Confirmado: La Muerte Digna y la Identidad del Género son leyes de la Nación
El Senado aprobó este miércoles 09/05, la ley que reconoce a pacientes y familiares el derecho a limitar los esfuerzos médicos terapéuticos en casos de enfermedades terminales o irreversibles, procedimiento conocido como "muerte digna" y la norma que permite a todas las personas ser tratadas de acuerdo con su identidad de género que contempla el derecho a que cada persona elija su género sin trámite judicial ni administrativo, más conocida como Identidad de Género.
Al momento de la votación en particular, los senadores Carlos Reutemann (Santa Fe), Sonia Escudero (Salta),Roberto Basualdo(San Juan), Blanca Monllau (Catamarca), María Eugenia Estensoro ( Ciudad de Buenos Aires) y Juan Pérez Alsina (Salta), solicitaron cambios en varios artículos que no fueron aceptados
Así, los pacientes con una enfermedad irreversible, incurable o terminal podrán aceptar o rechazar ciertas terapias o procedimientos, con o sin necesidad de tener que justificar su decisión. También podrán revocar la manifestación de su voluntad.
En el caso de una limitación física o psíquica del paciente, podrán dar su consentimiento el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, u otros familiares por consanguinidad o afinidad.
Los procedimientos que se podrán rechazar son las cirugías, la reanimación, la hidratación y la alimentación, cuando su único efecto sea "la prolongación en el tiempo del estado terminal, irreversible o incurable". Se podrá solicitar el retiro del soporte vital cuando sea extraordinario y desproporcionado "con la perspectiva de mejoría o produzca un sufrimiento desmesurado".
Los médicos deberán incluirlas en la historia clínica, luego de confirmarlas de manera fehaciente y de corroborar que el paciente conoce los riesgos que eso implica.
Asimismo, toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad a través de directivas anticipadas sobre su salud, que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. Quedan expresamente exceptuadas las prácticas eutanásicas.
La expresión de la voluntad deberá realizarse por escrito, ante un escribano público o juzgados de primera instancia, y con la presencia de dos testigos. El paciente podrá revocar las directivas en cualquier momento.
El texto sobre la Muerte Digna fue votado el pasado 30 de noviembre de 2011 por 142 diputados a favor y 6 en contra y establece el consentimiento informado para que el paciente pueda elegir a qué prácticas quiere someterse y a cuáles no.
El mismo día (30/11/11), diputados tambien aprobó el proyecto de ley que permite a las personas cambiar su nombre y género en el Documento Nacional de Identidad (DNI) sin necesidad de que intervenga un juez ni que se presenten estudios médicos. La iniciativa sobre Identidad de Género, respaldada por agrupaciones de gays, lesbianas y trans, se aprobó con 167 votos afirmativos, 17 negativos y 7 abstenciones.
Al hacer uso de la palabra durante el debate sobre el proyecto de Muerte Digna, el titular de la bancada del Frente para la Victoria (FpV), Miguel Pichetto, aseguró que “el ser humano tiene derecho a morir con dignidad”.
Pichetto manifestó que “hay terminar con el sufrimiento de los pacientes y sus familiar”, y destacó: “Creemos en la autonomía de la voluntad”.
Por el contrario la senadora salteña Sonia Escudero planteó disidencias en relación con la posibilidad de retirar la hidratación y la nutrición, por medio de suero, de los pacientes terminales “porque en ese caso estaríamos hablando de un caso de eutanasia pasiva, es decir la muerte por omisión de cuidados que son necesarios y razonables”.
“Sería muy saludable que este Senado, frente a las dudas éticas que plantea este proyecto -que considera ensañamiento terapéutico la hidratación y alimentación- revise la norma aprobada en Diputados. Decir que vamos a hacer correcciones en una futura ley de cuidados paliativos es una mentira. Si esta ley necesita ser mejorada con otra, entonces no es buena. Debemos hacer las modificaciones necesarias e incluir los cuidados paliativos que se consideren importantes para que logremos lo que todos queremos, que es una ley de muerte digna”, agregó Escudero.
Por su parte el jefe del bloque de la Unión Cívica Radical (UCR) en la Cámara alta, Luis Naidenoff, calificó como “altamente gratificable” el proyecto relacionado con la Muerte Digna, ya que se “afianzan los derechos personalísimos de los enfermos terminales”.
Naidenoff dijo: “Este debate, que nace de la propia sociedad, reafirma el concepto de libertad amplia, que se torna mucho más significativa. Se contemplan los derechos de los pacientes, desde la dignidad”.
Desde el socialismo, el senador, Rubén Giustiniani, avaló el proyecto sobre Muerte Digna, ya que consideró que con la iniciativa se da “una respuesta para terminar con el sufrimiento”.
Giustiniani señaló en el recinto: “Damos una respuesta para terminar con el sufrimiento de miles de familias que padecen la extensión artificial de la vida de los pacientes. Esta iniciativa mejora la democracia porque aumenta los derechos individuales y personalísimos”.
Para el legislador santafesino, el texto en cuestión “apunta a terminar con el encarnizamiento terapéutico, motivado muchas veces por intereses económicos”. Además agregó que este tipo de ley “dignifica” al Congreso nacional.
Identidad de Género
El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.
Por otro lado, la norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Además, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Por último, se deja en claro que el médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia.
Para que ambas leyes entren en vigencia deben ser promulgadas por la presidenta Cristina Fernández y luego publicada en el boletín oficial. Se descuenta que la mandataria dará su aval a la norma ya que el bloque oficialista votó en el Senado por unanimidad a favor de las mismas.