Empezó la pesificación del ahorro ¿que sigue ahora?
El Banco Central de la República (BCRA) decidió este jueves (05/07) oficializar la prohibición que existía ‘de hecho’ a la venta de dólares con fines de ahorro, en otro paso hacia la pesificación de la economía. De esta forma, la restricción que realizaba la AFIP, que hasta ahora dejaba abierta esa opción aunque la ‘rechazaba’, apunta a contrarrestar la multiplicación de los recursos judiciales interpuestos y evitar algún falló judicial adverso.
La decisión del Gobierno había sido insinuada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el miércoles (04/07) en la embajada de los Estados Unidos con motivo de la celebración del Día de la Independencia de ése país.
En efecto, desde el 14/06 la página web de la AFIP ya no ofrecía la posibilidad de compra de dólares para ahorro a quien entraba en el sitio del organismo para consultar si podía o no adquirirlos. Pero recién hoy (05/07) la prohibición fue oficializada.
Esa fue la contribución del organismo recaudador y ahora del Banco Central- a la "batalla cultural" que lanzó el Gobierno para extirpar de la mente de los argentinos el arraigado deseo de comprar dólares cuando se dan cuenta que la moneda local pierde poder adquisitivo por el "fantasma" de la inflación.
La contribución de Cristina Fernández fue la de ‘pesificar’ sus 3 millones de dólares y pedir a sus funcionarios que hagan lo mismo. Se desconoce si después de Ella y Aníbal Fernández otros han seguido el ejemplo.
La medida del Central también alcanza a la compra de dólares a través de créditos hipotecarios. De esta forma, los vendedores que quieran continuar ofreciendo viviendas atadas al financiamiento bancario, estarán forzados a aceptar pesos, ya que no habrá otra alternativa formal.
En cuanto al mercado inmobiliario, un sector históricamente dolarizado ya que los argentinos lo han elegido junto a la divisa norteamericana como reserva de valor, las dificultades por las restricciones se hicieron patentes este jueves cuando se conoció que la cantidad de escrituras de compra venta durante mayo cayó 15,4 por ciento respecto de igual mes del año pasado, y consolida por segundo mes consecutivo una baja de dos dígitos, según informó el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
La ‘pesificación’ del ahorro también generó la salida de depósitos en dólares ante el temor de que el Gobierno avance sobre ellos. El perjuicio es doble porque esos dólares de los ahorristas son computados como parte de las reservas del Banco Central, entidad que no solo interviene en el mercado de divisas sino que también hace frente a los vencimientos de deuda, principal motivo por el cual el Gobierno intenta captar dólares desde cualquier sector.
Hace quince días se fueron 274 millones de dólares de los bancos. Es cierto que la salida se desaceleró, pero al igual que la fuga de divisas, esos fondos difícilmente regresarán al país y con el anuncio de este jueves (05/07) de prohibir el ahorro en dólares habrá que observar cómo reaccionan los depósitos.
El Central todavía permite la compra de dólares para turismo, comercio exterior, créditos hipotecarios (hasta noviembre) o prestación de servicios en el exterior por una sola vez.
La decisión se encuentra en la derogación de la Comunicación "A" 5261 del 29 de diciembre de 2011 que complementaba a la "A" 5236 del 27 de octubre también de 2011.
La comunicación A 5261 se dirigía a la entidades financieras y a casas de cambio y en ella se establecía que se iba a requerir la previa validación en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la AFIP, para cursar por el mercado local de cambios, las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de “turismo y viajes”.
A través del expediente 400/23/12 la autoridad monetaria decidió avanzar hacia la orientación compulsiva de la población a ahorrar en pesos.
Este es el documento del BCRA que establece las nuevas medidas:
– Permitir el acceso al mercado de cambios por el concepto de viajes y turismo por parte de personas físicas y jurídicas residentes para los viajes propios y también de empresas por los viajes de su personal, previa validación fiscal de cada operación.
– Mantener vigentes los códigos por los cuales es posible cursar diferentes clases de operaciones en el mercado de cambios para pago y cobro de mercancías, servicios, rentas y capital de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, que entre las compras y ventas de cambios suman alrededor de 300 códigos.
– Permitir el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios, que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras a personas físicas para la compra de vivienda a aquellos que hubieran gestionado carpetas preacordadas a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de octubre del 2012.
– Permitir con validación fiscal previa el acceso al mercado de cambios para los casos previstos en la Comunicación A 4834, cuando superen los 1.000 dólares o equivalente. Por esta Comunicación se canalizan pequeñas operaciones de personas que regularmente no operan en el mercado de cambios, a través de un sistema simplificado para operaciones de hasta US$ 5.000 dólares contra la presentación de una declaración jurada y con acreditación en cuenta (sea compra o venta). Se trata de una norma para clientes que no operan habitualmente con el exterior. Entre los casos contemplados por esta norma pueden mencionarse los siguientes: a) en el caso de ingreso de divisas, un cheque por la prestación de un servicio por una sola vez (ej. una conferencia) o por el pago de gastos de un viaje (invitación a un seminario). Los dólares ingresan contra declaración jurada y los pesos deben acreditarse obligatoriamente en una cuenta bancaria; b) para la salida de divisas, casos como los de turistas argentinos que sufren en el exterior la pérdida o robo de documentos y dinero y se quedan sin fondos. Los familiares entonces pueden acceder al mercado para enviarles las divisas. El límite máximo para el envío es de 5.000 dólares o equivalente; pero para remitir más de 1.000 dólares se requiere validación fiscal previa. También se requiere declaración jurada y los fondos deben provenir de una cuenta bancaria.
– Autorizar el acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa para la compra de divisas para realizar donaciones en casos de desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Estas donaciones pueden ser recibidas únicamente por organismos y entidades gubernamentales, u otras entidades con presencia en el país y reconocidas internacionalmente por sus obras benéficas.
– Suspender el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos sin aplicación a un destino específico previsto en el punto 4 del Anexo a la Comunicación A 5236.