1ra. denuncia penal contra la salida de presos
El diputado de la Coalición Cívica Carlos Comi denunció hoy (31/07) en la Justicia las salidas de presos de las cárceles para ir a actos del oficialismo y solicitó que por ello se investigue al jefe del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel.
En su denuncia presentada en los tribunales de Comodoro Py, el legislador opositor afirmó que "personas privadas de su libertad en cumplimiento de condenas judiciales o procesados por graves delitos, salen de la cárcel para participar de eventos políticos que son disimulados o encubiertos como actividades culturales".
"Los hechos denunciados en las notas periodísticas no han sido negados por los funcionarios penitenciarios ni judiciales con acceso a la información judicial pertinente, con lo cual es a esta altura un hecho público incuestionable", consideró.
Para Comi "lo que pasó" con el ex baterista de Callejeros Eduardo Vásquez, condenado a 18 años de cárcel por el crimen de su mujer Wanda Taddei y autorizado a salir, "es una clara ofensa a las familias de las víctimas y a las ONG de género que lucharon para que esa realidad de los femicidios cambie".
Fuentes judiciales confiaron hoy que el músico Vásquez, internado en el penal de Ezeiza, fue autorizado a salir del encierro en cinco oportunidades: en tres ocasiones para ir a tocar la batería en penales y en otras dos para eventos públicos.
"A poco más de un mes de condenado Vásquez es a todas luces imposible justificar estas salidas transitorias pidiendo ligarla bajo el argumento de una reinserción paulatina del reo a la vida en libertad", agregó.
Para el legislador opositor "en todos los casos aparece ligado a estos eventos políticos la organización de una agrupación kirchnerista llamada Vatallón Militante, que según trascendidos periodísticos es promocionada y alentada por el mismísimo jefe del Servicio Penitenciario Federal Víctor Hortel".
"Ninguno de los supuestos tratados legalmente parecen habilitar salidas transitorias para fines de proselitismo político", sostuvo por el canal TN y cuestionó que desde el oficialismo se haya querido "equiparar las actividades políticas con actividades culturales".
Comi evaluó como "grave solicitar sin adecuados fundamentos o con fundamentos improcedentes y ajenos a la finalidad misma que persigue el instituto de las salidas transitorias" y apuntó que "el control judicial resulta en algunos casos alarmantemente laxo o superfluo".
Por último, pidió a la Justicia que solicite al Servicio Penitenciario Federal (SPF) y al penal de Ezeiza "todos los pedidos de autorización de salidas transitorias efectuadas a los distintos jueces en los años 2011 y 2012".
En especial, puntualizó, cuántas veces salió el músico Vásquez y "detalles de las autorizaciones".
LA DENUNCIA
PONE EN CONOCIMIENTO FISCAL
Señor Fiscal en turno:
Carlos Marcelo Comi, Diputado de la Nación, por derecho propio, constituyendo domicilio ad-litem en calle Riobamba Nº 25, Piso 12, f. 1221 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I OBJETO.
Que en mi carácter de Diputado de la Nación Argentina, vengo por el presente en los términos de los artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación a poner en conocimiento de esa fiscalía los hechos que se han conocido a partir de varias publicaciones periodísticas y que han tomado estado público; todo a los fines de que se de curso a la investigación judicial pertinente a los efectos de verificar la veracidad de los hechos denunciados periodísticamente y en consecuencia a determinar la probable comisión de algún delito de acción pública por parte de los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, y demás funcionarios públicos que resulten involucrados en función de las irregularidades y demás conductas reñidas con la legalidad y demás consideraciones que de hecho y de derecho se pasan a desarrollar seguidamente.
II HECHOS.
Los motivos que fundamentan esta presentación se sustentan en los gravísimos y recientes trascendidos periodísticos según los cuales, personas privadas de su libertad en cumplimiento de condenas judiciales o procesados por graves delitos, salen de la cárcel para participar de eventos políticos que son disimulados o encubiertos como actividades “culturales”.
Esto ocurriría además, sin el cumplimiento previo de las previsiones que a tal efecto dispone taxativamente la ley Nacional Nº 24.660.
Los hechos denunciados en las notas periodísticas no han sido negados por los funcionarios penitenciarios ni judiciales con acceso a la información judicial pertinente, con lo cual es a esta altura un hecho público incuestionable que personas privadas de su libertad y condenados por delitos graves salen de los centros penitenciarios donde cumplen condenas privativas de libertad para participar de eventos políticos partidarios que son disimulados o encubiertos bajo la denominación de “eventos culturales”.
Agrava el cuadro general el serio indicio que señala en algunos casos concretos, que el beneficio se otorga a estos internos, sin mediar las rigurosas condiciones que al efecto establece la ley Nº 24.660.
La cuestión debe analizarse e investigarse a la luz del caso testigo del Sr. Eduardo Arturo Vasquez.
En efecto, el Sr. Eduardo Arturo Vásquez, recientemente condenado a pena privativa de libertad por el Tribunal Oral Nº 20 de Capital Federal, por el delito del homicidio de la Sra. Wanda Taddei, ha gozado ya de cinco salidas del penal en los últimos ocho meses, de las cuales tres han sido a otros centros de detención y dos salidas transitorias extramuros.
El 25 de Noviembre de 2011, el Sr. Vásquez fue trasladado junto a otros presos a un local ubicado en la calle Corrientes al Nº 6257. En las filmaciones que han tomado estado público se lo muestra sonriente, junto a otro interno de Ezeiza y se advierte de fondo consignas políticas en la pared del escenario en las que se lee: “Fantasía, Superavit y Memoria”. Al lado, la imagen del Nestornauta, símbolo predilecto de La Cámpora que expone la cara de Néstor Kirchner enfundado en el traje del clásico personaje del cómic El Eternauta. Se dice que el interno regresó al penal recién a las dos de la madrugada.
En otro evento, y a menos de un mes de ser condenado a pena de prisión, más precisamente el 24 de junio de este año 2012, Vásquez volvió a salir del penal junto a otros presos. Pasó todo el día en otro evento del “Vatayón Militante”, en el Museo Penitenciario, en el barrio de San Telmo, donde asistieron más de 100 detenidos de Devoto, Marcos Paz y Ezeiza, además de unos 800 invitados.
En todos los casos aparece ligado a estos eventos políticos la organización de una agrupación kirchnerista llamada “Vatayón Militante”, que según trascendidos periodísticos es promocionada y alentada por el mismísimo Jefe del Servicio Penitenciario Federal, Sr. Víctor Hortel.
Como es de conocimiento de esa Fiscalía, el sistema de salidas transitorias está expresamente regulado en la ley 24.660.
El beneficio de las salidas transitorias está previsto por la ley de ejecución penal que rige en la justicia nacional para los presos que hubieran cumplido la mitad de su condena. Si bien existe alguna discusión doctrinaria respecto a si las salidas transitorias son un derecho o un beneficio, lo cierto es que, cumplidos que fueren los requisitos legales que establece la norma, la salida se otorga al interno. Todo el sistema se basa en la autodisciplina y la confianza y en la idea general que el interno debe ir paulatinamente tomando contacto con la sociedad a la cual será devuelto en un momento cercano de tiempo por tener cumplida gran parte de su condena privativa de libertad. Ello garantizará humanitariamente un reingreso social del reo de forma paulatina, evitándole las indeseables consecuencias de un reingreso social abrupto y violento.
Nada cuestionable en la construcción teórica del instituto.
Son en todo caso los ejecutores de estas medidas los que deben garantizar que efectivamente las mismas se utilicen mediante un estricto control de los requisitos que las habilitan y así cumplan el preciso fin para el cual han sido ideadas.
Le corresponde al Director del Servicio Penitenciario Federal la mayor de las tareas en tal sentido a tenor de la obligación que le impone el Art. 1 de la ley 24.016 ya que precisamente de éste depende en forma directa la custodia y guarda de los procesados, como así también la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad.
En esta idea, deberá tenerse presente en todo momento que los arts. 16 y 17 de la ley 24.660 son los que establecen los taxativos requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de las salidas transitorias. Debemos inclusive sostener que ninguno de los supuestos tratados legalmente parecen habilitar salidas transitorias para fines de proselitismo político. En tal sentido equiparar las actividades políticas con actividades “culturales” parece en el mejor de los casos un error de concepto.
Por otra parte el art. 17 inc. I ap. A. requiere para el caso aplicable al Sr. Eduardo Vásquez- que se haya cumplido por lo menos la mitad de la condena privativa de libertad.
Y señalamos esto pues es de inusitada gravedad que el requisito que fija la norma no haya sido advertida en el doble control que se realiza previo a la autorización de la medida. Uno Administrativo a través del Director del Establecimiento carcelario en función del art. 18 de la ley 24.660; el otro por parte del juez de ejecución penal a cargo del control del cumplimiento efectivo de la condena y autorizante final y último del beneficio.
En efecto, adviértase que según el art. 18 de la ley 24.660 en un primer momento es el precisamente el Director del Establecimiento carcelario el que debe solicitar al Juez de ejecución penal, por medio de una RESOLUCIÓN FUNDADA, la solicitud de la concesión de la salida transitoria. La norma dice que el Director debe “fundamentar” el pedido de salida. Posteriormente es el juez de ejecución penal (Art. 19 ley 24.660) el que debe otorgar o denegar dicho pedido en función no sólo del cumplimiento de los requisitos positivos y taxativamente normados a lo largo de los inc. 16 y 17 de la ley 24.660, sino que obviamente deberá asimismo evaluar si los “fundamentos” esgrimidos por la dirección de la institución carcelaria para solicitar la salida transitoria, guardan relación, se vinculan o resultan en un beneficio para el reo y para el particular y preciso fin para el cual ha sido creado el instituto: es decir la incorporación paulatina del reo a la sociedad evitándole un reingreso abrupto o violento en momentos en que se encuentran cercanas las condiciones que permitirán otorgarle la plena libertad por el cumplimiento de su condena.
Aquí reside lo grave, pues a poco más de un mes de condenado el Sr. Vásquez a una larga pena privativa de libertad que hasta inclusive puede resultar mayor pues se encuentra apelada por la fiscalía- es a todas luces imposible justificar estas salidas transitorias pretendiendo ligarla bajo el argumento de una reinserción paulatina del reo a la vida en libertad.
Precisamente porque Vásquez ha cumplido hasta el momento una mínima parte de la condena que le fuera impuesta, con lo cual se encuentra evidentemente muy lejana la posibilidad material y legal de poder obtener en términos de relativa proximidad su pleno estado de libertad.
Decimos que es doblemente grave. Y lo es porque es obligación de la Dirección del establecimiento penitenciario velar por la efectiva reinserción social de los reos bajo su custodia mediante el estricto cumplimiento de las condiciones legales creadas al efecto.
Solicitar salidas sin adecuados fundamentos o con fundamentos improcedentes y ajenos a la finalidad misma que persigue el instituto de las salidas transitorias, es todo un exceso que derrama sus nocivos efectos tanto sobre el mismo reo que pretende beneficiar, como sobre la misma sociedad que observa impávida el bochornoso ejemplo del modo con el cual se cumplen las penas impuestas por los tribunales del país.
Es grave además porque el control judicial resulta en algunos casos alarmantemente laxo o superfluo, pues en última instancia la responsabilidad final recaerá precisamente en los magistrados que las autoricen.
Ponemos así formalmente en conocimiento de V.S. los hechos relatados, resultando claramente de su lectura la particular gravedad de las circunstancias narradas que sin lugar a dudas merece la inmediata iniciación de las investigaciones judiciales pertinentes en procura de determinar la probable comisión de algún delito de acción pública en manos de los funcionarios públicos que resulten involucrados, lo que así solicitamos.
III PRUEBA.
III.1 Informativa
a-Al Centro de Detención de la cárcel de Ezeiza, y asimismo al Servicio Penitenciario Federal a los fines que: 1) Remita copia certificada de los pedidos formales con los fundamentos que permitieron solicitar al Tribunal Oral Nº 20 de Capital Federal, la autorización de las salidas transitorias del Sr. Eduardo Arturo Vasquez. 2) Que informe en cuantas oportunidades el Sr. Eduardo Arturo Vásquez ha gozado de salidas transitorias dando cuenta de fechas, y motivos que las fundamentaron. 3) Informe y remita los pedidos de autorización de salidas transitorias efectuadas a los distintos jueces competentes, para todos los reos internos del penal efectuados durante los años 2011 y 2012.
b-Al Tribunal Oral Nº 20 de Capital Federal a los fines que informe si en alguna oportunidad autorizó al Sr. Vasquez a gozar de salidas transitorias en el marco de la causa seguida en su contra caratulada “Eduardo Arturo Vasquez s/ Homicidio Víctima: Taddei Wanda.” En caso afirmativo, informe fechas y motivos que la fundamentaron, y remita asimismo copia certificada de las autorizaciones y del auto o resolución judicial que así lo autorizó.
III.2 – Documental
a) Adjuntamos copia de publicaciones periodísticas referidas a los hechos objeto de esta denuncia.
IV PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito de V.S.
1) Me tenga por presentado en el carácter invocado.
2) Se provea requerimiento fiscal, solicitando la instrucción del correspondiente sumario penal.
3) Hago expresa reserva del derecho a ampliar la presente en la medida que se vayan conociendo más detalles de lo sucedido.
Proveer de conformidad,ES JUSTICIA.