5 abril, 2025

Por decisión de Cristina, Cobos le tomará juramento

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“El vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, en su carácter de presidente del Senado, será quien tome juramento a la Presidente reelecta, Cristina Kirchner, y al Vicepresidente electo Amado Boudou, en el marco de la asunción presidencial a realizarse en el Congreso Nacional el día 10 de diciembre”.
Así comienza un comunicado de prensa firmado por el secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli, donde se agrega que por “instrucciones de la Presidente de la Nación” mañana (por hoy) se comunicará la decisión para comenzar a trabajar en la ceremonia de asunción junto a la Dirección de Protocolo del Senado.
A menos de una semana de la asunción, circulaban distintas versiones acerca de si Cobos sería el encargado o no de tomar juramento a Cristina Kirchner.
El hecho de Cobos tomara o no juramento a la mandataria generó una polémica entre quienes se oponían a esta situación y quienes la avalaban.
Boudou protagonizó en los últimos días un duro cruce con el mendocino luego de afirmar que no le "gustaría" que estuviera presente en la ceremonia.
"El vicepresidente hoy es otro y no quiero tener nada que ver", aseguró Boudou, e insistió: "A mí me gustaría no tener nada que ver con Cobos ni tenerlo cerca por todo lo que ha hecho en estos últimos días".
La respuesta de Cobos no se hizo esperar, al decir que Boudou "dramatiza y teatraliza situaciones que nada tienen que ver con la realidad".
Por su lado, la presidente provisional del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich, aseguró hoy domingo que todavía "no estaba definido" quién cumpliría ese rol en la ceremonia.
Sin embargo, reconoció que "le correspondería por estatuto al ingeniero Cobos" y agregó: "Ha estado en el lugar inadecuado en el momento inadecuado".
Rojkes señaló que "la asunción de los senadores termina a las 0 de la noche anterior y todo esto se puede apelar de acuerdo a las circunstancias, a los gustos de cada uno".
El artículo 93 de la Constitución de la Nación Argentina, pone en manos del presidente del Senado la misión de tomar a la fórmula electa el juramento
Art. 93.- "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

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