5 abril, 2025

Las cuotas de todas las categorías de monotributo suben $77

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La resolución 3334 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó el nuevo valor de las cuotas del monotributo. El aumento, de $77, no afectará a quienes tengan aparte una relación de dependencia.
La norma, firmada por Ricardo Echegaray, estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN
Artículo 1° – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157.-).
Art. 2° – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de pesos cien ($ 100.-).
Art. 3° – Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de pesos cien ($ 100.-).
"Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive"..
Con el aumento, los inscriptos en la categoría más baja (la B, la de quienes facturan hasta 24.000 pesos anuales) deberá pagar 296 pesos por mes; el aumento para esta categoría es del 35%. Como los inscriptos en la categoría B facturan como máximo un promedio de 2.000 pesos mensuales, el monotributo pasará a representar, como mínimo, un 14,8% de sus ingresos.
Desde julio, la categoría C (hasta $36.000 anuales) deberá pagar 332 pesos mensuales; la D (hasta $48.000), $375 o $385 (según sea por venta de bienes o servicios); la E (hasta $72.000), $421 o $467; la F (hasta $96.000), $567 o $657; la G (hasta $120.000), entre $662 o $807; la H (hasta $144.000), $762 o $957; la I (hasta $200.000), $1.497 o $1.857; la J (hasta $235.000 y solo para venta de bienes muebles, como K y la L), $2.257; la K (hasta $270.000), $2.787; y la L (hasta $300.000 anuales), $2.957.
El aumento que en la categoría más baja es del 35% representa apenas un 9,5%. Sin embargo, muchos monotributistas también deberían pagar aumentos por la obligación de recategorizarse si facturaron en los últimos meses más de lo que permite la categoría en la que están inscriptos. La última recategorización fue en mayo y la siguiente es en septiembre. Por lo menos por el momento, no se modificaron ni las categorías ni los límites de facturación.
El incremento que regirá desde julio no afecta a los monotributistas que hagan aportes por otro empleo en relación de dependencia, ya que en el régimen simplificado están exentos de los aportes fijos por jubilación y salud (porque los realizan por su trabajo en relación de dependencia).

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