Qué opciones son las más convenientes para adherir al blanqueo fiscal
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). Todos los ojos estarán puestos esta semana en el inicio del régimen de sinceramiento fiscal establecido por la ley 27260, que fue promulgada con fecha 22 de julio.
El blanqueo es una apuesta fuerte de la administración de Mauricio Macri para reactivar la economía y atraer inversiones. El contexto es muy apropiado no sólo por la mayor confianza que genera el nuevo gobierno, sino por la coyuntura internacional, cada vez más proclive a castigar el fraude fiscal. La Argentina comenzará a intercambiar información fiscal y tributaria en forma automática con 55 países a partir de enero de 2017, y con otros 46 países a partir de enero de 2018.
Estos intercambios surgen de la firma del acuerdo de intercambio multilateral de información tributaria con el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Estados Unidos no se ha sumado aún a los intercambios de información automática, y firma Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act -ley de cumplimiento fiscal para cuentas en el extranjero-) bilaterales. Según los trascendidos, la Argentina habría comenzado las negociaciones para la firma de un Fatca bilateral.
Durante los últimos días, el Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Valores y la AFIP terminaron de reglamentar los detalles para que pueda entrar en funcionamiento. Más allá del análisis legal e impositivo que tendrán que realizar quienes decidan participar, también habrá que analizar los aspectos financieros que ofrece el mismo en cuanto a plazos, costos y alternativas para evitar el pago del impuesto.
Recordemos que quienes blanqueen una cifra superior a los $ 800.000 deberán pagar un impuesto especial del 10% sobre el monto que no incluya inmuebles -para los que la alícuota es del 5%- si deciden ingresar antes del 31 de diciembre y del 15% si postergan su decisión al primer trimestre de 2017. Para quienes declaren un monto inferior a los $ 305.000, el blanqueo no tendrá costo, mientras que el impuesto será del 5% cuando lo declarado se encuentre dentro del rango entre $ 305.000 y $ 800.000.
El Gobierno ofrece tres alternativas para evitar el pago del impuesto. La primera opción que estará vigente hasta el 30 de septiembre consistirá en suscribir un bono en dólares a tres años, sin interés, no negociable e intransferible hasta su vencimiento. La segunda, que vencerá el 31 de diciembre, consiste en suscribir un bono a siete años con cupón del 1% anual, no negociable e intransferible por los primeros cuatro años, y que permite blanquear el monto suscripto incrementado en dos veces.
Finalmente, hasta el 31 de marzo de 2017 se podrá elegir suscribir Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto invertir en determinados sectores de la economía. También el Gobierno ofrece la posibilidad de pagar el impuesto con dos bonos: el Bonar X y el Global 2017, que serán tomados a su valor nominal.
Una forma de valuar las diferentes opciones es calcular el Valor Presente Neto (VPN) de las distintas alternativas. Será necesario primero calcular el VPN de los bonos a tres y a siete años suponiendo tasas de descuento 30% superiores a los rendimientos que hoy ofrecen títulos de similar duración en el mercado. El castigo obedece a la prima de iliquidez por la inmovilización de fondos a la que obliga la elección de estas opciones. A una tasa de descuento del 5,8% para el bono a tres años y del 7,8% para el bono a 7 años, el VPN alcanzaría a US$ 84,3 y US$ 64,5 para cada título, respectivamente. En el caso de los fondos, si estimamos una tasa de rendimiento del FCI del 5% anual en dólares y descontamos el flujo al 7,7% tendríamos un valor de US$ 89.
Con estos valores estimados podemos evaluar las distintas alternativas. Supondremos para nuestro análisis que el monto a blanquear es de US$ 300.000. Si se optara por pagar el impuesto, el monto a pagar sería de US$ 30.000, lo que implicaría una alícuota implícita del 11,1% -tendría que recuperar ese porcentaje para volver a los US$ 300.000 iniciales-. Si en cambio se optara por pagar el impuesto con bonos, la alícuota subiría al 11,2%. Suscribir el bono a tres años incrementaría el costo al 18,5%, mientras que la alternativa del bono a 7 años y los fondos llevarían la alícuota al 13,4% y 12,6%, respectivamente.
Lo menos aconsejable
Del análisis surge que la opción de suscribir el bono a 3 años es la menos aconsejable, mientras que la mejor alternativa sería la de pagar el impuesto y liberar los fondos. Ahora bien, de las alternativas para evitar el pago del impuesto, la suscripción del bono a 7 años compite con la de los FCI cuyo rendimiento, como dijimos, será muy sensible al objeto del fondo en que se invierta y de la tasa de descuento que se le aplique a los fondos.
Como en toda decisión financiera, mucho dependerá de los supuestos que se elijan para la valuación de las distintas alternativas, del perfil de riesgo de quien ingresa al blanqueo, de sus necesidades futuras de liquidez y del horizonte de inversión para estos fondos.