Hebe y Sergio en el centro del debate el día de la nueva ley de lavado
El debate de la nueva ley de lavado de dinero en el Senado llega en momentos en que se cuestiona al ex apoderado de Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, por el presunto manejo irregular de fondos públicos destinados a la asociación que encabeza Hebe de Bonafini, según publicó Urgente24.
Así, durante la sesión de este miércoles 01/06 una parte de la oposición apuntará a la presunta falta de controles sobre fondos estatales girados a ONGs y apuntarán específicamente a la Fundación de las Madres de Plaza de Mayo.
Desde la UCR, el presidente del bloque de senadores, Gerardo Morales (Jujuy), afirmó que "tiene que haber una mirada especial para la organizaciones sin fines de lucro".
"Nosotros venimos planteando el tema de las organizaciones que reciben subsidios y que los desvían a otros fines como el caso de Madres de Plaza de Mayo", señaló Morales en declaraciones a la prensa, dando a entender que llevará al recinto el tema en cuestión
Además del radicalismo, se prevé que también la senadora de la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, hable sobre el caso Schoklender, dado que el ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo fue denunciado hace un año por la diputada de esa fuerza Elsa Quiroz.
La movida opositora comenzó el último lunes 30/05, cuando Morales solicitó una auditoría "del proceso de adjudicación y gestión de obras de construcción y mejoramiento de viviendas llevadas a cabo por Organizaciones No Gubernamentales, financiadas con fondos nacionales".
Mediante un comunicado, Morales solicitó "especial atención al caso de la Asociación Madres de Plaza de Mayo y la Misión Sueños Compartidos".
El texto
En verdad es la presión del Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI) lo que permitió una ley para endurecer las penas por lavado de dinero en Argentina.
El proyecto que este miércoles 01/06, será convertido en Ley por el Senado de la Nación, establece la tipificación como delito autónomo del Lavado de Activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado "autolavado".
Además amplía las facultades de la UIF y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.
En tanto, los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a $ 300.000 y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a $ 300.000 tiene la misma pena que el encubrimiento.
También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera.
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03 donde se establecen los procedimientos para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CVorte Suprema de Justicia de la Nación.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.
Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió d
Desde el año 2000 Argentina forma parte de del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI) y por tal mantiene una participación activa de las reuniones plenarias. En el año 1990 el organismo internacional ha dictado más de 40 recomendaciones sobre lavado de activos a las que se suman las 9 añadidas en el año 2001, relacionadas con la prevencion de la financiacion del terrorismo. Si bien las recomendaciones no son vinculantes (obligatorias), se exige a los países miembros que respondan en funcion de los estándares internacionales, adecuando su derecho interno a su marco y mejorando, en forma permanente, su sistema preventio y represivo.
El GAFI advirtió que de no haber una modificación del tipo penal de lavado estipulado en la ley argentina antes de la próxima reunión del grupo, prevista para el 20 de junio en la Ciudad de México, el país será sancionado.
Concretamente, se incrementarían los controles financieros internacionales sobre la Argentina y se abriría un proceso que podría terminar en la inclusión en una "lista gris" del GAFI, integrada por países que no demuestran voluntad política para combatir el blanqueo de activos.
Ley Correctiva
La ley correctiva modifica la nómina de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). En el caso específico de los escribanos públicos y los profesionales en Ciencias Económicas, serán “sujetos obligados” cuando preparen o lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con las siguientes actividades: compraventa de bienes inmuebles; administración del dinero, valores y otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; y creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales.
“En el caso de los profesionales en Ciencias Económicas, la obligación se extenderá a su actuación como auditores externos de estados contables”, reza el proyecto.
La ley correctiva establece, además, que los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la UIF.
Los Colegios Públicos, Consejos Profesionales, Cámaras sectoriales e instituciones análogas podrán desarrollar dichos manuales y establecer programas para la capacitación de sus matriculados o asociados para la detección de maniobras de lavado de activos”.
Asimismo, el Estado Nacional establecerá a través de la UIF programas de capacitación de personal para el cumplimiento de los objetivos de la ley de carácter gratuitos para los sujetos obligados.
Sanciones: la ley establece que “la persona que, actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica, o la persona de existencia visible que incumpla la obligación de informar a la UIF operaciones sospechosas de configurar lavado de activos o financiación del terrorismo, será sancionado con multa del 20% a 5 veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre que el hecho no constituya un delito más grave”.
“Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $ 10.000 a $ 500.000”. En caso de incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la ley “será sancionada con multa de $ 2.500 a $ 50.000”.
La UIF será la encargada de fijar los montos mínimos y máximos de operación sobre los cuales los sujetos involucrados en la ley deberán emitir información.