El kirchnerismo insiste: Votar a los 16
La senadora de la Nación Elena Corregido (Frente para la Victoria-Chaco) y su compañero de bancada Aníbal Fernández (Frente para la Victoria-Buenos Aires) presentaron un proyecto de ley que modifica el Código Electoral para declarar, como electores nacionales, a los argentinos desde los 16 años.
Corregido explicó: “Los jóvenes muestran un mayor interés en cambiar las cosas más inmediatas que los afectan. Tenemos que avanzar un paso más y hacer efectivo el poder de elección y de expresión mediante el voto de estos jóvenes, que a edades más tempranas han manifestado su compromiso político”.
La iniciativa impone que para los mayores de 16 años, el voto constituirá un derecho y no una obligación.
Para la legisladora chaqueña, el proyecto “trata simplemente de abrir una puerta” para los “que ya sienten el deseo, la necesidad y el llamado de los ideales que los conducen a la participación ciudadana”, y destacó: “La política y la militancia se hicieron propias en estos jóvenes. En esta época de construcción de ciudadanía en la que transitamos, existe una demanda de mayor participación y compromiso. Los jóvenes están en condiciones de elegir a sus representantes en el terreno político”.
Hace un año, en julio de 2011, el diputado de la Nación, Juan Carlos Dante Gullo (Frente para la Victoria-Ciudad de Buenos Aires), elevó un proyecto similar que nunca tuvo tratamiento parlamentario.
En los fundamentos de aquel proyecto se destacaba que cuando el “Código Civil establecía la mayoría de edad a los 21 años, ya se permitía que los jóvenes a los 18 años votaran; condujeran vehículos automotores hoy esta edad se ha adelantado más aún-; hicieran, en su momento, el servicio militar obligatorio e incluso fueran a la guerra, sin perjuicio de que además podían ser emancipados a los 16 años para adquirir plena capacidad civil y comercial”.
Gullo subrayó opottunamente que la iniciativa significa una ampliación de derechos políticos para garantizar la plena participación y el protagonismo de unos 2 millones de jóvenes “que trabajan, militan, estudian, opinan y se expresan de diversas maneras a través de las redes sociales y la informática, entre otros medios, pero no pueden votar”.
Hoy, de acuerdo al Código Electoral son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley.
No están habilitados para votar los ciudadanos excluidos del padrón electoral, por las siguientes causas:
> Los dementes declarados tales en juicio.
> Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
> Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
> Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
> Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
> Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
> Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.