5 abril, 2025

Escrutinio provisorio: La Justicia Electoral advirtió a Randazzo

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Atento a las denuncias de “irregularidades” detectadas en la confección de los telegramas electorales durante las elecciones del 14/08, la Cámara Nacional Electoral -en una resolución comunicada ante la denuncia de un ciudadano de Chaco que detectó que "de 2.500 telegramas de escrutinio correspondientes a su distrito, en más de la mitad se han encontrado distintas irregularidades"- ordenó al Gobierno que adopte medidas para garantizar la "transparencia" del escrutinio provisorio de los comicios del 23/10.
Especialmente el reclamo de la Justicia electoral recae en el Ministerio del Interior, que encabeza Florencio Randazzo y le recuerda que "el conteo provisional tiene en miras satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque no sean definitivos" ya que es "un elemento secundario o publicitario, carente de relevancia jurídica e inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios".
En ese sentido, los jueces indicaron que "la transparencia del escrutinio provisorio y su fiscalización por parte de las agrupaciones políticas ha sido invariable objeto de preocupación del Tribunal, que ha adoptado medidas de diversa índole para asegurar a las agrupaciones políticas el pleno ejercicio de las facultades de control que el Código Electoral les reconoce".
El Tribunal integrado por los jueces Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via adoptó una resolución para "asegurar que el escrutinio provisorio pueda ser fiscalizado en todas sus etapas y operaciones".
Recordaron al Ministerio del Interior que tiene la obligación de disponer "la entrega oportuna del programa informático a utilizarse para el procesamiento de los datos, a fin de que las agrupaciones políticas puedan efectuar las comprobaciones que requieran".
"Se fijó un plazo de 30 días antes de los comicios para la puesta a disposición de dicho software a las agrupaciones políticas, y se aclaró que deben incluirse sus programas fuente", indicó la Cámara.
Resaltó que el Ministerio deberá dar "un informe exhaustivo para ponerlo a disposición de las agrupaciones de la metodología prevista para la recolección de los datos del escrutinio de las mesas, la transmisión de dicha información de y a los centros de cómputo, el procesamiento informático de los resultados, indicando el orden de carga previsto, y la exposición y difusión de los cómputos que arroje el conteo, en particular el porcentaje de votos computados que se tomará como base para la divulgación de los primeros resultados".
"Los fiscales partidarios deben tener acceso a equipos suficientes que permitan efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones del conteo provisional y se requirió que se autorice la supervisión de al menos un representante de cada una de las fórmulas de las tareas del centro de carga y procesamiento de los datos contenidos en los telegramas remitidos por las autoridades de mesa", estableció.
"Se requirió al Ministerio del Interior que en oportunidad de difundirse por los medios de comunicación los resultados provisionales, se prevea la transmisión de una explicación clara sobre la naturaleza de ese conteo, la metodología mediante la cual se obtienen los resultados, sus diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último", consignó.
Se recordó que "para evitar inconsistencias en la comunicación de los datos de escrutinio, instruirá a los ciudadanos designados como autoridades de mesa acerca de que el telegrama con el resultado de la votación debe confeccionarse inexorablemente luego de completada el acta de escrutinio de la mesa y efectuando un estricto control de su texto con participación de la autoridad suplente y de los fiscales partidarios presentes".

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