Pensando en la re-re, Cristina agitó Boleta Única y Voto Electrónico
La instrucción es buscar nuevos espacios de acuerdos con los partidos políticos opositores, y ese objetivo no está mal aunque el motivo de fondo es allanar los obstáculos hacia una reforma contitucional, que es el objetivo político central del gobierno de Cristina Fernández.
Durante el debate por la reforma del Código Electoral en Diputados, en el que se aprobó el proyecto para reemplazar el DNI en libreta por otro formato tarjeta, el presidente del bloque, Agustín Rossi (FpV-Santa Fe), deslizó que la discusión por la boleta única, reclamada inistentemente por la oposición, “era una discusión que en algún momento se iba a dar”.
Pero el oficialismo no deja de sorprender, y para asombro de los bloques opositores, abrirá finalmente el debate sobre la modificación de las leyes 19.945 y 26.215. Lo hará este miércoles 09/05 en una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside la ultra K Diana Conti, programada para las 10.30 en la sala 5 del Anexo de Diputados.
En la Cámara de Diputados hay al menos 6 proyectos que proponen el régimen de boleta única como herramienta para evitar actos fraudulentos durante las elecciones. Los proyectos pertenecen al radicalismo, otros al PRO, el peronismo disidente, el Gen y la Coalición Cívica. Las iniciativas deberán ser aprobadas también por las Comisiones de Presupuesto, Justicia y Comunicaciones e Informática
Los proyectos no se ponen de acuerdo en el tipo de diseño que debe tener la boleta única.
Unos plantean el "modelo cordobés", es decir una gran boleta en la que están todos los candidatos oficializados de todas las categorías y de todos los partidos.
Otros, el "modelo santafesino" que establece una papeleta -no tan grande- con todos los candidatos, de todos los partidos, pero por cada categoría. Esto obliga a que haya tantas boletas como categorías de cargos en juego.
El kirchnerismo preside todas las comisiones por donde deben pasar los proyectos en cuestión: Presupuesto y Hacienda, Justicia, Asuntos Constitucionales y Comunicaciones e Informatica. Así el destino de los proyectos marchará en torno a los intereses del bloque. Sin embargo, el hecho de que haya habilitado el debate en el Congreso no deja de sorprender.
La mayoría de la iniciativa sustitúyen el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Registro de los candidatos. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de candidatos proclamados que integrarán la boleta única, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales. Al momento del registro de las listas, deberán presentar el logo que identifica al partido, respetándose en el caso que corresponda los símbolos ya registrados por las agrupaciones políticas para el proceso de elecciones primarias y para el caso de la elección de presidente y vicepresidente también las fotografías de los candidatos. El logo o símbolo partidario y las fotografías deberán respetar las formalidades de tamaño y color dispuestas en la reglamentación de la presente ley."
También sustitúyese el artículo 62 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Boleta Única. La boleta única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
> Se debe confeccionar una boleta única para cada categoría de cargo electivo. Cuando exista votación simultánea, la boleta única por categoría debe identificarse por color, procurando que no coincida con el símbolo o figura utilizado por ningún partido.
> Para la elección de presidente y vicepresidente, la boleta única debe contener los nombres de los candidatos y sus respectivas fotos.
> Para la elección de diputados nacionales se deben incluir el nombre del primer candidato.
> Para la elección de senadores nacionales se deben incluir los nombres de los dos candidatos.
> Los espacios en cada boleta única deben distribuirse en forma equitativa entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican;
> El orden de prelación de las listas de candidatos se realizará por sorteo público para el cual serán notificados los apoderados de los partidos políticos, alianzas o confederaciones que se presenten a la elección.
> En cada boleta única al lado derecho del número de orden asignado, por el sorteo previsto en el inciso anterior, se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, alianza o confederación;
> A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, alianza o confederación, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral;
> Estar impresa en forma legible, papel no transparente y contener la indicación de sus pliegues;
> Estar adherida a un talón que será identificado con número de serie, y del cual será desprendida. La boleta única sólo contendrá la siguiente información: distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde;
> Prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;
> Prever una leyenda en la que se mencione que la opción de voto se realizará con una cruz.
> En el reverso, en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Cámara Nacional Electoral;
> En el reverso y al lado de la firma del presidente de la Cámara Nacional Electoral, un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la boleta única que correspondiere al elector;
> Contener un borde engomado para cerrar la boleta y garantizar el secreto del voto. El engomado debe ser dispuesto de tal forma que con su apertura no se destruya la boleta única.
> Para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
> Las dimensiones de la boleta única serán reguladas por la reglamentación pertinente, debiéndose garantizar la legibilidad de la información incluida en la boleta única."
Asimismo modifica el artículo 64 de la ley 19.945 (Código Nacional Electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Confección de las boletas únicas. La Cámara Nacional Electoral debe confeccionarlos modelos de boleta única, que cumplan con los requisitos legales, previa notificación de las mismas a los apoderados de los partidos políticos. Asimismo, tendrá a su cargo el diseño de los afiches que contendrán las listas de candidatos oficializadas presentadas por los partidos políticos, alianzas o confederaciones.
Asimismo debe confeccionar las boletas únicas que tendrán carácter suplementario y que se utilizarán sólo en caso de robo, hurto, destrucción o pérdida de los talonarios que contienen las boletas únicas asignadas a la mesa electoral correspondiente.
La impresión de las boletas únicas, boletas únicas suplementarias y afiches estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral, respetando la siguiente proporción:
> Las boletas únicas se imprimirán en cantidad suficiente para asegurar una boleta única por cada elector habilitado a votar;
> Las boletas únicas suplementarias se imprimirán de acuerdo a la proporción de un 5% de la cantidad total de electores habilitados para votar.
> Los afiches serán impresos considerando que exista una cantidad suficiente para asegurar un afiche por cuarto oscuro y los que se determine para cada local de votación."