Parece que hay lluvia de billetes falsos
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El 29 de julio pasado, Carolina Píparo, embarazada de 9 meses, sacó dinero de una sucursal platense del banco Santander Río y al llegar a su casa fue interceptada por dos "motochorros" que la balearon. Tras el hecho, Píparo dio a luz de urgencia a su bebé, pero el niño falleció una semana después.
El hecho puso en el centro del debate la seguridad en las entidades financieras.
Así, el Congreso, presionado por la repercusión mediática, sancionó el 29 de septiembre de 2010 la ley de 26.637, que establecía diversas medidas de seguridad para los bancos, como la necesidad de contar con un área blindada para las cajas de seguridad
Ahora, como un agregado a esa normativa, la diputada Alicia Ciciliani (Partido Socialista-Santa Fe) presentó un proyecto para que sea obligatoria la instalación de máquinas detectoras de billetes falsos.
Según versa el texto, la normativa de la ley 26.637 no contempla un “fenómeno nuevo y cada vez más frecuente” como lo es la entrega de billetes falsos en las líneas de caja de las entidades financieras.
“La expedición de dinero falso en ventanillas, creció de manera continua en los últimos tiempos. La Policía Federal secuestra por año 5 millones de pesos falsos, en tanto que la cantidad de dinero apócrifo que prosigue en circulación duplica dicho número; rondando la cantidad de dinero falsificado en 10 millones de pesos”, argumenta la legisladora socialista.
Para Cicialiani “es una situación de corte crítico que además constituye un delito previsto por nuestro Código Penal”, el cual establece una pena de entre 3 y 5 años de cárcel a quien falsifique moneda o al que la introduzca, expenda o ponga en circulación.
“Si bien existen normas y procedimientos de seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a procurar evitar el expendio de dinero adulterado, las mismas no resultan suficientes y muchas veces no se encuentran al alcance del consumidor”, manifiesta en el proyecto de ley que fue girado a las comisiones de Finanzas, Seguridad Interior y Presupuesto y Hacienda.
Para contrarrestar este panorama, la santafecina dice que “al establecer la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos el consumidor estaría en mejores condiciones de detectar si los billetes percibidos son de curso legal”.
En tanto, la diputada sugiere que “deberán implementarse normas y procedimientos para el contralor de su funcionamiento y habilitación; las cuales como factor preponderante deberán contar con elementos externos que permitan advertir la verosimilitud, o no, de los billetes que sean sometidos a su operatoria y control”.
El proyecto
PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1° – Incorpórase como Inciso d) del artículo 2º de la Ley N° 26.637 de medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras, el siguiente:
d) Las líneas de caja deberán contar con máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos en la totalidad de los puestos de entrega de dinero de las entidades financieras, excepto las sucursales bancarias simplificadas, las cuales deberán encontrarse ubicadas de modo visible a todas las partes intervinientes en cada operación.
Artículo 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Consideramos necesario adicionar a la Ley 26.637 la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos como complemento de las medidas adoptadas en la ley de seguridad bancaria sancionada el 29 de septiembre de 2010.
La normativa de la Ley 26.637 intenta prevenir el riesgo y la inseguridad a los cuales las personas están siendo sometidas por las nuevas y diferentes modalidades de hechos delictivos dentro y a la salida de las entidades financieras. Sin embargo, no contempla otro fenómeno nuevo, y cada vez más frecuente, que es la entrega de billetes falsos en las líneas de caja de las entidades financieras.
La expedición de dinero falso en ventanillas, creció de manera continua en los últimos tiempos. La Policía Federal secuestra por año cinco millones de pesos falsos, en tanto que la cantidad de dinero apócrifo que prosigue en circulación duplica dicho número; rondando la cantidad de dinero falsificado en diez millones de pesos.
Es una situación de corte crítico, que además constituye un delito previsto por nuestro Código Penal, que establece una pena a quien falsifique moneda de curso legal en el país, o al que la introduzca, expenda o ponga en circulación de entre tres y cinco años de cárcel; en el Capítulo I del Título XII de dicho plexo normativo.
La Oficina Municipal del Consumidor de la Municipalidad de Rosario en comunicación efectuada el pasado 30 de junio de 2010, indicó que la mayor parte de las denuncias allí recibidas en relación a la percepción de billetes falsos fueron realizadas por personas de edad avanzada, con un denominador común, ausencia de conocimientos para detectar si los billetes recibidos son verdaderos o falsos. Como agravante, resulta difícil efectuar reclamos una vez que los billetes son percibidos y su condición de adulterada no es detectada en el mismo momento de la entrega y recepción.
Si bien existen normas y procedimientos de seguridad internos en las entidades bancarias tendientes a procurar evitar el expendio de dinero adulterado, las mismas no resultan suficientes y muchas veces no se encuentran al alcance del consumidor.
Nos encontramos en una relación directa banco-cliente, en la cual se contraponen el alto grado de especialización de las entidades bancarias y financieras, con la inexperiencia y conocimientos del consumidor para identificar el carácter espurio del billete. Por ello, al establecer la instalación de máquinas contadoras y detectoras de billetes falsos el consumidor estaría en mejores condiciones de detectar si los billetes percibidos son de curso legal.
Entendemos que dichas máquinas han de reunir las condiciones que al efecto deba prever la autoridad de aplicación para su homologación; como así también deberán implementarse normas y procedimientos para el contralor de su funcionamiento y habilitación; las cuales como factor preponderante deberán contar con elementos externos que permitan advertir la verosimilitud, o no, de los billetes que sean sometidos a su operatoria y control.