Este es el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La discusión sobre cómo legislar sobre el aborto, será todavía más transversal y movilizadora. Quizá tan movilizadora como los debates que precedieron a la ley de divorcio aprobada en 1987 durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Ya se sabe que ni Macri, ni Cristina, ni la vicepresidente Gabriela Michetti, ni Carrió, ni el jefe de gabinete, Marcos Peña, están a favor de la iniciativa que se presenta con la siguiente idea conceptual: "Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". También se sabe que, por ejemplo, los legisladores más jóvenes como Máximo Kirchner, de La Cámpora, o Josefina Mendoza, de Cambiemos, apoyan activamente la aprobación de una ley con esas características. Además, se sospecha que el proyecto podría llegar a ser aprobado en la Cámara baja, pero que no pasaría en el Senado, donde mucho de los legisladores son oriundos de provincias muy conservadoras y muy católicas.
El proyecto cuenta con el apoyo de 71 diputados. La mayoría de los firmantes son del bloque FpV-PJ (38), mientras que el oficialismo suma 19 firmas al proyecto: 14 de radicales y 5 del Pro. El Frente Renovador aporta 2 miembros, el Movimiento Evita 4 y el bloque Justicialista solo una firma. Los 3 miembros del Frente de Izquierda están en la lista y Evolución, el bloque de Lousteau, también 3 firmas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados…
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existieren malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.
Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación. (Art. 85. El que causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.)
Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación. (Arti 86: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Art. 88 Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible)
Artículo 13°: De forma