Declaran inconstitucional limitar la probation por venta de bebidas alcohólicas a menores
El Juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Norberto Circo declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 60 del Código Contravencional en actuaciones iniciadas por suministro de bebidas alcohólicas a menores. Además el Dr. Norberto Circo Juez Subrogante en el Juzgado Nº 27 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad – otorgó la suspensión del proceso a prueba al dueño de un local bailable inspeccionado el pasado 4 de Junio quién deberá entregar bienes al “Hogar Esteban Maratona” por el equivalente a la suma de $1000 -.
También el Dr. Norberto Circo precisó que la prohibición dispuesta en el último párrafo del art. 60 del Código Contravencional de la Ciudad, “no respeta de modo palmario el principio de proporcionalidad de rango constitucional” establecido en el Art. 28° de la Constitución Nacional -. Además destacó “que la posibilidad de solicitar la suspensión del proceso a prueba ha sido caracterizada por la jurisprudencia y doctrina dominante como un derecho de todo imputado en el marco de un proceso penal”.
NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron en el local denominado “Eden”, ubicado en Avenida San Martín 6896 Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando personal de la División Delitos Contra la Salud de la Policía Federal Argentina inspeccionó las instalaciones y detectó “la presencia de menores ingiriendo bebidas alcohólicas” – grupo de 10 mujeres – .Tanto la Fiscal Paola Dropulich como el Fiscal Mauro Tereszko – a cargo del Equipo Fiscal “C” de la Unidad FiscalNorte/ Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “calificaron el hecho como constitutivo de las conductas contravencionales”.