AFIP y CNV dieron a conocer las opciones de inversión para blanquear capitales y no pagar costos

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Compacto Político). La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía informaron este miércoles cuales son las alternativas que disponen los contribuyentes para que el blanqueo sea sin costo, tras la aprobación del paquete fiscal.
- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Por otro lado, organismo recaudador facilitó la adhesión al blanqueo permitiendo ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por determinados incumplimientos como “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias”.
La manifestación de adhesión al blanqueo podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. El blanqueo dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso. Cuánto antes de adhiera al régimen mejores son las condiciones:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
El procedimiento consiste en, primero, manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.