Muy grave: Los decretos electorales de Cristina deforman lo que aprobó el Congreso
Hay al menos 4 diferencias entre la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política y la Equidad Social, y los decretos que la reglamentan N°443, N°444 y N°445, publicados en el Boletín Oficial el viernes 15/04/2011.
Hace 2 meses Urgente24 publicó una nota titulada La Reforma Política, los Decretos y las Listas Colectoras, anticipando la decisión del Poder Ejecutivo de reglamentar la Ley de Democratizacion de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Social, más conocida como Reforma Política, para autorizar las listas de adhesión.
En esa oportunidad se sostuvo que Cristina Fernández tenia sobre su escritorio los decretos preparados:
> sobre colores partidarios para los comicios y sobre fotografías en las boletas (sólo podrán ir las de candidatos).
> sobre requisitos para ser candidato,
> sobre propaganda electoral (letal la restricción para toda la oposición en medios audiovisuales y gráfica).
Tambien, que el decreto autorizando las listas llamadas ‘colectoras’ (técnicamente de adhesión) estaba en estudio y que solo habría decreto regulatorio cuando la Presidente decidiera si se presentaba o no a la relección.
Hoy (15/04) la Presidente decretó:
> Las colectoras (Decreto 443/2011). Entre los aspectos formales aparece un detalle fundamental: la norma evita referirse a las listas colectoras para dejar "un vacío legal", lo que permite implementar las denominadas "listas de adhesión". La posibilidad de que se multipliquen candidatos locales alarma a los intendentes del PJ.
> Boletas y fotografías (Decreto 444/2011). Los espacios para las fotografías y símbolos partidarios en las boletas y la reglamentación de las impresiones. Se habilitarán colores. También se especificarán los avales necesarios para validar una candidatura.
> La propaganda política (Decreto 445/2011). El decreto referido a la publicidad cambiará la lógica de la propaganda electoral. Habrá una reglamentación especial que asignará franjas horarias. El tiempo para cada fuerza electoral se adjudicará, en parte, de acuerdo con los votos en las elecciones de 2009. El resto se sorteará.
Diferencia N°1
LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACIÓN POLITICA Y LA EQUIDAD SOCIAL – Capítulo III
"Presentación y oficialización de listas
ARTÍCULO 25.- Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal con competencia electoral que corresponda, la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general. Las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras agrupaciones, salvo el blanco."
Decreto N° 444/2011
"Art. 1ro. En el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco. En ese caso la tipografía será de color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos. Asimismo puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta. Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.
Art. 2º Si fuera oficializado un modelo de boleta con color el asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Junta Electoral de la Agrupación Política o ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, según el caso, por el representante de la lista interna o de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional."
Esta reglamentación puede dar lugar a que una determinada agrupación política pueda cambiar su color de boleta en la elección general para poder pegar una categoría que no haya presentado en la elección primaria.
Diferencia N°2
LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACIÓN POLITICA Y LA EQUIDAD -SOCIAL/Capítulo III Bis
"De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual
Artículo 43 septies: En el segundo párrafo de este artículo "En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual.
La reglamentación hecha por decreto no garantiza la rotación en todos los horarios de los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual para las agrupacioens políticas."
Decreto 445/2011 – Régimen de Asignación y Distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.
"Art. 11. La determinación de tiempo para anuncios electorales para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 10 del presente, que se adjudicará a cada agrupación política que oficialice precandidaturas o candidaturas, según el caso, para el total de la campaña electoral que corresponda. Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación
política.
Art. 12. La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al inicio de la campaña correspondiente. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña."
Diferencia N°3
A través del Decreto 2004/09, Cristina Fernández vetó los artículos 107 y 108 de la reforma política, que indicaban que las nuevas exigencias para que los partidos obtuvieran o mantuvieran su reconocimiento legal se aplicarían sólo a partir de 2012, es decir, después de las elecciones presidenciales.
De acuerdo con los fundamentos de la norma, esos artículos "contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas que están directamente relacionadas con la mejora de la representación política y se consideran fundamentales para ordenar el universo de actores políticos".
El cambio, que significó un desconocimiento de las concesiones que el oficialismo había hecho a los partidos políticos pequeños durante el tratamiento de la ley y que complica los planes de esas agrupaciones, provocó el rechazo generalizado de todos los bloques de la oposición en el Congreso.
Diferencia N°4
LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACIÓN POLITICA Y LA EQUIDAD SOCIAL
Art 22: "Los precandidatos que se presenten elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos."
Decreto 443/11 – Régimen de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Norma Complementaria.
"Art. 15. En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias."
En este último párrafo esta la trampa: cambiaron la palabra primarias por generales porque, sin duda, la Ley de Democratizacion de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Social, claramente prohibió las listas colectoras, hoy llamadas de adhesión.
El diputado nacional y candidato a vicepresidente de la Coalición Cívicia, Adrián Pérez, cuestionó la reglamentación de la ley electoral publicada en el Boletín Oficial, porque, sostuvo: "Las listas de adhesión y las colectoras son contrarias al espíritu de la norma, que introduce el régimen de primarias obligatorias".
Pérez explicó: "El sentido de la reforma electoral fue que aquellos partidos que tuvieran afinidad dirimieran las candidaturas en la elección primaria, evitando así la herramienta de listas colectoras y de adhesiones. Con este decreto reglamentario se está contrariando y tergiversando el espíritu y objetivo de la ley".
Para el compañero de fórmula de Elisa Carrió, "Llámense colectoras o adhesiones, este mecanismo había quedado descartado en la reforma votada por el Congreso de la Nación y su reaparición en el decreto reglamentario es una manipulación de las reglas electorales".
"No lo inventamos nosotros, lo inventó Juan Perón y lo que uno tiene que hacer es intentar conciliar de la mejor manera posible para arribar a una propuesta que signifique un cambio mejor, cualitativo hacia la sociedad para que sigan esos cambios", sostuvo viernes 15/04, el jee de Gabinete Aníbal Fernández.
Y tiene razón. El 24 de febrero de 1946 la fórmula Perón-Quijano fue con 2 boletas:
> la de la Junta Renovadora de la UCR y
> la del Partido Laboralista.
Así fue la primera elección que ganó el peronismo. Además, en 1973 la fórmula Perón-Perón fue con 2 boletas, integradas por el Frente Justicialista de Liberación y el Frente Izquierda Popular.
Pero en ese tiempo no había una legislación que afirmara que garantizaba la democratización de la representación politica y la equidad social…