5 abril, 2025

¿Por qué Cris? (Ordenó cajonear el Régimen Penal Juvenil… hasta otra muerte)

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POR RICARDO MANGANO
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El 18/012011 un hombre fue acribillado frente a su hijo de 11 años en un intento de robo en una vivienda de la localidad de Tolosa de la capital provincial. La víctima fue identificada como Fabián Esquivel y fue sorprendido cuando sacaba su auto para ir a trabajar. Los ladrones tienen 13 y 16 años
El asesino fue identificado como un menor de edad, declarado "inimputable" por el juez de Garantías, Fabián Cacivio, y el hecho provocó acusaciones enfrentadas entre oficialistas y opositores en el Congreso de la Nación.
La baja en la edad de imputabilidad penal volvió a la agenda del Congreso de la Nación.
"Para la oposición, el tema va a ser prioritario", le dijo a Urgente24 en aquella oportunidad, el presidente de la Comisión, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica-Córdoba).
Pero al parecer, el deseo de Vega no se condice con lo que piensan los diputados del bloque del Frente para la Victoria, y algunos aliados transitorios, cada vez mas funcionales, como el el bloque de Proyecto Sur, de Fernando Solanas y compañia.
La diputada oficialista Diana Conti negó que este año vaya a tratarse en el recinto la media sanción del régimen penal juvenil. “Sabemos que temas que hacen a la seguridad/inseguridad normalmente se politizan. Un año electoral no aconseja hacer ese tipo de reformas porque no da como producto la mejor ley. Por lo tanto, no hay bloque en esta Cámara de Diputados que impulse el tratamiento de la media sanción del Senado en este año”, admitió la legisladora, tras asegurar que la “desaveniencia” entre los bloques es la edad de imputabilidad.
Al respecto, recordó que en el Congreso está la media sanción del Senado, que baja la edad de imputabilidad a los 14 años, y también hay un dictamen de mayoría en Diputados que considera que no es oportuno bajar la edad de imputabilidad, quedando en los 16 años, sin perjuicio de aceptar el nuevo régimen penal juvenil en su conjunto.
El 26/11/2009, el Senado terminó de aprobar la norma que reduce a 14 años la edad de imputabilidad de los menores.
Entre otras cosas, el proyecto establece la responsabilidad de los jóvenes de entre 14 y 18 años que hayan cometido un delito. Además, determina que en ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
Por otra parte, están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años.
Tampoco serán imputables quienes tengan 14 o 15 años de edad y hayan cometido delitos sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a 3 años.
También quedan fuera de la responsabilidad penal quienes tengan 16 o 17 años de edad y sean sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a 2 años.
Además, el Régimen establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar. El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de dieciocho años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso", y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescentes".
Es por ello que el juez podrá aplicar como sanciones una escala que, de modo in crescendo, tiene las siguientes:
> disculpas personales ante la víctima;
> reparar el daño causado;
> prestación de servicios a la comunidad;
> órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación;
> privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre;
> privación de libertad en domicilio; o
> privación de libertad en centro especializado.
Serán encarcelados en un centro especializado cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan 14 o 15 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los 5 años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de 3 años.
Cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan 16 o 17 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte; o por delitos contra la integridad sexual y contra la libertad con pena mínima superior a los 3 años de prisión o reclusión.
También se incluyen los casos de lesiones gravísimas, el robo con lesiones graves, gravísimas y el robo con armas; y el secuestro extorsivo. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de 5 años. En el caso de concurso real entre estos delitos, el máximo de esta sanción no podrá exceder de 8 años.
La responsabilidad penal alcanza a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participe en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Además, remarca que "los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas".
"La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad", indica el proyecto.
El 21/11/2010 la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados emitió dictamen de minoría apoyando la media sanción del senado.
También hubo un dictamen de mayoría sobre otro proyecto consensuado entre legisladores de los partidos GEN, Proyecto Sur y del Frente para la Victoria que crea un sistema penal específico para los menores de 16 a 18 años que reemplace el Decreto–Ley de la dictadura militar que se aplica en la actualidad, privilegiando la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promocionando su educación y reinserción en su seno familiar y social.
Sin embargo, cajoneadas las iniciativas legales, ello no supone modificar la realidad, que es violenta. Entonces, con seguridad, volveremos a escribir/escuchar sobre el tema apenas ocurra algún delito protagonizado por un adolescente…
Lamentablemente, pasado el interés mediático transitorio, todo queda igual y, en una grave acción irresponsable, no se adoptan las decisiones que corresponden.

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