Guía para los votantes
Las elecciones fueron convocadas en la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la sanción de los Decretos 157/11; 172/11 y 173/11, para el 10 de julio de 2011, a los efectos de elegir Jefe y Vice Jefe de Gobierno, 30 Legisladores y 10 Suplentes, y Miembros de las Juntas Comunales.
Estos últimos candidatos comunales constituyen la novedad de estas elecciones, ya que es la primera vez en la historia que se eligen estos cargos.
Las Comunas están numeradas y agrupan distintos barrios. En este aspecto, serán en total 105 nuevos cargos, ya que cada una de las 15 comunas porteñas será gobernada por 7 miembros.
Estos 7 integrantes formarán un cuerpo colegiado denominado junta comunal. Quien resulte ganador presidirá la junta, los miembros restantes atenderán alguna de las áreas específicas de la gestión que realiza la comuna, como por ejemplo, el área de participación ciudadana o la de control comunal.
Los vecinos de la Ciudad, calculados en 2.467.073 sufragantes (1.289.044 hombres y 1.178.029 mujeres), deberán votar de acuerdo al domicilio declarado en su DNI, ya que cada Comuna constituye un Gobierno local, que abarca uno o más barrios con similares características históricas, culturales y urbanísticas.
Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro años.
El procedimiento para votar, no obstante, no se ve modificado, salvo por la novedad de la introducción de mesas mixtas. Los ciudadanos con domicilio establecido en la Ciudad de Buenos Aires deben consultar el padrón electoral (puede hacerse por internet en el sitio http://www.buenosaires.gov.ar/areas/gobierno/electoral/padron/index.php) y allí fijarse qué establecimiento es el que le corresponde para emitir su sufragio. Como de costumbre, se debe concurrir con DNI y sin ningún emblema ni símbolo partidario a la vista. En ningún momento en el que el votante se encuentre en el recinto puede decir a nadie a quién va a votar ni sugerirlo a terceros.
Este año se postularon 14 candidatos a Jefe de Gobierno, con sus correspondientes vicejefes, más sus 30 candidatos para legisladores, lo cual renovará la mitad de las bancas de la Legislatura porteña. Sin embargo, en las listas se encuentran 18 legisladores que culminan su mandato el 9 de diciembre de 2011 pero que aspiran a ser reelectos para mantener su cargo hasta 2015.
Cabe recordar que las boletas se dividen en tres partes: Una con las fórmulas de jefe y vicejefe de gobierno, otra con los 30 legisladores y 10 suplentes y la última con los comuneros. El votante puede cortar las boletas (algunas son troqueladas, pero otras no, por lo que se sugiere llevar una tijera si se va a adoptar esta metodología) y así, por ejemplo, elegir un jefe de gobierno de un partido y legisladores de otro.
Los comicios abrirán a las 8 y cerrarán a las 18 del domingo 10 de julio. A partir de las 21 comenzará el conteo de votos, el cual probablemente se extienda hasta la madrugada.
Los transportes públicos funcionarán con el diagrama de los días domingo, excepto los subtes de la Ciudad de Buenos Aires, que adelantarán la frecuencia a las 7 de la mañana.
Además, habrá servicios especiales gestionados desde algunos municipios, y abrirán, con algunas restricciones, los shoppings, cines y restaurantes. Los teatros y los museos de la órbita estatal permanecerán cerrados.
Las escuelas de la Capital Federal donde se vote mañana no impartirán clases en el turno mañana el lunes, pero se desarrollará normalmente la actividad escolar a partir del turno tarde.
En la Capital hay 763 establecimientos habilitados para la votación, de los cuales la mayoría son colegios.
Veda electoral: lo que está prohibido
La veda electoral comenzó el viernes 8 a las 8 y durante su vigencia n os epodrán realizar determinadas actividades:
Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
También se prohíbe la realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas.
Estará vedado tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del cierre de los comicios.
Tampoco se podrá ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobra la calzada, calle o camino.
Se prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales estará vedado desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Ciudadanos que no tienen obligación de votar
El Código Electoral establece que "todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito", tras lo cual enumera taxativamente quiénes son los únicos ciudadanos exentos de esa obligación, comenzando por los mayores de 70 años.
El artículo 12 de esa norma legal determina que también estarán eximidos "los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables".
Esos ciudadanos "se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia".
"Los enfermos e imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto" también estarán exceptuados de la obligatoriedad del sufragio y deberán justificarlo "por médicos del servicio de sanidad nacional" o por profesionales "oficiales, provinciales o municipales".
La excepción a la obligatoriedad del sufragio también alcanza a "los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley (Código Electoral) deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial".
El personal "de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio" también quedarán liberados.
Los resultados:
Para que un partido gane en primera vuelta, necesita sacar el 50 por ciento más uno del total de votos emitidos. Si ningún espacio político logra esa cifra, la elección se definirá en segunda vuelta (instancia también llamada "ballotage") con las dos fuerzas que mayor cantidad de votos hayan sacado en la primera votación. Esta segunda elección se realizaría el 31 de julio.