4 abril, 2025

Avanzó la ley para espiar ahorristas argentinos en Uruguay

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La Cámara de Senadores aprobó este miércoles 04/07, por la unanimidad de 51 votos afirmativos y sin discursos, la ley que avala el intercambio de información tributaria con Uruguay que entrará en vigencia una vez que sea ratificado por ley en cada uno de los países.
Precisamente en BAE, un diario que refleja el punto de vista del gobierno de Cristina Fernández acerca de la economía y las finanzas, Francisco Martirena Auber, escribió el miércoles 04/07:}
"El presidente de la Unidad de Información (UIF), José Sbatella, señaló que la Argentina embatirá contra los paraísos fiscales en las reuniones con organismos internacionales, al tiempo que señaló que “ahora es tema obligado de debate en el mundo” porque se fugaron de España millones de euros “a paraísos fiscales”.
El titular de la UIF, durante su exposición en un seminario organizado por Provincia Seguros en el hotel Intercontinental, dijo que “la Argentina siempre pidió combatir las operaciones en los paraísos fiscales y denunciar su existencia”. Aunque no nombró específicamente al G-20 y al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el funcionario expresó que la “adecuación a los estándares internacionales” obliga al país a llevar a la mesa la problemática de los paraísos, y que “se seguirá dando ese debate ahora que es el momento”.
A comienzos de este año, Sbatella fue a fondo al manifestar que existe “mucha hipocresía” en el sistema financiero internacional con respecto al lavado de activos. “Hay mucha hipocresía en el sistema. El principal paraíso fiscal está a 50 kilómetros de Washington. El segundo, en la city de Londres”, había especificado el funcionario.
Ayer, durante su alocución, manifestó que debido a “la legislación vigente, junto con las 50 resoluciones obtenidas (que) conforman la estructura institucional de la nueva ley antilavado, la situación fue reconocida en el último plenario del GAFI del mes pasado en Roma”.
Otras fuentes gubernamentales puntualizaron que “si a la postura argentina en el plenario de octubre del GAFI, se suma un reclamo fuerte sobre los paraísos fiscales, esto será muy bien visto por el G-20 que hoy le pide casi desesperadamente al GAFI que controle el lavado de dinero, ante la crisis financiera internacional”. (…)".
El pacto tributario permitirá al gobierno argentino acceder a información financiera de decenas de miles de ahorristas argentinos en los bancos uruguayos.
El acuerdo, que se espera que sea aprobado por los congresos de ambos países antes de fin de año, se da en momentos en que la administración de la presidente Cristina Fernández mantiene rígidos controles cambiarios para frenar una fuga de capitales.
La posibilidad de cada país de acceder a datos tributarios de su vecino se limitará solo a la información generada con posterioridad a la entrada en vigor del acuerdo, pese a la solicitud de Argentina de poder obtener información con carácter retroactivo.
Uruguay es desde hace décadas un refugio para los ahorristas argentinos debido a su secreto bancario. Inversores de nuestro país también tienen fuerte presencia en los mercados agrícolas y de bienes raíces uruguayos.
Para el caso del secreto bancario, solo la Justicia uruguaya puede ordenar su levantamiento tras la solicitud de la oficina impositiva local, para lo que debe presentar los fundamentos de presunción de evasión correspondientes.
A finales del año pasado, ahorristas argentinos mantenían depositados casi u$s2.300 millones en bancos uruguayos, según cifras del Banco Central de Uruguay citadas por Reuters.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había buscado durante años un acuerdo tributario con Uruguay para detectar casos de evasión impositiva. Uruguay se vio obligado recientemente a firmar varios acuerdos sobre intercambio de información tributaria y reformar su ley de secreto bancario para salir de la "lista gris" de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE observó a Uruguay por su legislación de sociedades anónimas que no identifica a los accionistas, y porque los acuerdos que había hecho para intercambiar datos impositivos era con países lejanos y no con los "relevantes", o sea, Brasil y la Argentina.
En estos meses, el gobierno de José Mujica está cumpliendo con esos "deberes". El Parlamento analiza un proyecto de ley que permite identificar accionistas, pero con ciertas reservas, para no desnaturalizar el instrumento de las sociedades anónimas.
El tratado entrará en vigor cuando sea sancionado por los parlamentos de Uruguay y Argentina. En ningún caso será retroactivo. Esto refiere a la información que se pueda pedir de uno u otro país, que es la originada a partir de la vigencia del tratado. Eso no significa que los activos comprados tiempo atrás queden fuera del intercambio de información porque, por ejemplo, al informar sobre una liquidación de impuesto al patrimonio, se incluirán ahí todos los bienes del contribuyente. Lo que sí no se podrá informar es sobre declaraciones juradas previas a este tratado.
Según se expresa en los fundamentos de la iniciativa firmada por los ministros de Economía y de Defensa, Hernán Lorenzino y Arturo Puricelli, respectivamente, y por el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, el acuerdo en cuestión “está en línea con la política de transparencia fiscal impulsada por la Argentina en el seno del G-20, donde nuestro país ha remarcado la necesidad de llevar a la práctica políticas contra las jurisdicciones de baja o nula tributación y promover la transparencia en el intercambio de información”.
En los argumentos del proyecto también se detalla que “el acuerdo mencionado establece la asistencia mutua a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes con relación a los impuestos y asuntos penales tributarios comprendidos en el Acuerdo”, y que esos datos implican “aquella información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios”.
Además, queda establecido que “los derechos y garantías reconocidos a las Personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte requerida seguirán siendo aplicables”, y que “la Parte requerida no está obligada a brindar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentren dentro de su territorio”.
Por otra parte, el texto deja en claro que “toda información brindada y recibida por las autoridades competentes de las Partes tendrá carácter confidencial, en iguales condiciones que la información obtenida sobre la base de su legislación interna o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción de la Parte que la suministra si estas últimas son más restrictivas, y podrá revelarse sólo a personas o autoridades judiciales o administrativas encargadas de la recaudación de los impuestos”.

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