Se reguló por ley el aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). Fue aprobada hoy por la Legislatura porteña la ley que establece la regulación para el acceso al aborto no punible en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta norma cumple con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que insta a los Estados a dictar regulaciones para hacer efectivo este derecho. La norma sancionada esta madrugada obtuvo 30 votos positivos de los bloques Frente para la Victoria, Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur, MST en PSur, Nuevo Encuentro, UCR, Frente Popular y Progresista y Coalición Cívica y 29 votos negativos aportados por los bloques PRO, Unión Federal y Bases para la Unión.
El aborto no es punible en todos los casos de embarazo producto de una violación, no sólo en aquellos supuestos de embarazos producto de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, según determinó el Superior Tribunal de Justicia nacional al dar la interpretación constitucional del art. 86 inciso 2° del Código Penal, en el fallo anteriormente mencionado emitido el 13 de marzo de 2012.
La ley tiene por objeto regular el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles y debe ser aplicada por el Ministerio de Salud de la ciudad que debe garantizar las prestaciones establecidas en la ley en todos los subsectores del sistema: la realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo; el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, a petición de la persona; la consejería en salud posterior a la interrupción del embarazo para la persona y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras Infecciones de Transmisión Sexual.
Esta ley fue aprobada hoy en el recinto durante la Sesión Ordinaria ante público interesado que también tuvo oportunidad de manifestarse desde los palcos. En esta materia fueron presentados siete proyectos por los/las Diputados/as María Rachid, Gabriela Alegre y Juan Cabandié del bloque Frente para la Victoria, también por Victoria Morales Gorleri, además del de Helio Rebot, el firmado por Lía Rueda y Carmen Polledo, el de José Luis Acevedo y Daniel Lipovetzky del bloque PRO, y otro de autoría de Alejandro Bodart del MST en Proyecto Sur, todos debatidos en la Comisión de Salud.
Constatación de los casos de Violación de Peligro para la vida o para la salud integral
Para la constatación de los casos de violación previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal, la ley aprobada determina que "el/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaración jurada en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en la historia clínica. Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial, basta con su exhibición y registro en la historia clínica". Para la constatación de los casos de peligro para la vida o para la salud integral causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes.
Consentimiento informado
Es requisito inexcusable que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el Decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826). Previamente, constatada la existencia de alguna o algunas de las causales de no punibilidad, el/la profesional interviniente debe informar a la persona, y en caso de corresponder a su representante legal, el diagnóstico y el pronóstico, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte, en un marco de privacidad y confidencialidad. La explicación debe ser clara y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. Se debe informar dando lugar a que se realicen todas las preguntas que la persona estime necesarias. En el proceso de información no pueden participar personas ajenas a las establecidas precedentem ente, quedando terminantemente prohibida toda participación de terceros. El/la profesional interviniente deja constancia en la historia clínica de haber proporcionado la información, prestando conformidad la persona o su representante legal.
Consentimiento informado de niñas y adolescentes y personas con restricción judicial de su capacidad
Es válido el consentimiento de la persona a partir de los 14 años. En los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal, respetando el derecho a ser oído de la niña o adolescentes y a que su opinión sea tenida en cuenta. En caso que tuviere más de uno/a, basta el consentimiento de uno/a solo/a de sus representantes legales para que se efectúe la práctica del aborto no punible. La falta de consentimiento del/la otro/a representante legal no implica, bajo ninguna causa o pretexto, un impedimento para tal práctica. Si mediara urgencia, a falta de otra prueba, respecto del carácter de representante legal, debe prestarse declaración jurada. El/la manifestante, en este supuesto, quedará obligado/a a acompañar la documentación respectiva que acredite efectivamente el carácter invocado.
Para los casos de personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones vinculadas al cuidado de su propio cuerpo, se implementa un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378), a fin de que la persona adopte una decisión autónoma. En caso de no ser posible, el consentimiento informado debe ser prestado por el/la representante legal, debiendo ser acreditado dicho carácter con la correspondiente documentación. En caso de existir controversia entre la persona menor de 14 años o la persona con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo con la totalidad de sus representantes legales, el/la directivo/a del establecimiento debe requerir la intervención del Ministerio Público Tutelar. De persistir la controversia, será de aplicación el Art. 3º último párrafo, de la Ley Nacional Nº 26.061.
Plazos y Prohibiciones
En los casos de aborto no punible se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco días corridos desde que ésta se indique o se solicite.
Para la realización de los abortos no punibles se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en el Código Penal ni en la presente ley. En particular se prohíbe la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, la obligación de realizar denuncia policial o judicial o la de consultar o solicitar del consentimiento de terceros/as tales como la pareja, padre, madre de la persona embarazada o cualquier otra persona, excepto en los casos ya mencionados en los que se requiere el consentimiento de representantes legales. La decisión con relación a la práctica de un aborto no punible no puede ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte de los/as profesionales de la salud de la institución médica respectiva o de terceros/as.
Derecho a la objeción de conciencia de los profesionales y sus deberes. Obligación institucional
Los/as profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de las prácticas médicas objeto de la ley, sin consecuencia laboral alguna. La objeción es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días desde la promulgación. Si comenzaran a prestar servicios a partir de la promulgación de esta ley deben efectuar la declaración al momento del ingreso a la institución. En todos los casos deben informar a la persona embarazada sobre su objeción de conciencia desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo. En caso de existir objeción el/a directivo/a del establecimiento debe disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones en los plazos establecidos, y en el ámbito del efector.
Sanciones y otros aspectos comprendidos en la ley
El no cumplimiento de lo establecido en la ley, en especial la realización de maniobras dilatorias, el suministro de información falsa o la reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto no punible por parte de los/as profesionales de la salud y los/as directivos/as de los establecimientos, constituyen conductas u omisiones sujetas a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente.
En caso de duda acerca de la interpretación de una norma contenida en esta ley o de su aplicación, se debe adoptar aquella que amplíe los derechos de la persona a acceder a la práctica médica. Todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel, deben garantizar el acceso al aborto no punible, efectuando las prestaciones que estén dentro de sus atribuciones y, en su caso, realizando la referencia o contrarreferencia a efectores de otro nivel.
El Ministerio de Salud porteño debe arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de la ley al público en general y a los efectores de salud, en particular aquellos donde se ejecuta el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la atención de ginecología y obstetricia. Asimismo, debe adoptar medidas para la capacitación con perspectiva de género y derechos humanos de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en su cumplimiento.
Debate a favor y en contra de la norma
En apoyo de la ley
La Diputada María Elena Naddeo (FPyP), presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud remarcó la importancia de la ley que contempla el "derecho a la salud de las mujeres" y que evita la muerte de mujeres por causa de abortos. Aseguró que todos los organismos de más alto nivel "recomendaron no establecer límite de edad requerido para el consentimiento del representante legal, en coincidencia con el fallo de la Corte Surprema de la Nación pero hemos llegado a un acuerdo de establecer en la edad de 14 años el límite para solicitar el consentimiento". Aseguró además que el protocolo firmado por el ex Ministro de Salud de la Ciudad Jorge Lemus -Resolución 1252-, es contraproducente y es un retroceso porque pone trabas para el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Además recordó q ue por la ley 114 de la Ciudad, el Consejo de las Niñas, Niños y Adolescentes es convocado habitualmente por el Ministerio de Salud en caso de vulneración de derechos y será convocado en este caso también.
La Diputada Gabriela Alegre (FpV) -autora del primer proyecto firmado también por el Diputado Juan Cabandié y la Diputada mandato cumplido Diana Maffía-, afirmó que "hoy es un día histórico en la Legislatura porque se pudo dar el debate de cara a la sociedad". Reflexionó que si "la Ciudad no pudiera dictar su propia ley sería ilegal también la resolución firmada por el renunciado Ministro Lemus que es una carrera de obstáculos para la realización del aborto no punible porque impone edad que no está en fallo de la Corte ni en el Código Penal, por hacer intervenir al director del hospital, entre otros aspectos".
El Diputado Alejandro Bodart (MST en PSur), autor de otro de los proyectos, sostuvo que hoy se producen casi tantos "abortos como partos". Subrayó que "el 80% por ciento de las violaciones son intrafamiliares, por lo que si sos niña o adolescente tenés el derecho de no arrastrar al violador para que te de el consentimiento". Finalmente, exhortó a la votación de una ley nacional en cumplimiento con el fallo de la Corte Suprema.
El Diputado Rubén Campos (UCR), "felicitó a los integrantes de la Comisión de Salud que durante los últimos tres años debatieron el tema". "Es un asunto de avanzada que tiene en cuenta el derecho a la salud, y evita el trauma familiar, trastarnos psicológicos irreversibles" y pidió que "no ocurra como lo que pensaba Lombroso que se legisló para la castración de la criminalidad y que no sea cosa que esta ley sea castrada".
El Diputado Maximiliano Ferraro (CC) también consideró la necesidad de que a nivel nacional se apruebe una ley en este sentido pero consideró que no invalida que la Ciudad dicte su propia norma y adelantó que su bloque acompañaba con su voto positivo en general y en particular. Además, destacó que "el fallo de la Corte denuncia a los operadores que impiden el derecho constitucional y la ley que hoy votamos representa la lucha de hace muchos años de actores y actrices sociales y en particular de las mujeres".
El presidente de la Comisión de Salud, Diputado Jorge Selser (PSur), explicó que "esto ya está legislado en el Código Penal y en ese sentido esta Legislatura no tiene autoridad por encima del Código ni tampoco está en discusión el fallo de la Corte. Acá venimos a tratar la reglamentación nada más. Esto resuelve casi hasta una cuestión gramatical, ya existen principios en la Constitución Nacional que establecen que la Argentina debe cumplir con los pactos internacionales. El aborto en los casos de violación debe ser aceptado. La Corte estableció con claridad que la reglamentación que ponen en práctica las provincias promueven el derecho de la mujer a guardar su privacidad, a garantizar que los profesionales de la salud cumplan con la ley y que si no serán penalizados. En toda práctica médica no puede alterarse la relaci&o acute;n médico-paciente. Por suerte la reglamentación que proponemos permite al menor adoptar esta norma y que resguarda los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pueden decidir sobre su cuerpo. No va a haber ningún obstetra que no requiera la opinión de un psicólogo, hoy en día todo se consulta hasta una fractura".
Luego, la Diputada Gabriela Cerruti (NE) afirmó que "nos llena de orgullo a los legisladores debatir este tema. Efectivamente el debate de hoy implica muchas más cosas que lo que vamos a votar, estamos debatiendo sobre valores convicciones e hipocresías. Escucho a las barras aplaudir sobre la vida y me pregunto sobre si nunca han pasado por cosas o alguna situación semejante, me van a decir que a los 14 años se puede bancar una violación, parir un hijo y vivir con ese trauma el resto de la vida. Yo no estoy para nada a favor del aborto, pero sí estoy de acuerdo en despenalizarlo porque creo en la igualdad de los derechos de las mujeres. Este es un profundo debate sobre la hipocresía, hablamos de algo que existe, que mata y que en este momento está sucediendo. Cada uno puede pensar lo que quiera sobre el tema, pero desde Nuevo Encuentro vamos a seguir buscando la despenalización del aborto a nivel nacional. Hoy damos una discusión con la que venimos desde hace 5 años y que nos debíamos, estamos esta noche dando un avance muy importante. Agradezco también que el oficialismo hoy esté dando esta discusión, ojalá se respete la decisión de la Legislatura. Abogo porque esta decisión siga teniendo en cuenta los derechos de las niñas, de las mujeres. Discutamos sobre el derecho de cada una a decidir sobre su vida y sobre su cuerpo".
En tanto, la Diputada María Rachid (FpV) destacó que "espero que podamos dar este paso importante para el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Quería referirme al tema de la edad, el reglamento de la Ley básica de Salud de la Ciudad, dice que se puede formar un juicio propio. El Codigo Civil reconoce el discernimiento para los actos lícitos a partir de los 14 años, el fallo de la Corte es el caso de una joven que a los 15 años vivió una violación intrafamiliar. En cuanto al equipo interdisciplinario, la Corte dice que las practicas de solicitud de consulta conspiran contra las que han sido víctimas de una violación, la practica irregular contraviene a la convención interamericana. Respecto de la postura a nivel nacional, yo presenté junto a otros diputados un proyecto de declaración en la que la Legislatura vería con agrado que el Co ngreso apruebe la Ley del aborto legal y gratuito. No creo que acá estamos debatiendo aborto si o no, en realidad las mujeres ya abortan en la Ciudad o en todo el país, debatimos aborto legal y seguro o aborto clandestino. Agradezco a los diputados del oficialismo que acompañan este debate y se quedaron en el recinto, esperamos que el Jefe de Gobierno no vete lo que decidamos".
En contra de la ley
El Diputado José Luis Acevedo (PRO), autor de uno de los proyectos, planteó su "indignación por el dictamen de minoría que deja de lado a la víctima, no condena al victimario", también criticó que "el profesional interviniente solicita a la víctima o a su representante legal que suscriba una declaración jurada que deja de lado la figura del violador porque no se pregunta ni dónde ni quien la violó". Además, planteó la necesidad de "que exista un grupo interdisciplinario de profesionales que atienda a la víctima y produzca una toma de conciencia de la mujer que lo único que quiere es sacarse de encima el problema y así cubre al violador porque muchas veces está en su entorno". Finalmente, consideró que "es una barbaridad que una niña de 14 años no pueda sacar registro de conductor pero le dejamos que decida por la vida o muerte de una persona por nacer. No puedo entender la obediencia debida a semejante mamarracho". El Diputado Daniel Lipovetzky (PRO), firmante del mismo proyecto expresó que "el Gobierno confeccionó un protocolo que contempla todos los requisitos establecidos en el fallo de la Corte Suprema nacional".
La Diputada Carmen Polledo (PRO) sostuvo que "el Frente para la Victoria y sus aliados circunstanciales es evidente que buscan la despenalización encubierta, pero sin embargo a nivel nacional no han sacado ni una ley ni un protocolo en ese sentido". Preguntó "cuál es el sentido de votar esta ley sin el debate necesario". Además, planteó que "con orgullo digo que defiendo a los trabajadores de la salud que tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia".
La Diputada Victoria Morales Gorleri (PRO) dijo: "a título personal considero que es un debate que debe darse en la Cámara de Diputados de la Nación. Creo que es adecuado que el Ministerio de Salud haya establecido el procedimiento en consonancia con el fallo de la Corte Suprema. He escuchado algo que me preocupa, que algunos legisladores como el derecho al aborto que en nuestro país es un delito con excepciones. Creo que tienden a la despenalización encubierta y así está en los pañuelos que tienen en estas bancas".
El bloque del PRO había firmado un dictamen de mayoría de la Comisión de Salud que no alcanzó los votos necesarios en la sesión de hoy con el objetivo de que el expediente fuera archivado. En este sentido fundamentaban su postura al afirmar que normas como esta "requieren del más alto grado de consenso para su correcta implementación y, sobre todo, para la garantía de los derechos que se propone proteger la misma y es por ello que creemos que el debate no se ha agotado en el marco de la Comisión, lo que indefectiblemente conspira contra dos de las grandes herramientas públicas que evitan que se pase de un extremo a otro, que son la planificación y las políticas públicas".
Finalmente, el Diputado Helio Rebot (PRO), autor de uno de los proyectos, subrayó que "se ha hablado mucho esta noche, en esta Legislatura más allá del enorme respeto por las diferencias de los bloques y dentro de ellos, me da la sensación de estar asistiendo a una dosis de cinismo, estamos discutiendo un placebo legislativo, esta Legislatura es subnacional y no puede legislar sobre el derecho de fondo. Discutimos un protocolo de actuación dirigido a la salud pública. Esta cuestión es un mandato de rango legal, no estamos reglamentando el Código Penal ya que no lo es. Comparto cada coma del fallo de la Corte, fue resuelto por la justicia, que es donde pueden interpretarse las leyes. Vengo de una familia de profesionales de la salud, ellos no están para andar interpretando los artículos del Codigo Civil o Penal, ellos están para ofrecer su ciencia. C uando hablamos de consentimiento, está regulada en el Código Civil, y la cuestión de la punibilidad en el Código Penal. Estamos discutiendo el protocolo de actuación y se me generan dudas. Estamos dispuestos a perfeccionar el protocolo. El cinismo no puede ser la base de un protocolo de actuación que proteja a los menores de la Ciudad. Cinismo es no ocuparse de las violaciones como corresponde, nuestra Ciudad no tenía un área para las violaciones, cinismo es no darle instrumentos a la justicia contra los violadores", enfatizó.