6 abril, 2025

Piden a la Justicia que suspenda la ley del subte de Cristina

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La diputada de la Nación,Patricia Bullrich (Unión por Todos-Ciudad Autónoma de Buenos Aires),acudió hoy (15/03) a la justicia, para presentar un escrito solicitando que la misma ordene a la Secretaria Parlamentaria del Congreso de la Nación, la suspensión del trámite parlamentario del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, para que se ratifique el Acta Acuerdo celebrada el 3 de Enero del 2012, sobre la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte de Subterráneos y Premetro. Dicho escrito recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Numero 2, a cargo del Dr. Esteban Fournari.
A continuación el escrito presentado:
SOLICITA MEDIDA DE NO INNOVAR. PIDE SUSPENSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO. SE LIBRA OFICIO.
Señor Juez:
PATRICIA BULLRICH, en mi carácter de Diputada Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el domicilio real en la Calle Rivadavia 25 oficina 730, con el patrocinio letrado del Dr. IVAN E. VILLAFAÑE TAPIA, T°31 F° 872 y ENRIQUE J. J. MORANDO Tº 15 Fº 817, con el domicilio legal constituido en la Calle Cerrito 1560 1o piso de Capital Federal a V.S me presento y respetuosamente digo:
I – OBJETO
Que vengo por la presente a solicitar se ordene a la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso de la Nación, la suspensión del trámite parlamentario del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 8 de Marzo del 2012,cuyo texto se adjunta a la presente como prueba documental en Anexo I.
En efecto, en dicho proyecto de ley, en su artículo 1º se solicita "que se ratifique la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte de Subterráneos y Premetro, dispuestos en el Marco de la ley 23696 / 24588 y sus modificatorias y de los Decretos No 2608 del 22 de Diciembre de 1993, ratificada a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de Enero del 2012 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", disponiéndose en el artículo 3 que dentro del plazo previsto en el artículo 5º del Acta Acuerdo mencionada, deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia referido en el artículo 1º de la presente ley.
Hago notar, que la finalidad del proyecto de ley es única y exclusivamente la de ratificar el acta acuerdo de fecha 3 de enero de 2012: Todos los antecedentes invocados de leyes (23696, 24588 sus modificatorias y los decretos mencionados) hoy ya tienen plena vigencia, por lo tanto, el propósito de dicha “iniciativa legislativa” es sortear la exclusiva y excluyente competencia que tiene hoy el Poder Judicial para resolver el conflicto suscitado entre el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.- FUNDAMENTOS.
El Poder Ejecutivo Nacional en exceso en sus atribuciones constitucionales, que consagra el art 99 de nuestra Carta Magna, solicita al Poder Legislativo, la sanción de un proyecto de ley, cuya aprobación, eventual, llevaría a categoría de ley, un "acta acuerdo" celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya vigencia y alcance, hoy se encuentra en crisis, por las cuestiones que son de público conocimiento y que seguidamente paso a detallar.
1. El 3 de Enero del 2012 se celebró el Acta Acuerdo entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio de Vido y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ingeniero Mauricio Macri, quienes suscribieron dicha acta, cuyos términos y alcances se adjuntan en el Anexo I.
2. El Señor Jefe de Gobierno, luego de reiterados pedidos de Audiencias, a efectos de hacer operativo dicho acuerdo, con fecha 1 de Marzo del 2012 eleva una nota al Ministro de Planificación Federal, por la cual da por suspendidas las tareas de la Comisión creada por el Acta Acuerdo, haciendo saber que deberá ser el Poder Ejecutivo Nacional quien deberá seguir a cargo de la Administración del Contrato de Concesión de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que dicha situación nunca llegó a modificarse.
Por razones de economía procesal y para mejor comprensión de los motivos que invoca el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para fundamentar su decisión, acompaño como prueba documental, nota de fecha 1 de Marzo de 2012,que se adjunta como Anexo
II a la presente.
3. Dicha nota es contestada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con fecha 5 de Marzo del 2012,en donde el Arquitecto Julio de Vido, responsable del Area, íntima formalmente y con la inmediatez que la prestación del Servicio Público requiere a implementar todas las obligaciones a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Acta Acuerdo del 3 de Enero del 2012 y los considerandos y parte dispositiva del Decreto Numero 27/2012 de la Jefatura de Gobierno, todo ello bajo apercibimiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que su obrar intempestivo y antijurídico ameritan. En honor a la brevedad y para mejor ilustración de VS., adjunto como prueba documental en Anexo III, los fundamentos de tal intimación.
4. Asimismo, en Marzo de 2012, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Asesoría Letrada, interpuso por ante los Estrados Judiciales de la Nación, Juzgado Contencioso Administrativo a cargo de la Dra. Rodríguez Vidal, un medida cautelar de no innovar solicitando al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios" que se abstenga de ejecutar cualquier acto y/o medida que signifique la continuidad del proceso de transferencia de los subterráneos de Buenos Aires, hasta tanto no se cumplan con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional, en los artículos tercero y quinto y concordantes del Acta Acuerdo, firmada por el Estado Nacional representado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri el día 3 de Enero del 2012, cuyo texto se adjunta a la presente.
También por ante dicho Juzgado y Secretaría, la Diputada Nacional Graciela Ocaña, y el Legislador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Daniel Amoroso, han solicitado la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando el artículo 116 de la Constitución Nacional (competencia originaria).
5. De los Anexos que se adjuntan al presente, surge que la interpretación, alcance, vigencia y responsabilidad que emerjan del Acta Acuerdo ya mencionado, está hoy sometida a los estrados Judiciales, tiene estadio judicial, siendo entonces el Poder Judicial de la Nación, en este caso el Juzgado Contencioso Administrativo a cargo de la Dra. Rodríguez Vidal y/o en su caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de ser acogida la pretensión incoada por la Diputada Graciela Ocaña y el Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Daniel Amoroso , quienes en definitiva deberán resolver dicha cuestión, de vital importancia, en principio para los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, y todos aquellos que diariamente utilizan este transporte público, y en segundo lugar, como resguardo natural para la defensa de los derechos de los usuarios y el respeto al principio de división de poderes.
Como he referido anteriormente en el punto 1), surge del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación, la ratificación del "acta acuerdo" suscripto entre el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es de destacar, e insisto, es de vital importancia, que el acta acuerdo que se intenta darle categoría de ley, hoy ya está sometida a los estrados judiciales, ya que una de las partes, en el caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha solicitado la suspensión, por ello cabe decir que el P. Ejecutivo envió un proyecto de ley, sobre la base de un acta acuerdo en crisis, en forma unilateral, proyecto, que en su base, adolece de un vicio intrínseco de inconstitucionalidad.
Y he mencionado que el envío de este proyecto, en donde se ha solicitado la ratificación de un acuerdo, se basa en un acuerdo cuya vigencia solo es sostenida en forma unilateral, porque una sola de las partes, en este caso el Ejecutivo Nacional, intenta la vigencia del acuerdo, cuyo contenido, alcance y responsabilidades, están hoy sometidos al veredicto judicial; cabe destacar también que el mismo Poder Ejecutivo con fecha 8 de Marzo intima al Gobierno de la Ciudad a cumplimentar todas las obligaciones del Acta acuerdo, intimación que la realiza en forma etérea, sin modo, alcance y tiempo alguno, para simultáneamente, y sin esperar respuesta alguna, y en exceso de sus atribuciones constitucionales, envía un proyecto de ley solicitando la ratificación de un acta acuerdo, que insisto hoy se encuentra en crisis.
No resiste el menor análisis y por ende la sustanciación del trámite parlamentario debe suspenderse, ya que la posibilidad de que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación, “proyectos” que en su acepción semántica, en su contenido intrínseco y en su base constitucional no registra admisibilidad alguna.
Ir mas allá de lo que la Constitución Nacional le impone a ambos Poderes de la Nación, obligaría a los miembros del Honorable Congreso a excederse también en sus atribuciones, aprobando leyes que en su origen podrían ser tachadas de inconstitucionales.
Un proyecto de ley, es “una propuesta presentada ante el órgano legislativo competente para ser aprobada o en su caso rechazada” en su definición lleva intrínseca la entidad de propuesta, es decir, de una iniciativa legislativa que tiene como objetivo la transformación de la misma en entidad de ley.
La ratificación de “Un acta acuerdo” nada tiene que ver con esta acepción, sobre todo cuando este instrumento ya no tiene las características de tal, sencillamente por que su vigencia y alcance esta siendo hoy dirimida judicialmente.
Si se convirtiera en ley el proyecto indicado, el Congreso de la Nación estaría intentando intervenir a través del dictado de una ley en un conflicto planteado, cuya dilucidación ya tramita ante el Poder Judicial, entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las consecuencias de este proyecto y de su eventual conversión en ley, demuestran su improcedencia e inutilidad.
El Congreso de la Nación habría establecido por ley la transferencia de los subterráneos a la Ciudad de Buenos Aires; pero esta legislación obviamente no podrá serle impuesta al Poder Judicial para poner fin al diferendo ante el mismo planteado, ya que implicaría una invasión de las potestades de este último poder y atacaría el principio constitucional de la división de poderes.
Tampoco podría el Poder Ejecutivo Nacional pretender sostener judicialmente la aplicación de la ley en forma coactiva, ya que dicha postura sería seguramente impugnada por el Gobierno de la Ciudad, más allá de la inconstitucionalidad de la ley, con fundamento en la existencia de una causa judicial previa aún no resuelta.
Este planteo no dejaría margen constitucional al tribunal interviniente para otra cosa que para rechazar la aplicación de la ley impugnada, ya que, de lo contrario, no se advierte como podría poner fin al conflicto antes de la sentencia, sin que ello implicara una intolerable negativa a administrar justicia.
Resulta obvio entonces que, más allá de su improcedencia constitucional, la pretendida ley solo dará origen a mayor litigiosidad entre las partes y un eventual grave conflicto de poderes.
El sabio principio de “la división de poderes” como garantía de las extralimitaciones del poder, no puede ser violado sin graves consecuencias para las instituciones y por ende para todos los ciudadanos.
Cabe agregar que siendo que el proyecto tiene por único objeto convalidar definitivamente el Acta Acuerdo, contra la voluntad del Gobierno de la Ciudad, puede concluirse que se trata de una ilegítima intromisión del Congreso Nacional en las que son facultades exclusivas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, único órgano autorizado a legislar en materia de servicios públicos por el art. 80, inc. 2 “h” de la Constitución de la CABA.
En estas condiciones, considero, que el trámite parlamentario del proyecto de ley en ciernes, debe ser suspendido, y en consecuencia pido a VS acoja el pedido de no innovar, que por este acto impetro, por considerar que se encuentran afectadas elementales garantías constitucionales, en especial el principio de división de poderes, consagrada en los artículos de la Constitución Nacional, poniendo en riesgo el andamiaje y la arquitectura constitucional que anima nuestro sistema representativo, republicano y federal.
III – FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES PARA EL DICTADO DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR.
En cumplimiento con la requisitoria exigida por nuestro ordenamiento procesal, y en miras a la obtención de la medida que en este acto se impetra, paso a fundamentar los requisitos de admisibilidad para el acogimiento de la medida cautelar solicitada.
III. A – VEROSIMILITUD DEL DERECHO.
Verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) significa “humo de buen derecho”. Este presupuesto requiere para su concesión de las medidas, que baste la apariencia del derecho. La resolución cautelar, no declara la certeza del derecho, sino la verosimilitud del mismo, la que se encuentra probada por el Acta Acuerdo celebrada entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de Enero de 2012, que dicha acta acuerdo se encuentra hoy en crisis, afectado por los sinnúmeros de cuestionamientos judiciales hoy ventilados en los estrados judiciales.
De todas y cada una de las constancias adjudicadas a las presentes actuaciones (ver Anexos I,II;III;IV;V ),y de las circunstancias que son de público y notorio conocimiento, ha surgido como consecuencia de la interpretación, alcance y ejecución del Acta Acuerdo suscripta el día 3 de Enero del 2012,distintas acciones que hoy se encuentran en instancias judiciales.
Ambas partes, tanto el Estado Nacional como el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han solicitado distintas medidas a efectos de hacer valer sus derechos, delimitando el ámbito de su competencia y responsabilidad en la cuestión del servicio público de transporte, en este caso los Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.
En simultaneo, el Poder Ejecutivo Nacional, en exceso de sus atribuciones constitucionales, pretende darle entidad de “ley” a un “acta acuerdo”, que hoy paradójicamente no se encuentra en esas condiciones.
En primer lugar, no existe en nuestra Constitución Nacional, norma alguna que habilite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de un proyecto de ley, cuyo contenido y alcance pretenda ratificar un “acta acuerdo”, resiste todo análisis tal intención, y por ende el tratamiento y giro a comisiones, deberá ser suspendido.
La arbitrariedad y antijuridicidad del acto, es entonces manifiesto, ni el Poder Ejecutivo puede elevar a categoría de ley este instrumento, hoy revisado judicialmente, ni el Congreso de la Nación puede darle curso a este trámite parlamentario, ya que el termino ratificar, como acto de refrenda de nuestro Parlamento, esta omitido en nuestro texto constitucional, sobre todo si se trata no de actas acuerdo sino intenciones unilaterales disfrazadas de “iniciativas legislativas” que pretenden obtener estado parlamentario.
Y en esto, V.S., quiero ser precisa y contundente, el termino ratificar un acta acuerdo en crisis, y aunque no lo tuviera, usado en el pretendido proyecto en cuestión, excede las atribuciones de este Congreso, resulta palmaria y explicita su omisión; asi entre los verbos utilizados por el Convencional Constituyente en el art 75 de la Constitución Nacional, encontramos expresamente “Legislar…” “Establecer y modificar asignaciones especificas….” “contraer empréstitos…” “Disponer el uso y enajenación de tierras….” ”establecer y reglamentar…”, de donde surge que no se encuentra establecida como atribución del Congreso de la Nación, la “ratificación” de “actas acuerdos” que no son acuerdos, ya que el remitido hoy no tiene entidad de tal.
Cabe detenernos en el análisis de lo que se considera “iniciativa legislativa”, entendiendo como tal, como enseña el Jurista Daniel Alberto Sabsay en su Manual de Derecho Constitucional la “potestad de presentar proyectos de ley que deben ser TRATADOS de manera obligatoria por el órgano legislativo…” De resultas de esta potestad, estos proyectos, adquieren obligatoriamente estado parlamentario.
El pretendido proyecto de ley del Poder Ejecutivo de marras no cumple con las características elementales de una iniciativa legislativa, ya que no eleva a “tratamiento” su proyecto, sino que se pretende se “ratifique” el contenido de un acta acuerdo.
Ahora bien, para reforzar lo anteriormente expresado es valido recurrir al Diccionario de la Real Academia Española que define “tratar”,en su séptima acepción como “…Conferir, discurrir, disputar de palabra o por escrito sobre un asunto. U.T.C intr…Tratar de algo, sobre algo, acerca de algo….”y “ratificar” en su única acepción es definido como “Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos”.
Haciendo un análisis lógico, el supuesto proyecto de ley en cuestión, si pretende ratificar en forma unilateral, en vez de tratar el contenido del mismo, no cumple con la característica mas elemental de lo que debe considerarse una iniciativa legislativa, por lo tanto se encuentra viciado y adolece de inconsistencias e irregularidades en su origen, no debe considerárselo un proyecto de ley, y por ende no debe otorgársele estado parlamentario.
Conforme enseña el Dr. Segundo Linares Quintana, la hermenéutica jurídica “es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos”.Interpretar el derecho es aplicar la hermenéutica, y en base a esta consideración doctrinaria cabe aplicar una de las reglas enunciadas por el citado jurista “En la interpretación constitucional debe prevalecer siempre el contenido teleológico o finalista de la Ley Suprema…” (Corte Suprema Nacional, Fallos T 32 p 126 y la Ley T 92 Pagina 632 Fallo 42902).
Como he destacado entonces, la verosimilitud del derecho, es a todas luces evidente y notoria, ya que la medida impetrada tiene en mira la tutela de los derechos y garantías que surgen de la Constitución Nacional, es por ello que como Diputada Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no debo, ni avalar ni consentir, siquiera el tratamiento parlamentario de tal cuestión, y por ello es necesario recurrir ante los Estrados Judiciales, para impedir que el mismo se realice, suspendiéndose en consecuencia el tratamiento del tal proyecto.
Si así no fuera, sea porque ningún parlamentario interpone acciones como la de la especie, o que la medida fuera rechazada, lo que desde ya descarto, la consecución del trámite parlamentario estaría viciado en su origen, y todos y cada uno de los actos que se realicen como consecuencia estarían afectados por tal circunstancia, consagrándose un antecedente que diezma y afecta nuestro sistema representativo, republicano y federal, invocando en el Preambulo de nuestra Constitución.
La verosimilitud del derecho surge en consecuencia en forma palmaria, y”aún tratándose de una acción dirigida contra un acto de la Administración Publica procede la cautelar solicitada ya que la “medida de no innovar es procedente, aún en la circunstancia que sea el Gobierno de la Nación el demandado, siempre que exista una apariencia de derecho a favor de quien solicita la medida de seguridad (CNFed Sala Civil y Comercial 23 de Abril de l958 La Ley 95 T 76).
Y en autos siguiendo la opinión de Fassi (Código Procesal Comentado. T I. Pag 632) cuando expresa “Para que proceda la prohibición de innovar frente a la Administración Pública es menester que el peticionante pruebe la arbitrariedad del acto recurrido o la violación prima facie de la ley, para hacer caer la presunción de legalidad del acto administrativo y por lo tanto su ejecutoriedad”. Y esto es precisamente lo que por esta vía se quiere evitar, la ejecutoriedad de un acto, que en su operatividad, afecta elementales principios y garantías constitucionales,”contenidos pétreos” de nuestra Constitución Nacional que deben ser respetados y garantizados; legitimar este precedente seria desnaturalizar y echar por tierra, nuestra arquitectura constitucional, que se base principalmente en un principio rector “el de división de poderes” ,principio que este Gobierno generalmente en forma displicente ignora, basta recordar la apertura de sesiones ordinarias el 1 de Marzo del 2010,donde la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, deroga el Decreto 2010/2009 relacionado con el tema de las reservas, para dictar otro del mismo alcance y contenido; sorprendente actitud de quien fuera Diputada y Senadora de la Nación, que es abogada y que ejerce por segunda vez consecutiva el cargo de Presidenta de todos los argentinos.
III. B – PELIGRO EN LA DEMORA
Peligro en la demora es la urgencia para evitar que la demora en la resolución de la cuestión cause perjuicios irreparables. Se requiere que sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamente de la pretensión.
La prohibición de innovar “…constituye la medida cautelar fundada esencialmente en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa y cuya finalidad es mantener el statu quo inicial o impedir que durante el transcurso del pleito se modifique o altere la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del litigio, tornando la posible sentencia en ilusoria y con el fin de evitar perjuicios irreparables. (Conf. Fassi Ob citada pag 608 1395).
Aplicándose criterios analógicos a la cuestión planteada, de continuarse el trámite parlamentario, cuyo origen está relacionado con un proyecto de ley, manifiestamente inconstitucional, estaríamos dándole legitimidad a un procedimiento viciado, que actúa “en paralelo” con las instancias judiciales, hoy competentes para resolver la cuestión, en un claro y peligroso conflicto de poderes, afectando las bases estructurales del sistema constitucional argentino.
El sistema representativo republicano y federal tiene sus cimientos en la clásica estructura de división de poderes; de habilitarse el tratamiento de dicho proyecto dicha estructura quedaría expuesta no a la custodia de la derechos constitucionales que los poderes deben respetar, sino a la voluntad omnímoda en este caso del Poder Ejecutivo Nacional, que obviando o en su caso eludiendo disposiciones que emanan de nuestra Carta Magna, intenta en una estrategia evidentemente política sortear la instancia judicial y tratar en un tramite “express” convalidar y ratificar una iniciativa legislativa que nada tiene de tal.
Por otro lado de permitirse que esta acta-acuerdo se transforme en ley estaríamos abriendo la puerta para que el Congreso, conformando mayorías circunstanciales haga lo propio con otras actas firmadas entre otras jurisdicciones. Podrían realizarse alianzas de unas provincias contra otras y de esta manera derogar acuerdos que el Gobierno Nacional firmó, dentro de sus atribuciones con una determinada jurisdicción retrotrayéndonos al concepto Hobbessiano de una lucha de “ todos contra todos”, en la casa de las leyes.
La suscripta en su condición de Diputada Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la obligación constitucional de representar los intereses de sus votantes y la de impedir que a través del ejercicio ilegítimo y exorbitante de las facultades legislativas del Congreso Nacional se conculquen sus derechos.
En el caso de autos, el P.E. Nacional pretende conculcar arbitrariamente los derechos que tiene el Gobierno de la Ciudad, y por ende sus habitantes, a obtener una justa sentencia en el litigio ya planteado, en resumen el derecho a alcanzar la resolución del conflicto mediante la intervención de un tercero imparcial, en este caso los tribunales judiciales correspondientes.
El PEN pretende, con el proyecto de ley en cuestión, que el conflicto pueda ser resuelto exclusivamente por la voluntad unilateral de solo uno de los contendientes, lo que resulta palmariamente ilegítimo y arbitrario en nuestro sistema republicano de gobierno.
Las razones expuestas justifican ampliamente la procedencia de la presente acción y la intervención de la suscripta como impulsora de la misma.
Sr Juez, en caso que esta iniciativa tome estado parlamentario y se someta a votación en la cámara de diputados que integro, me vería en mi condición de diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires compelida a expedirme sobre un proyecto que en su origen esta viciado de gravísimas irregularidades y cuyo contenido es intrínsecamente inconstitucional, por violentar elementales disposiciones de la Constitución Nacional.
IV- PRUEBA
A. INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios
1. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Planificación Federal, para que envíen copia auténtica del acta acuerdo de fecha 3 de enero de 2012.
2. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que remita copia autentica de la carta de fecha 1º de Marzo de 2012, remitida por el Jefe de Gobierno al Arquitecto Julio De Vido.
3. Ministerio de Planificación Federal, para que remita copia auténtica de la nota Nº 27/2012 de fecha 5 de Marzo de 2012 enviada al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Al Honorable Congreso de la Nación para que remita copia auténtica del proyecto de ley ingresado el 08 de Marzo de 2012, cuya copia se acompaña.
5. Al Juzgado contencioso Administrativo Federal a cargo de la Dra. Rodríguez Vidal a efectos de que informen si ante por juzgado a su cargo tramita los autos caratulados Gobierno de la Ciudad contra Estado Nacional S/medidas de no innovar en donde se solicita la suspensión del acta acuerdo de fecha de 3 de enero de 2012 y ante el mismo juzgado y en dicha Secretaría también tramita la presentación efectuada por la Diputada Nacional Graciela Ocaña en autos caratulados “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN s/ MEDIDA CUATELAR AUTONOMA (Exp. 6989/2012) en donde se solicita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 116 de la C.N. “competencia originaria”; caso afirmativo remitan copias certificada de ambas presentaciones.
B. DOCUMENTAL
1. Se adjunta a la presente: fotocopia, acta acuerdo suscripto el día 3 de enero 2012 entre el jefe de gobierno y el Ministerio de Planificación Federal.
2. Carta dirigida por Ing. Mauricio Macri en su calidad de Jefe de Gobierno al Arq. Julio D. Vido, Ministro de Planificación Federal, con fecha 1 marzo 2012.
3. Carta dirigida por el Arq. Julio D. Vido, Ministro de Planificación Federal al Ing. Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el corriente mes marzo 2012.
4. Proyecto de Ley enviado por el PEN al Honorable Congreso de la Nación Expediente PE N° 16, de fecha 8 de marzo de 2012.
V- DERECHO
Fundo mi derecho en los art. 75, 99, 116 y concordantes de la Constitución Nacional y el art. 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
VI- PETITORIO
POR TODO lo cual de VS SOLICITO
1. se tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2. por ofrecida la prueba.
3. se decrete la medida de no innovar solicitada y se haga efectiva la suspensión del Trámite Parlamentario del Proyecto de Ley Expediente PE N° 16, ingresado en mesa de entradas del Senado de la Nación con fecha del 8 de marzo de 2012 ordenándose se libre oficio al Congreso Nacional.
4. hago expresa reserva del caso federal en los términos de la Ley 48.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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