5 abril, 2025

Ya están los primeros amparos por la compra de dólares

0

Las palabras formuladasen el Congreso por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, que sostuvo que "si alguno entiende que se está afectando un derecho individual, puede recurrir a la Justicia", fueron el disparador para que aquellos que se veían imposibilitados de comprar dólares libremente antes de los lineamientos del modelo de "sintonía fina" que caracteriza al segundo mandato de Cristina Kirchner.
Así, quienes tenían compromisos contraídos en dólares comenzaron a interiorizarse, para saber el "margen de maniobra legal" con el que cuentan. Muchos decidieron presentar amparos legales argumentando que se ven afectados por el cambio de escenario Según consigna iProfesional.com, ya fueron presentados en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, al menos una decena de amparos tendientes a que se les permita adquirir divisas.
Los principales motivos que impulsan las presentaciones judiciales son tres:
> Haber contraído obligaciones en dólares y ahora no contar con la autorización para hacerse de las divisas que necesitan para cancelar el compromiso tomado.
> El querer disponer libremente de su patrimonio, ganado de forma legítima, en la moneda que desee.
> El entender que se está violando el derecho personalísimo de intimidad, al verse obligados a dar información como la que se solicita en caso de viajes.De esta manera, quienes se ven imposibilitados de adquirir moneda extranjera buscan saltar el "corralito cambiario" haciendo uso de los derechos que ampara la Carta Magna.
Según el artículo 43 de la Constitución Nacional Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
La Resolución 3333/12, dictada por la Administracion Federal de Ingresos Públicos, viola los derechos personalísimos consagrados en la ley 25.326 de habeas data.
La ley de Habeas Data Nº 25.326, sancionada el 4 de octubre del 2000, tiene por objeto proteger los datos de las personas que puedan acumularse en entes públicos o privados como lo dice en su objeto en el artículo 1 de la norma, reglamentario del artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Los datos personales y los datos sensibles están protegidos por la ley. En su artículo 7 la mencionada ley en el inciso 1 es taxativa y dice “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles”.
También está reglamentado el derecho de información de las personas que en estos días ven que la AFIP decide de manera arbitraria quien puede y quien no puede comprar divisas a partir de formulas no conocidas e inciertas.
Tambien viola los la Constitución de la Nación en sus artículos 14 y 19.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Todo esto motivó que diputados de la oposición presentaran un proyecto para derogar la disposición del organismo que comanda Ricardo Echegaray.

Deja un comentario