6 abril, 2025

Satisfacción tabacalera con la nueva ley sobre cigarrillos

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La Cámara de Diputados aprobó por 183 votos afirmativos, la ley por el cual se regula la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco.
La iniciativa promete reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; bajar al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; achicar el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo -especialmente en la población de niños y adolescentes-; y concientizar a las generaciones presentes y futuras acerca de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
La cronología de la flamante ley es la siguiente:
1986: Sanción Ley 23.344, de control de tabaco.
2003: La Argentina adhiere al Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud.
Noviembre de 2008: Cristina Fernández envía al Congreso un proyecto de ley de Control de Tabaco. . El proyecto cuenta con el aval de los ministros de Salud, de Economía y gobernadores de las provincias productoras de tabaco.
2009 – 2010: El senador Daniel Filmus y la diputada Paula Bertol insisten en la ratificación del Convenio Marco de la OMS.
Agosto 2010: Sanción del Senado en forma casi unánime (50 votos positivos y 1 voto negativo) del proyecto de ley de Control de Tabaco.
2011: Aprobación en Comisiones de Diputados (Salud, Prevención de Adicciones, Comercio y Presupuesto).
La ley fue sancionada con los votos del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Proyecto Sur, PRO, Peronismo Federal, Partido Socialista, Unión Cívica Radical y GEN votaron positivamente.
En el tratamiento en particular, la Coalición Cívica propuso un cambio en el artículo 15, sobre los niveles de los ingredientes de elaboración del cigarrillo, que no fue aceptado.
La industria
La Argentina es el 8vo. productor de tabaco del mundo y el 7mo. exportador del mundo.
En el país se produce tabaco en 7 provincias: Salta, Jujuy, Misiones, Corrientes, Tucumán, Chaco y Catamarca. Siendo las mayores productoras: Salta, Jujuy y Misiones.
En 2009 se sembraron 79.183 hectáreas de tabaco, que rindieron unas 135.531 toneladas de tabaco. El valor total de dicho acopio fue de $1.153.882.969.
Las exportaciones de tabaco en 2009 fueron de 90.565 toneladas, por un valor que ascendió a US$ 376 millones.
El sector emplea de modo directo e indirecto a aproximadamente 700.000 personas.
La recaudación del FET (Fondo Especial del Tabaco) durante el 2010 fue de $1.016 millones.
Es importante la recaudación por impuestos sobre los cigarrillos: durante el 2010 fue de $7.787 millones.
El convenio de recaudación para el 2011 es de $ 9.250 millones, y para el 2012 es de $11.500 millones.
Apoyo
Comunicado de la tabacalera Massalin Particulares, subsidiaria de Philip Morris:
"Massalin Particulares viene expresando, desde hace tiempo, su apoyo y respaldo a los esfuerzos del Gobierno para implementar una regulación nacional de los productos de tabaco, que resulte del consenso y busque alcanzar objetivos de salud pública.
> En este contexto, respaldamos la nueva Ley Nacional de Control de Tabaco y entendemos que la misma es una ley restrictiva, amplia y de avanzada de los productos de tabaco, que esta en línea con los objetivos de la Organización Mundial de la Salud.
> La nueva Ley de Control de Tabaco incluye medidas que regulan la publicidad y la comercialización de los productos elaborados con tabaco, provee información al consumidor, y previene el consumo de tabaco por menores de edad.
> La Ley sancionada fija un marco nacional en materia de publicidad, comercialización, e información al consumidor, y al mismo tiempo permite que ciertos aspectos sean debatidos a nivel provincial y municipal para ajustarlos a sus realidades locales."
Comunicado de Nobleza Piccardo:
"(…) Si bien la iniciativa aprobada es sumamente restrictiva para nuestra actividad, ya que nos obligará a implementar nuevas formas de desempeñarnos en el mercado, consideramos oportuno el avance en la cuestión, en línea con las tendencias internacionales en la materia. Somos concientes de que productos como el tabaco, cuyo consumo es riesgoso para la salud, exigen un marco regulatorio sensato que proteja a los no fumadores de la exposición involuntaria al humo ambiental del tabaco, evite el acceso de los menores de edad a los cigarrillos y a su publicidad, pero que a la vez respete a los adultos que eligen fumar y permita que puedan continuar tomando decisiones informadas acerca de su consumo, y se asegure una comercialización y comunicación responsables de nuestros productos.
Hasta hoy, en la Argentina, el marco legal de la industria tabacalera en el ámbito nacional, más allá de las diferentes normativas provinciales y municipales vigentes, estaba determinado por la Ley Nacional N° 23.344, sancionada en 1986, que estableció restricciones en la publicidad de cigarrillos y que ha quedado absolutamente obsoleta por las propias prácticas de autorregulación de nuestra compañía, mucho más estrictas y restrictivas que las que define la propia ley. Ante esto, urgía entonces la actualización de la normativa que regulara al tabaco en la Argentina, brindara previsibilidad a la industria y asegurara reglas claras para todos los participantes del mercado."
Debate por los ingredientes
El artículo 15 establece que los productos elaborados con tabaco, sean cigarrillos o cigarritos, deben emanar como máximo:
"> 11 MILIGRAMOS (11 mg.) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y 10 MILIGRAMOS (10 mg.) de alquitrán por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma.
> 1 MILIGRAMO CON UN DECIMO DE MILIGRAMO (1,1 mg.) de nicotina por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y 1 MILIGRAMO (1 mg.) de nicotina por cigarrillo, a partir del segundo año de vigencia de la misma.
> 11 MILIGRAMOS (11 mg.) de Monóxido de Carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del primer año de vigencia de la presente ley, y 10 MILIGRAMOS (10 mg.) de monóxido de carbono por cigarrillo o cigarrito, a partir del segundo año de vigencia de la misma."
Ocurre que las principales marcas de cigarrillos, tienen niveles de los ingredientes de elaboración, por debajo de lo permitido por la flamante ley.
La marca Jockey Club, de la tabacalera Nobleza Piccardo tiene:
> 10 mg de de alquitrán por cigarrillo
> 0.6 mg de Nicotina por cigarrillo
> 10 mg de Monóxido de Carbono por cigarrillo
La marca Lucky Strike
> 12 mg de Alquitrán por cigarrillo
> 0.8 mg de Nicotina por cigarrillo
> 11 mg de Monóxido de Carbono por cigarrillo
La marca Gitanes
> 12 mg de Alquitrán por cigarrillo
> 0.9 mg de Nicotina por cigarrillo
> 11 mg de Monòxido de Carbono por cigarrillo
La marca Viceroy
> 10 mg de Alquitrán por cigarrillo
> 0.6 mg de Nicotina por cigarrillo
> 10 mg de Monóxido de Carbono por cigarrillo
Estos son sólo algunos ejemplos en la compañia Nobleza Piccardo. En las marcas de Massalin Particulares se desconocen los datos equivalentes.
Ante una pregunta de Urgente24 sobre el tema, la diputada Paula Bertol (PRO-Ciudad de Buenos Aires), promotora de la iniciativa, señaló que "esta es una ley y no un milagro", al tiempo que reconoció que la misma tiene " una porción de nicotina muy alta".
Bertol agregó que lo importante no es "la cantidad de nicotina que tenga un cigarrillo, sino la cantidad de cigarrillos que una persona fuma" (sic).
Hasta el más neófilo en el tema, sabe que más nicotina tiene un cigarrillo, más adicción genera en el fumador.
La iniciativa
El proyecto antitabaco establece la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo; impide la publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras; y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos que causa el cigarrillo en los envases de sus productos junto con imágenes alusivas: el mensaje ocupará mitad inferior de una de las superficies principales, mientras que la imagen tomará el mismo espacio de la otra superficie exterior.
Tampoco se podrán utilizar expresiones como “light”, “suaves” u otras “que creen la falsa impresión de que un producto con tabaco es menos nocivo que otro”. En uno de los laterales del paquete deberá incluirse “información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud”.
La norma también prohíbe “el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión”, así como la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Asimismo se prohíbe la venta por unidad, ya sea por medio de máquinas expendedoras o “por cualquier otro método”.
No se podrá fumar en lugares de trabajo cerrados ni en cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público. El texto aclara que las personas no fumadoras “tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta”.
Sin embargo, la ley exceptúa a algunos sitios de la restricción: los patios, terrazas, balcones y otras áreas al aire libre, salvo en “establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria”, así como en “clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales”.
La normativa establece además fuertes sanciones, con multas que van desde un valor equivalente al precio de venta al público de 250 a 1 millón de paquetes de cigarrillos tomando como referencia el de mayor valor comercializado en el país.
Puntos centrales
– Crea lugares 100% libres de humo.
– Prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.
– Prohíbe el uso de los términos como "Light", "Suave", “Milds” o "bajo en contenido de nicotina".
– Regula la composición de los productos elaborados con tabaco.
– Prohíbe la venta a menores de 18 años.
– Limita los lugares de expendio.
– Prohíbe la venta por unidad.
– Los envases deberán contar con leyendas e imágenes que adviertan los peligros del tabaco.
La Argentina, junto a Zimbabue, Etiopía, Afganistán y Haití, integra el reducido grupo de países en desarrollo que aún no ha adherido el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considerado el primer tratado global de salud pública.
La Argentina adhirió al pacto en septiembre de 2003, pero desde entonces su necesaria ratificación por el Congreso se encuentra trabada por continuo "lobby" de empresas tabacaleras y la resistencia de legisladores de provincias productoras de tabaco, como Misiones, Salta, Jujuy, Chaco, Corrientes, Catamarca y Tucumán, que aducen que su aprobación afectaría economías de sus distritos empobrecidos.
Para que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT),tenga vigencia en nuestro país, es necesario la ratificación del Congreso Nacional.
El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), entró en vigor el 27 de febrero del 2005 y fue ratificado por casi todos los países firmantes, incluyendo la Unión Europea, los principales productores de tabaco como China, Brasil, India, Turquía, casi todos los países de Latinoamérica, y todos los de Mercosur excepto Argentina.
La Constitución de la Nación Argentina establece en su articulo 75 inciso 22 que le corresponde al Congreso "aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".
Por no ratificar el convenio, Argentina quedó marginada de la conferencia del ente rector del CMCT que sesionó en Uruguay en Noviembre de 2010 y a la asistieron representantes de unos 180 países.
Según datos oficiales, el tratamiento de enfermedades provocadas por el hábito de fumar le cuesta a Argentina unos $ 7.000 millones (US$ 1.814 millones) por año.
El pacto global de la OMS obliga a los estados firmantes a proteger a sus poblaciones de la exposición al humo de tabaco mediante la prohibición de la publicidad de cigarrillos, un aumento de la carga impositiva y de precios, y la creación de espacios libres de humo en lugares públicos y de trabajo.
La publicidad es un punto particularmente conflictivo en la lucha contra el tabaco. Mientras los defensores de las restricciones remarcan la importancia de limitar todo tipo de exhibición relacionada al cigarrillo, las tabacaleras la defienden y niegan que su objetivo sea captar nuevos clientes.
La Argentina, tiene el consumo per cápita más alto de América Latina, con 1.014 cigarrillos por año por persona.
A diferencia de Brasil, Chile o Perú, por ejemplo, que desde hace años incorporaron fotos con efectos provocados por el cigarrillo, los paquetes en Argentina sólo tienen una pequeña advertencia con la leyenda "el fumar es perjudicial para la salud".
El convenio también obliga a suprimir el patrocinio de tabaco y establece la prohibición de lo que la OMS y casi 180 países consideran etiquetas engañosas y falsas en los paquetes, con términos como "ligero", "suave" o "con bajo contenido en alquitrán".
Su aprobación parece muy necesaria en un país donde el 32% de la población adulta fuma y lo hace además de forma intensa.
Pero nada de esto parece interesarle a los legisladores argentinos que desde 1995 por cuestiones fiscales vienen prorrogando la ley que creó el impuesto adicional de emergencia del 21% sobre el precio de venta de cada paquete vendido en el territorio nacional.
Desde su creación, este impuesto se mantuvo vigente por diversas prórrogas sancionadas por ley.
Por citar sólo la última de ellas, en diciembre de 2010, el Congreso de la Nación sancionó la ley N° 26.658 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del mencionado impuesto.
Recordemos también que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 25.239 de Reforma Tributaria, el producido de este gravamen se destina al sistema de seguridad social para el cumplimiento de las obligaciones previsionales nacionales.
En 2008 y 2009 la medida significó una recaudación adicional de $ 555 millones, $ 658 millones de pesos respectivamente. De mantenerse la alícuota de 7% y los actuales niveles de venta de cigarrillos, en 2011 se recaudarán $ 815 millones.
Si el gobierno hiciera uso de su facultad de modificar la alícuota hasta el techo de 21%, tal como está previsto en la ley sancionada en 1995, la ANSeS recibiría $ 2.440 millones, que destinaría íntegramente al pago de jubilaciones. Unos $ 1.625 millones más que con una tasa del 7%.

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