5 abril, 2025

Abogado K presentó una impugnación absurda contra Macri

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Ampliar El abogado Eduardo Barcesat presentó hoy ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la impugnación oficial contra la candidatura de Mauricio Macri a la reelección como jefe de Gobierno porteño a raíz de su procesamiento en la causa por las "escuchas telefónicas ilegales".
Barcesat, en su calidad de "elector", advirtió que "existen impedimentos constitucionales que inhabilitarían a dicho candidato" para competir en los comicios para jefe de gobierno. El TSJ deberá darle ahora "vista" a la coalición que impulsa a Macri como candidato para que responda la impugnación, y luego dispondrá de cinco días hábiles para resolver si el actual jefe de Gobierno podrá o no aspirar a la reelección.
Según la presentación, patrocinada por el abogado Roberto Boico, Macri "tiene impedimentos constitucionales" derivadas de su procesamiento, confirmado por la Cámara Federal porteña, como presunto miembro de una asociación ilícita.
El abogado recordó que el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija "cualidades mínimas" para los funcionarios, y dispone que "nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública". Es el caso de Macri, quien está "procesado" mas no tiene condena alguna en su contra, por lo que rige el "principio de inocencia" a su favor.
Claramente el artículo 57 dice
ARTÍCULO 57.- Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas trámite.
Esto es para los funcionarios designados por el jefe de Gobierno porteño, no para la persona elegida por el voto directo de la gente.
Según Barcesat, "la inhibición adquiere un claro contenido moral al obstaculizar el ingreso de sujetos que objetivamente pueden calificarse de in idóneos por haber afectado de algún modo el bien jurídico que la norma constitucional pretende amparar".
El procesamiento dictado por el juez federal Norberto Oyarbide y confirmado por Cámara "si bien no comporta el quiebre del estado de inocencia del que goza todo imputado en proceso criminal constituye una presunción de responsabilidad penal en un estadio de provisionalidad cognitiva, cuya verificación plena corresponde a la etapa plenaria del juicio, escenario donde se desplegará con todos sus efectos el verbo constitucional característico de la labor jurisdiccional".
"No se pretende estigmatizar prematuramente al actual Jefe de Gobierno sobre la base de un cuadro presuncional disvalioso que exige ulterior confirmación veritativa. Pretendemos en cambio el pleno ejercicio de los derechos políticos que los textos constitucionales confieren a los ciudadanos, en una labor de contralor republica no acerca de la idoneidad moral de los candidatos", sostiene el escrito.
La presentación reclama al TSJ, máxima instancia judicial de la Ciudad, que se rechace la candidatura para evitar que Macri, en caso de una eventual victoria electoral, adquiriera "fueros y privilegios constitucionales, únicamente desplazables por juicio político o el plebiscito revocatorio".
Pero Barcesat falta a la verdad porque nada dice de lo que establece el artículo 97 de la Constitución de la ciudad sobre los requisitos que se necesitan para ser elegido Jefe de Gobierno
ARTÍCULO 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse
comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

Las inhabilidades e incompatibilidades están previstas en el artículo 72 de la Consitución de la ciudad.
ARTÍCULO 72.- No pueden ser elegidos diputados:
1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
2. Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.
Hasta lo que se sabe Mauricio Macri, no se encuentra en ninguna de estas inhabilidades.

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