Ahora la AFIP cobrará impuesto a las exportaciones de servicios
Todos los profesionales, técnicos y empresas que prestaban servicios al exterior desde el país ya no podrán cobrar su trabajo libre de impuestos. Desde abril próximo deberán incorporarse al sistema de Ventanilla Única Electrónica, que es la herramienta utilizada por la AFIP para controlar el comercio exterior.
Quizás sea casualidad, pero justo por estos días el Banco Central dio a conocer que en el balance cambiario del Banco de 2011, el rubro “servicios empresariales, profesionales y técnicos” ingresó al país divisas por u$s4.976 millones. Aunque el informe no discrimina por tipo de servicio, las exportaciones más dinámicas de este sector se relacionan con servicios informáticos, programación y desarrollo de productos, campañas de marketing y publicidad y los estudios de arquitectura y diseño.
Ese monto anual significó un aumento de 22,1% con relación al ejercicio anterior y superó a las exportaciones de metales básicos (US$ 3.084 millones); otro rubro sobre el que, más allá de las cuestiones medioambientales que ahora están en discusión, el Gobierno nacional pidió que dejen los dólares en el país, y piedras y metales preciosos (US$ 2.826 milllones).
A pagar impuestos
Con este dato en mente, o quizás ya era evaluado desde antes, la agencia recaudatoria que dirige Ricardo Echegaray firmó la resolución 3276, que publicó hoy el Boletín Oficial, donde se especifica que los requerimientos del sistema de ventanilla única se podrán aplicar a los contratos de servicios realizados con anterioridad al 1º de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación.
DATO. Los contratos que deberán pasar por el tamiz del sistema que hasta ahora controlaba solamente las operaciones de importaciones serán los que sean de por los menos US$ 100 mil o los que impliquen cuotas desde US$ 10 mil .
La resolución general establece que se incorpora “a la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior” y aclara que “serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias”.
Los residentes en el país, ya sean prestadores o prestatarios del servicio, deberán realizar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), a través de la página web de la AFIP, que le asignará a cada una un número de identificación.
El informe del BCRA detalla además que la salida de moneda extranjera por el pago de servicios contratados en el exterior sumó US$ 2.616 millones en 2011, lo que implica una suba del 24,8% con relación al año anterior.
Así, el balance de 2011 para este rubro da un superávit de US$ 2.364 millones, con un salto interanual de US$ 382 millones. La capacidad de obtener ingresos impositivos por esa vía no era hasta ahora tenida en cuenta por el Estado aunque las estadísticas mostraban el creciente negocio que experimentaba el sector.
Intangibles muy valiosos
Por el monto, la exportación de servicios profesionales, empresarios y técnicos trepa al sexto lugar en el ránking de sectores generadores de divisas, aunque es el único en donde el bien transable es un intangible. A nivel general sólo es superado por el complejo oleaginoso (US$ 12.900 millones), automotriz (US$ 10.233 millones), cereales (US$ 8.325 millones), combustibles y energía (US$ 6.466 millones) y productos químicos y afines (US$ 5.989 millones).
Actividades alcanzadas por la nueva norma
La Resolución General incluye un anexo en el cual se detallan los servicios comprendidos por la norma.
Otros servicios de información e informática
Patentes y Marcas
Regalías
Derechos de Autor
Primas por Préstamos de Jugadores de Fútbol
Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
Servicios Personales, Culturales y Recreativos
También estarán incluidos otro tipo de operaciones.
Pagos por Garantías Comerciales por Exportaciones de Bienos y Servicios
Derechos de Explotación de Películas, Videos y Audios Extranjeros
Servicios de Transferencia de Tecnología, excepto Patentes y Marcas
Otras Rentas Pagadas al Exterior
Compra de Activos no Financieros no Producidos