Pequeña guía electoral: Todo lo que hay que saber para votar este domingo 23/10
El domingo 23/10 en la República Argentina se llevara a cabo las elecciones presidenciales tal como lo estipula la Constitución Nacional y las leyes electorales. A menos de 4 dias de las elecciones generales algunas preguntas con respuestas básicas para evacuar algunas de las inquietudes de los votantes
¿Qué se vota?
Se eligen candidatos para:
> Presidente y vice
>Diputados nacionales (130)
>Senadores nacionales (24)
>Gobernadores (9)
> Intendentes, legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares.
¿Quiénes votan?
Todos los ciudadanos argentinos (nativos, por opción o naturalizados), que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y la obligación cívica de votar en las elecciones generales del próximo domingo 23/10.
Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también deberán votar.
¿Dónde y cuándo puedo consultar el lugar de votación?
Se vota en el mismo lugar que se votó en las elecciones primarias y obligarorias del pasado 14/08. Pero como las mesas electorales serán mixtas es muy probable que haya cambiado el lugar de votación. Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación y las mesas electorales a partir del 30 de julio.
Los padrones podrán consultarse:
>Por internet: www.padron.gob.ar
> Telefónicamente, llamando al 0800-999 7237
> Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra “voto” (espacio) y el número de DNI seguido de la letra “M” o “F”, según el sexo del elector .
¿Cómo se vota ?
Se vota presentando el documento e ingresando al cuarto oscuro donde encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los candidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista de candidatos de su preferencia. Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para toda las categorías de cargos?
No, cada elector podrá optar entre distintas listas de 1 misma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir 1 sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, gobernadores, Intendentes,
legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares, en el caso de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Formosa, San Luis, Mendoza, San Juan, Jujuy, La Pampa y Santa Cruz.
Cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos. Lo que no se debe hacer, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.
¿Qué son los votos nulos, válidos, recurridos, impugnados, en blanco, positivos o afirmativos?
Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:
Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.
Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes.
Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.
Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.
Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está validamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
¿Con qué documento se vota en las elecciones generales?
Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:
> Documento Nacional de Identidad (tapa verde o celeste).
> Libreta Cívica.
> Liberta de Enrolamiento.
ATENCION: El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.
¿Que documento debo presentar ante las autoridades de mesa?
Para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Por ejemplo:
> si en el padrón figura Libreta de Enrolamiento y el elector se presenta con su DNI.
>si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
> si figura con un DNI “ejemplar B” y se presenta con un DNI “ejemplar A”.
ATENCION: Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón NO podrán votar.
Por ejemplo:
>si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
>si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
>si se presenta con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.
¿Pueden votar los argentinos residentes en el exterior?
El ciudadano argentino residente en el exterior puede ejercer su derecho a votar de manera voluntaria. En ese caso, deberán inscribirse en el Registro de electores residentes en el exterior.
¿Pueden votar los extranjeros residentes en el país?
Los residentes extranjeros no pueden votar en los comicios generales de octubre. Sin embargo, podrán elegir autoridades locales sólo en aquellas provincias cuya legislación lo permita.Para participar en esa elección, los ciudadanos extranjeros deberán contar con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y empadronarse en un registro especial para la votación.
¿Puedo votar el 23 de octubre si no vote en las primarias?
La respuesta es SI. Las personas que no votaron en las primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias igual podrán hacerlo en octubre. Lo aclaró la cámara electoral.
¿Quiénes están exentos de votar?
>Los mayores de 70 años no están obligados.
>Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.
>Los jueces y sus auxiliares que presten servicios el día del comicio.
>Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.
>El personal de organismos o empresas de servicios que trabaje el día de la elección.
>Los ciudadanos residentes en el exterior.
¿Hay sanciones por no ir a votar?
La ley establece una multa que está desactualizada y no se aplica, pero aquellos que no voten tendrán problemas para hacer trámites públicos. Se deberá justificar la inasistencia.
Para más información ingresar a www.elecciones.gob.ar.