5 abril, 2025

Diputados aprobó el régimen de fertilización asistida

0

La Cámara de Diputados aprobó por mayoria de votos el proyecto de ley que incorpora las técnicas de fertilización asistida al Programa Médico Obligatorio. La iniciativa deber sre convalidad por el Senado para transformarse en ley.
La inicitiva tiene por objeto garantizar el acceso integral de los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida entendiendose los tratamientos o procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. La Autoridad de Aplicación deberá establecer cuales técnicas y procedimientos serán habilitados a tal fin, e incluir progresivamente nuevas técnicas desarrolladas por los avances técnicos científicos.
El proyecto un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados que realizan tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos en donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones.
Los tratamientos sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Tiene derecho a acceder a los tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.
Aquellas personas, incluso menores de 18 años, que por problemas de salud o por tratamientos de quimioterapia, radioterapia o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro, podrán acceder a servicios de guarda de sus gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación.
La propuesta establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el sistema de salud pública deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial de la Salud define como “Reproducción Humana Asistida”.
Los mismos incluyen la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción humana asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del esposo, pareja o de un donante.
También deberán quedar incluidos en el PMO el diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, que no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
El nuevo Código Civil y Comercial unificado que se debate en el Senado,incorpora las técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
En Argentina, no existe legislación con respecto a la fertilización asistida. Las entidades médicas han acordado que, en el caso de la donación de gametas, el dador sea anónimo. En otros países, donde sí hay legislación, existe un registro de donantes de óvulos, con fotos y datos personales
En nuestro país se realizan cerca de 6000 tratamientos de fertilización asistida por año.
Hoy, cerca del 30 % de las fertilizaciones asistidas se hacen por medio de la donación de gametas femeninas (óvulos). Mediante este proceso, la mujer que desea el embarazo recibe óvulos de una donante. Estos son fertilizados con el semen de la pareja de la receptora, con una técnica de alta complejidad, que puede ser una fertilización in vitro (FIV) o una inyección intracitoplasmática (ICSI, por sus siglas en inglés).
La donante tiene que pasar por una serie de exámenes psicológicos, clínicos, infectológicos y genéticos. Le sigue la etapa de estimulación, que dura un mes, durante la cual la mujer tiene que ser inyectada periódicamente. Una vez pasado este período, se le extrae un promedio de 15 óvulos.
Para ser donante, la mayoría de las instituciones requiere que la mujer tenga entre 18 y 35 años, y que ya sea madre de hijos sanos. También se tienen en cuenta ciertas compatibilidades entre la futura madre y la donante, como la raza y el tono de piel y, en algunos casos, más detalles como el color de ojos. El tratamiento no produce riesgo alguno para la donante.
En la Argentina la donación es anónima y no se paga, aunque sí se ofrece un monto de entre 500 y 1000 pesos en concepto de "gastos de tratamiento". En otros países, en cambio, las donantes se ofrecen en catálogos y pueden cobrar sumas que superan los 10.000 dólares.
El tratamiento tiene un costo de entre 12.000 y 15.000 pesos, aunque varía de acuerdo con la institución en la que se lo realice. Según coinciden los especialistas, en los últimos seis años aumentó aproximadamente 40 por ciento la cantidad de parejas que recurren a la denominada ovodonación para tener hijos.
Según datos de la Sociedad Argentina de Esterilidad e Infertilidad, en la Argentina hay una tasa de infertilidad de entre el 15 y el 20 por ciento. Ante este panorama, cada vez son más quienes optan por algún tipo de fertilización asistida, sobre todo la donación de óvulos, que aseguran que presenta una serie de ventajas.

Deja un comentario