4 abril, 2025

Telefonía Móvil: las empresas deberán informar la baja del servicio

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Mediante una ley sancionada esta tarde la Legistura porteña estableció a las empresas de telefonía móvil que prestan servicio de contenidos para celulares en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligación de informar características y modalidades de baja de servicio. De modo que en adelante, deberán informar a los consumidores de forma fehaciente previa al momento de la contratación, las características (costos, tiempo de duración, etc.) de la misma junto a las modalidades de la baja del servicio.
Además, se creó el "Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicios para Telefonía Móvil y servicios radioléctricos de concentración de enlaces -Resol. 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación" con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Registro expedirá una constancia de inscripción, que tiene una vigencia anual y podrá ser arancelada. Dicha autorización deberá ser exhibida en lugar visible al público dentro del establecimiento. La iniciativa, que tuvo despacho favorable de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios, había sido entre otros, del Diputado Martín Ocampo (PRO).
Mediante la sanción de otra ley se obliga a las empresas a la difusión del derecho a la portabilidad numérica de la telefonía móvil. La norma establece la obligación para las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil y radioléctricos de concentración de enlaces -Resol. 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación- de exhibir en todos sus locales comerciales, de manera clara, visible y legible, la inscripción "Señor Consumidor: La Resolución 98/2010 establece el derecho del cliente o usuario a la portabilidad numérica de telefonía móvil". En este caso, la autoría fue del Diputado (MC) Gonzalo Ruanova y también fue respaldada por un dictamen de la Comisión parlamentaria de Defensa de Consumidores y Usuarios.
"Línea Mujer"
En tanto, fue aprobado otro proyecto por el que se creó la Línea MUJER – Servicio de atención telefónica gratuita permanente, propuesta que perteneció a la Diputada María Elena Naddeo (FPyP) y contó con dictamen favorable de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. La norma transforma la Línea Mujer, servicio de atención telefónica gratuita permanente dependiente de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una línea de tres dígitos para comunicaciones tanto desde telefonía celular como de línea fija.
La Línea, todos los días las 24 horas, recibirá consultas y brindará orientación referidas a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres teniendo como marco regulatorio e interpretativo de su actividad la ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales", y la legislación de la Ciudad de Buenos Aires en la materia, en particular las leyes 1265, Ley de Violencia Familiar y Doméstica y la 1688, Ley de Prevención de la Violencia Familiar. Las consultas y denuncias referidas a malos tratos y abusos contra la infancia serán derivados a la línea 102 del Consejo de Derechos de de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás servicios de protección integral de derechos en lo que fuere pertinente.
Transitoriamente la Línea Mujer de tres dígitos convivirá con el 0800 existente en la actualidad, hasta que la autoridad de aplicación considere que este nuevo número ya ha sido incorporado por la población.
Prevención de juegos de azar

La Legislatura saniconó esta tarde una ley que determina la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las publicidades de juegos de azar difundidas en medios gráficos que circulen por el ámbito la Ciudad de Buenos Aires y en todas las publicidades de juegos de azar efectuadas en la vía pública.
La leyenda aludida deberá tener caracteres tipográficos no inferiores a los dos milímetros de altura cuando la publicidad de juegos de azar se efectúe en medios gráficos, o, si estuviere destinada a ser exhibida en la vía pública deberá ocupar como mínimo el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, la leyenda citada deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible. El anunciante que infrinja la presente ley se hace pasible de las sanciones previstas en la Ley de Lealtad Comercial (22.802). Autor de la iniciativa fue el Diputado Helio Rebot (PRO)
Representación parlamentaria ante el Consejo Asesor del Deporte
La Legislatura aprobó la designación de la Diputada Delia Bisutti (NE) y del Diputado Jorge Garayalde (PRO) como representantes ante el Consejo Asesor del Deporte, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1624 (BOCBA Nº 2120) y su Decreto Reglamentario. La iniciativa tenía despacho favorable de la Comisión de Turismo y Deportes que en los fundamentos apuntaba que: "los diputados propuestos son miembros de los bloques mayoritarios de este Cuerpo a la vez que ejercen la presidencia y vice presidencia de la Comisión de Turismo y Deportes en el actual y último período legislativo en forma alternada".
El 9 de diciembre de 2004, se sancionó la Ley Nº 1624 que regula, promueve, fiscaliza y coordina el deporte amateur y profesional y la actividad físico recreativa, a nivel comunitario reglamentada por Decreto Nº 1416 del 2007. En el Capitulo IV, de la citada norma se crea el Consejo Asesor del Deporte presidido por el Subsecretario de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de Instituciones Deportivas; además, dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de Buenos Aires.
Modificación al régimen de Bienes Muebles Inanimados, Perdidos o Abandonados
Con la aprobación mayoritaria de un proyecto de ley despachado por la Comisión de Presupuesto sobre una iniciativa del Diputado Bruno Screnci Silva (PRO), se modificó el Art. 4º, del Título II de la Ley Nº 2059 – Régimen de Bienes Muebles Inanimados, Perdidos o Abandonados- que quedó redactado de la siguiente manera: "Calificación de abandono. Si las cosas perdidas no son retiradas dentro del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonadas por sus dueños y se venderán en pública subasta. Si fracasare la misma, las cosas podrán ser donadas en orden de preferencia a: Comunas de la Ciudad, Gobiernos Municipales, Gobiernos Provinciales, Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público. Si cumplido el plazo establecido por la Reglamantación, los bienes en cuestión no hubieren sido retirados, los mismos serán calificados como residuos. La autoridad de aplicación en cualquier instancia podrá calificar el bien abandonado como residuo, y éste será sometido de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda conforme la normativa vigente sobre residuos sólidos urbanos."
En los fundamentos se argumentó que "bajo el régimen actual, cada vez que alguna Repartición, Dirección General o Dependencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pretende realizar la donación de bienes perdidos o abandonados que hubieren sido depositados y posteriormente abandonados ante ella, se ve obligada a recurrir –prácticamente por analogía- al régimen establecido por la Ley Nº 2928, que contempla el mecanismo de gestión para bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad, procedimiento altamente complicado y burocrático que, al margen de no haber sido pensado y diseñado para este caso, atenta muchas veces contra la pronta disponibilidad de los bienes. En este orden de ideas, cada vez que alguna Repartición o Dirección General del Gobierno consulta a la Procuración General de la CABA sobre la posibilidad de efectuar las donaciones, ésta sugier e frecuentemente la aplicación conjunta y coordinada de las Leyes Nº 2059 (Procedimiento aplicable a cosas muebles inanimadas sin situación permanente que ingresan al patrimonio del Gobierno de la CABA) y Nº 2928 (Mecanismo de gestión para los bienes en desuso del Gobierno de la CABA), situación que genera una innecesaria demora y un molesto entorpecimiento en la efectiva concreción de la donación."
Y se agregó que "en este sentido, la aplicación del mecanismo de gestión para bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad no debería ser aplicado a las cosas perdidas o abandonadas que ingresan a su patrimonio, por ejemplo, por vía de secuestro. El régimen aplicable a los bienes en desuso se refiere a las cosas que el Gobierno de la Ciudad ha adquirido o producido de una u otra manera y, por lo tanto, forman parte de su patrimonio. Para las cosas que ingresaren al patrimonio de la Ciudad por vía de secuestro o decomiso y finalmente fueren abandonadas o nunca reclamadas por sus dueños, debemos concluir que el legislador no ha contemplado o preferido inicialmente que las mismas ingresaren a dicho patrimonio, por cuanto establece que “se venderán” en pública subasta".

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