7 abril, 2025

Por dedicarse 30 años a limpiar la casa, su ex tendrá que pagarle 8 “palos”

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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La Cámara Civil confirmó un fallo que obliga a un hombre a pagar 8 millones de pesos a su ex esposa, una licenciada de Economía que durante 30 años se dedicó a las tareas de su casa.

La mujer (identificada como M. L. y actualmente de 70 años) y el hombre (identificado como D. B.) estuvieron casados entre 1982 y 2009. Vivieron en Comodoro Rivadavia y luego en el barrio porteño de Palermo. Tenían un proyecto familiar sobre la base de la división tradicional de roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a criar a los hijos y a las tareas de la casa.

“Mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a criar a los hijos y a las tareas de la casa”.

Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, tuvo una perspectiva de género. “La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa”, indica el fallo.

En el año 2009 se separaron y en 2011 se decretó el divorcio. Desde ese momento, la mujer atravesó dificultades económicas, mientras que el hombre “tuvo un buen pasar”.

La edad de la mujer fue otro factor que se tuvo en cuenta. “Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral”, informa el texto, en base a lo declarado por la demandante.

La Cámara Civil decidió fijar una compensación económica por la suma única de ocho millones de pesos, a favor de la mujer. “Suma que entiendo razonable a fin de reequilibrar la situación económica dispar de los cónyuges resultante del matrimonio y su ruptura”, señaló la jueza.

Para calcular el valor numérico, se consideraron “las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes”. También se tuvo en cuenta que M. L. es una profesional que resignó su desarrollo para ocuparse de las cosas de la casa, y se detalla que el valor no sería el mismo si la persona no tuviera formación o no hubiera abandonado su empleo para cumplir esas tareas.

Fuente: Crónica

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