5 abril, 2025

Argentina pagará la deuda del Club de París

0

El Banco Central de la República Argentina está en condiciones de aumentar "paulatinamente" sus reservas con compras de dólares, dijo este miércoles 07/03, su presidente, Mercedes Marcó del Pont, al defender en el Congreso el proyecto de ley que habilitará al Gobierno a usar más recursos de la autoridad monetaria para pagar deuda.
"Si incluye el pago al Club de Paris", respondió Marcó del Pont, ante la pregunta del diptuado Claudio Lozano (FAP-Ciudad de Buenos Aires), sobre si la modificacion del artículo 6to, donde se establece que "las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse a obligaciones contraídas con organismos internacionales o de deuda externa oficial bilateral".
La iniciativa propone remover la obligación de que el Banco Central mantenga la totalidad de la base monetaria respaldada por sus reservas internacionales, dejando en manos del directorio de la entidad la definición de qué nivel de reservas es óptimo para el país.
El proyecto también aumenta los poderes de la entidad monetaria a la hora de regular al mercado financiero.
"Proponemos dar vuelta la página de los resabios de la convertibilidad en el núcleo duro de la Carta Orgánica del Banco Central”, indicó Marcó del Pont, quien además pidió “romper con la dicotomía de economía financiera/economía real”.
En cuanto a las funciones del organismo explicó que “se le está devolviendo la función no sólo de regular el crédito, sino de orientarlo”. En este sentido, detalló que “se le va a dar prioridad al desarrollo de las pymes y las economías regionales”.
Por otra parte, Marcó del Pont negó que el Banco Central “salga directamente con la maquinita a financiar a las empresas”, y sobre el uso de reservas de libre disponibilidad para pagar la deuda externa –uno de los puntos más cuestionados del proyecto- señaló que “lo peor que puede ocurrir es que se acumulen reservas como un fin en sí mismo”.
“El endeudamiento externo siempre se paga con reservas”, aclaró, al tiempo que resaltó que “Argentina pasó de ser deudora a acreedora”, y advirtió que con el cambio en la definición de reservas propuesto en la norma “se busca romper con la lógica de la convertibilidad”.
Por último, la titular del BCRA negó que la propuesta tenga efectos inflacionarios y aseguró que la entidad –que continuará siendo independiente del Poder Ejecutivo-seguirá informando sobre sus cuentas en un Programa Monetario más ampliado. También remarcó la función de proteger los derechos del usuario.
Aprobación segura
Una vez aprobada la ley, lo que se descuenta que ocurrirá en las próximas semanas debido a la cómoda mayoría oficialista en el Congreso, el límite que impone el concepto de reservas de libre disponibilidad quedará removido, por lo que Banco Central quedará habilitado para transferir más recursos al Tesoro.
Marcó del Pont dijo que "corresponde, y esta es una nueva atribución del directorio, determinar el nivel de reservas (…) Bienvenido que podamos utilizar reservas".
La economista indicó que "los bancos centrales fueron creados para garantizar obviamente la estabilidad de la moneda pero también para financiar a sus Estados" y defendió una participación plena del organismo en el estímulo al crédito y el empleo, que la reforma contempla.
Este jueves 08/03 se volveraán a reunir las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Finanzas y Legislacion General, para volver a discutir el tema. Todo indica que los diputados oficialistas pasarán a firmar el dictamen de mayoría, ya que esta vez no habrá apoyo de la oposición, y una semana después (el 14/03) bajará al recinto.
Aprobado en Diputados el 14/03, pasa a la Cámara de Senadores que le dará tratamiento express antes de fin de Marzo para que la presidente pueda disponer de todas las reservas del Banco Central, apartir de los primero día del més de abril, fecha clave para el comienzo de pagos de compromisos de deuda externa que este año serán de otros 5.674 millones de dólares, sin incluir la deuda del Club de Paris.
El proyecto
El proyecto presentado por el Ejecutivo no contempla la anulación total de la Ley de Convertibilidad, sino sólo los artículos que permiten determinar el nivel de reservas de libre disponibilidad.
Según el texto del proyecto, las funciones del Banco se ampliarían: mientras en la actualidad incluye 5 facultades, tras la reforma, pasaría a tener ocho, entre las que se cuentan
1) Ejecutar la política cambiaria y aplicar la ley de entidades finacieras
2) Regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito
3) Actuar como Agente financiero del Gobierno Nacionaly depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido
4) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos
5) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales
6) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislacion que sancione el Honorable Congreso se la Nación
7) Regular, en la medida de sus facultades, los sistema de pagos
8) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la comptencia
El proyecto de ley otorga al Directorio de la entidad un poder más discrecional y facultades más amplias para la regulación del crédito y concentra también un mayor control sobre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Autoriza al Directorio de la entidad para “regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito”, junto a las condiciones de los mismos “en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados”.
Según se desprende del texto del proyecto enviado por el Ejecutivo, la reforma parcial mantiene inalterable no sólo la “inembargabilidad” de las reservas, sino también las modificaciones al Código Civil que prohíben la indexación de los contratos y permiten la posibilidad de hacerlos en dólares.
La iniciativa anula dos artículos y la sustitución de un tercero de la Ley 23928 de 1991, todos ellos reformados por el Decreto 1599 de Néstor Kirchner en 2005. La nueva norma deroga los artículos 4 y 5 por los cuáles las reservas del Banco Central estaban afectadas “hasta el ciento por ciento de la base monetaria”, y donde se define que las que exceden ese nivel son “de libre disponibilidad”.
Al artículo número 6, sólo se lo reforma y aunque se mantiene la “inembargabilidad” de las reservas, se faculta al directorio a ejercer la potestad que le confiere la Carta Orgánica reformada en su artículo 14, inciso q, en cuanto a determinar “el nivel de reservas para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas”.
El artículo reformado establece que “las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad”. El nuevo artículo 6 de la ley de convertibilidad establece que “siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos internacionales o de deuda externa oficial bilateral”.
Respecto del control de las entidades del sistema financiero para evitar la concentración, los cambios avanzan hacia un control más estricto de los mecanismos de fondeo de las entidades. El BCRA “no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo”, mientras que pide la “autorización expresa” del Congreso Nacional para “asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condcionarlas, restringirlas o delegarlas”.
Se flexibilizan a los bancos las garantías necesarias para poder acceder a los redescuentos, en especial, a aquellos destinados a la inversión productiva.
La iniciativa introduce como cambio fundamental la supresión de la cláusula no remunerativa de los encajes, los que deberán constituirse en cuentas a la vista del BCRA.
El proyecto autoriza al Banco Central a elaborar sus balances y estados contables de manera diferente al resto de las entidades financieras y de las normas internacionalmente adoptadas por el solo hecho de “su condición de autoridad monetaria”.
Respecto de la supervisión de las entidades, a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la nueva Carta Orgánica le quita las facultades normativas y le dejan sólo las funciones de aplicación de la ley.
El proyecto cambia totalmente y suprime la facultad de informar sobre la marcha del balance de pagos y las cuentas nacionales reduciendo su rol al siguiente: “El Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia. El Banco podrá realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica”.
Finalmente en el artículo 22, una disposición transitoria establece que el Fondo de Desendeudamiento creado en Marzo de 2010 por el decreto 298 subsitirá hasta cumplir con el objeto para el cual fuera instituido.

Deja un comentario