Ley Pasos Bajo Niveles. Sepa quienes votaron en contra y a favor en la legislatura porteña
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires mueren en accidentes ferroviarios 400 personas al año. En el área metropolitana existen aproximadamente 500 pasos a nivel, de los cuales 100 corresponden a la Ciudad de Buenos Aires. Según la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el 84,5 por ciento son personas arrolladas y la mitad de ello ocurre en pasos a nivel. No todos son casos de imprudencia, porque tenemos un alto nivel de suicidios.
El 5 de agosto del 2010 la Legislatura votaba el Proyecto para autorizar al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.
Se registraron los siguientes votos positivos: Alegre, Amoroso, Borrelli, Cabandié, Campos, Cerruti, D’Angelo, de Andreis, Di Stefano, Epszteyn, Fernández, Garayalde, García, González Á., Herrero, Ibarra, Ingaramo, Kravetz, Lubertino (M.A.), Martínez Barrios, Morales Gorleri, Moscariello, Nenna, Ocampo, Pagani, Palmeyro, Pedreira, Polledo, Presman, Rebot, Ritondo, Romeo, Saya, Screnci Silva, Spalla, Stanley, Tamargo, Varela y Zago.
Los votos negativos fueron: Basteiro, Bisutti, Camps, García Tuñón, Gentili, Hourest, Lubertino (M.J.), Maffía, Montes, Parrilli, Raffo, Ruanova, Sánchez y Selser.
– Se registra la siguiente abstención: Arenaza.
El resultado de la votación fue el siguiente: 39 votos por la afirmativa, 15 por la negativa y una abstención.
Actualmente hay 17 medidas judiciales que frenan la realización de los llamados "sapitos", túneles que permiten el paso de vehículos de menor porte por debajo de las vías, casi todos promovidos por la oposicion.
Texto definitivo
LEY 3528
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010.
Art. 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a USA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3º de la Ley 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014.
Art. 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3º de la presente ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1º de la Ley 3380.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley.
A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el 10 por ciento de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE.
Art. 6º.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2º de la presente ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos.
Art. 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese, etc.