agravantes como la aparición posterior de la víctima muerta o en el caso de que la desaparecida sea una mujer embarazada.
La Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas fue sancionada en abril de 2008. En materia estrictamente jurídica, tipificó este delito, creando para ello el artículo 145 bis del Código Penal. Hasta ese momento no había una norma que permitiera abarcar todas las acciones que incluye la trata de personas: la captación, el traslado y la recepción de una persona para su posterior la explotación sexual o laboral.
La diputada de Libres del Sur, Cecilia Merchan, es una de las autoras del proyecto que espera su tratamiento en el recinto de la Cámara baja. Merchan precisó que "hay un acuerdo cerrado sobre la necesidad de que la víctima mayor de edad no deba comprobar que no dio consentimiento".
"Eliminar la validez del consentimiento es el principal punto de consenso", sostuvo y argumentó que "no se puede consentir la propia esclavitud". En este sentido, la diputada explicó que las víctimas sufren un estado de vulnerabilidad social y están bajo presión y amenaza, lo que invalida el consentimiento, dijo la Diputada de la Coalición Cívica, Fernanda Gil Navarro
La cuestión ha sido uno de los puntos flojos de la actual ley ya que tiene un fuerte impacto sobre la situación de las víctimas. Según estadísticas del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, desde agosto de 2008 fueron rescatadas 1622 víctimas de trata de personas.
La iniciativa crea tambien un Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a cargo de un Comité en donde estarán representados los tres poderes y las ONG´s.
Los legisladores modificarán el titulo III del Código Penal en los artículos que va desde el 119 al 133 para agravar las penas contra la integridad sexual, trata de blancas y corrupción de menores.
Así, será reprimido con reclusión o prisión de 3 A 6 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de 8 a 20 años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por cualquier vía.
La pena será de 10 a 20 años de reclusión o prisión si:
> Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
> El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
> El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
>El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
> El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
> El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando resultare la muerte de la persona ofendida.
La pena será de 4 a 12 años. para el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 10años.
Será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 10 años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 6 años.
Será reprimido con prisión de 1 a 6 años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.
Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años."

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