Autotransporte público de pasajeros: Nueva normativa sobre ubicación de paradas
La Legislatura modificó el artículo artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte referido a la ubicación de las paradas de transporte público de pasajeros para establecer que se deje libre a los últimos cincuenta metros anteriores a la bocacalle de aquellas arterias de doble sentido que admitan giro a la izquierda mediante señalización luminosa. En el mismo artículo, se considera pertinente expresar mejor el carácter excepcional del incumplimiento de la distancia general de 400 metros entre paradas.
La ley establece que "las paradas del transporte colectivo de pasajeros deben respetar una distancia mínima de cuatrocientos (400) metros entre una y otra. La Autoridad de Aplicación puede disminuir esta distancia en caso de cercanía de hospitales, sanatorios, terminales de trenes, terminales de ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, debiendo en este último caso fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo. No pueden ubicarse paradas a menos de ciento cincuenta (150) metros de las intersecciones en que las unidades de colectivos deban girar a la izquierda, cuando circulen por avenidas. En calles, esta distancia será de cincuenta (50) metros. Tampoco pueden ubicarse en los últimos cincuenta (50) metros previos a la intersección de las arterias de doble sentido de circulación o de carriles preferenciales de transporte público cuando exista giro a la izquierda permitido por señalización luminosa. El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado en todos los casos. Los obstáculos en las aceras que impidan o dificulten esos movimientos deben ser removidos, siempre que resulte técnicamente posible. Se procurará, siempre que resulte factible, que las paradas cuenten con su correspondiente refugio. Las paradas de transporte colectivo, de taxis o de cualquier otro transporte de pasajeros no pueden ser ubicadas junto a la acera correspondiente a los edificios o locales declarados Monumento Histórico u otros que, por su antigüedad, corran riesgo de sufrir deterioros estructurales."
Además, la nueva normativa adecúa la definición del término "refugio" contenido en el Código con el fin de precisar mejor su función, diciendo que es un "lugar cubierto destinado a espera de usuarios de transporte de pasajeros o, en general, para resguardo de peatones".
En la Ciudad de Buenos Aires, las paradas del autotransporte colectivo de pasajeros se encuentran mayormente ubicadas en los últimos tramos de las cuadras, lo más próximo posible a la intersección. "Puede observarse a simple vista que no siempre la ubicación de las paradas en las aceras es el conveniente para permitir la operatoria de ascenso y descenso, siendo esto último por lo menos dificultoso para las personas con movilidad reducida", señalan los fundamentos. Apuntan que "la renovación del mobiliario urbano, especialmente de paradas y refugios, que se lleva a cabo durante el corriente año es una oportunidad para la progresiva corrección de este problema, lo que amerita el agregado de un párrafo al mismo artículo".
Los expedientes parlamentarios autoría de los Diputados Claudio Palmeyro (Sindical Peronista) y Rafael Gentili (PSur), tuvieron dictamen favorable de la Comisión de Tránsito y Transporte.
Normas urbanísticas para el Barrio INTA
Una ley que tuvo esta tarde sanción definitiva se propone zanjar una deuda histórica que afecta a los vecinos de la Villa 19 conocida como "Barrio INTA", otorgando las herramientas necesarias para realizar efectivamente su urbanización. La medida promueve al desarrollo socio cultural de la Comuna 8, generando inclusión e igualdad de derechos y oportunidades a los vecinos, recomponiendo el tejido urbano de este sector del sur de la Ciudad.
En los fundamentos se expresa que "han pasado más de veinte años desde la sanción de la Ordenanza Nº 44.873 sancionada en marzo de 1991 y la realidad demuestra que más allá de las buenas intenciones formuladas en la misma, su objeto o se ha cumplido a medias en algunos casos o directamente no ha sido concretado (…) por ello nos parece de vital importancia empezar a instrumentar medidas que, en cada caso particular, tiendan a resolver las problemáticas sociales, económicas y culturales presentes".
El expediente de autoría del Diputado Enzo Pagani (PRO) obtuvo Aprobación Inicial el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de mayo último se realizó la Audiencia Pública en la que se presentaron tres oradores y dos expositores, quienes manifestaron su apoyo a la Aprobación Inicial y no se registraron observaciones ni objeciones.
Beneplácito por decisión de la Corte en defensa de los glaciares
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró "su beneplácito por el fallo del martes 3 de julio de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoca las medidas cautelares dictadas en la provincia de San Juan que suspendían la aplicación de la Ley 26.639 de
Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial".
El proyecto aprobado Sobre Tablas autoría del Diputado Pablo Bergel y su par, Claudia Neira (PSur) expresa en los fundamentos que "Las medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos medulares de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama" y recuerda que el fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda "contribuye también a fortalecer la politica climática nacional al mostrar coherencia en defender los glaciares ante las amenazas locales. Caso contrario, argentina careceria debilitaría su credibilidad para exigir politicas climáticas globales responsables en los escenarios internacionales".
Placa a Leandro N. Alem
Se aprobó la instalación de una placa conmemorativa de mármol al político fundador de la Unión Cívica Radical, escritor, diplomático, Doctor Leandro N. Alem, al cumplirse un nuevo aniversario de su desaparición física. La placa se ubicará al pie de su monumento que se encuentra entre las calles Maipú y Crucero Gral Belgrano, Juncal y Av. Del Libertador Gral San Martín.
La placa expresará: "El cumplimiento de los deberes sociales y cívicos no debe tener otra recompensa que la satisfacción del que los ha cumplido", Leandro N. Alem. Homenaje: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1 de julio de 1896/ 1 de julio de 2012). La iniciativa perteneció al DIputado Oscar Zago (PRO).
Pesares por muerte de Badía y pastor Míguez Bonino
El Cuerpo parlamentario porteño también declaró Sobre Tablas con texto consensuado por los bloques PRO, Bases para la Unión, Sindical Peronista,Frente Progresista y Popular, Unión Federal, UCR y Frente para la Victoria su profundo pesar por el fallecimiento del locutor y conductor Juan Alberto Ramón Badía, ocurrido el 29 de junio pasado. Badía recientemente había sido reconocido como Personalidad Destacada de la Cultura. También la Legislatura hizo lo propio con el pastor José Míguez Bonino, "incansable defensor de los derechos humanos y de la causa ecuménica" por impulso del Diputado Fabio Basteiro (BApT).
Aprueban acuerdos del Ejecutivo con municipalidades de Shanghai, Neuquén y Godoy Cruz
Además, por ley que intenta garantizar la accesibilidad para sordos e hipoacúsicos los discursos del Jefe de Gobierno en actos oficiales serán traducidos a la Lengua de Señas Argentinas. La artista plástica Susana Isabel Rodríguez es Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y Blanca Ibarlucía lo es en el campo de los Derechos Humanos.
La Legislatura aprobó la Carta de intención de Cooperación suscripta por el GCABA con la Municipalidad de Shanghai -República Popular China, así como los convenios marco de colaboración firmados por el Jefe de Gobierno con los intendentes de Neuquén, capital de la provincia homónima; y Godoy Cruz (Mza). Los tres documentos llegaron al recinto con despacho favorable de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales.
En el caso de Shangai se destaca, "que ambas ciudades metropolitanas juegan un papel importante e influyente en sus respectivos países y poseen un enorme potencial de cooperación bilateral en diversas áreas. Se considera de vital importancia la aprobación de la citada Carta de Intención de Cooperación, que tiene por finalidad el desarrollo de las relaciones empresariales y comerciales entre las Partes y la cooperación e intercambio en las áreas de Finanzas, Comercio, Desarrollo Urbano, Protección del Medio Ambiente, Transporte, Cultura, Educación, Artes, Deportes, Turismo, Desarrollo Económico e Inversión", destacan los fundamentos de la inicia.
El Convenio con la ciudad de Neuquén, "tiene por objeto la colaboración recíproca entre las partes para el desarrollo de actividades conjuntas de intercambio cultural, con el fin de fortalecer e incrementar las relaciones entre ambas ciudades, profundizando los vínculos existentes. Por lo tanto, las partes acuerdan que entre las actividades a desarrollar se encuentran contempladas la realización de muestras, espectáculos, conferencias y charlas sobre el acervo cultural de ambas ciudades, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación. Asimismo, las partes acuerdan que las acciones que decidan implementar en el marco del mencionado Convenio, serán establecidas mediante Convenios Específicos", sostuvieron las razones del acuerdo.
En lo que respecta al convenio con la ciudad mendocina de Godoy Cruz tiene el mismo objeto de colaboración recíproca que el anterior y en su fundamentación se destaca "la importancia que reviste para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afianzar los lazos con las diversas ciudades de todo el territorio nacional – así como con las provincias – ampliando de ese modo los vínculos de cooperación, colaboración recíproca e intercambio cultural".
Traducción para la inclusión y participación de discapacitados auditivos
Aprobado por mayoría simple, se convirtió en ley que los discursos pronunciados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad cuenten con la traducción simultánea a la Lengua de Señas Argentinas (LSA) con el fin de garantizar su accesibilidad para las personas sordas e hipoacúsicas. De esa manera todos los actos oficiales en que hable el Jefe de Gobierno y que se desarrollen dentro del territorio argentino contarán con un intérprete.
La iniciativa del Diputado Adrián Camps (PSur) que promueve la Inclusión y Participación de las Personas con Discapacidad Auditiva, tuvo despachos producidos por la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social y su similar de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Políticas Tributaria.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por el Estado Argentino en 2008 a través de la Ley Nº 26.378, establece en su artículo 9º: "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas permanentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones". En tanto, en la Ciudad rigen la Ley Nº 732, "Ley de Intérpretes de Lenguaje de Señas" y la Ley Nº 1519 "Subtitulado en todos los programas de televisión y propaganda institucional del Gobierno d e la Ciudad. La norma sancionada hoy se suma a la legislación mencionada con el objeto de permitir un mejor acceso a la información oficial para este sector de la sociedad.
Personalidades Destacadas
Por impulso del Diputado Juan Cabandié (FpV) y con despacho de la Comisión parlamentaria de Cultura por ley fue distinguida como Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires la artista plástica Susana Isabel Rodríguez.
"Susana Rodríguez nació en la Ciudad de Buenos Aires y es egresada de las Escuelas Nacionales de Bellas Artes Manuel Belgrano y Prilidiano Pueyrredón. A lo largo de trayectoria, ha realizado residencias en la Rockefeller Foundation, Bellagio Center (Italia) y en San Pablo (Brasil), para perfeccionarse en la técnica litográfica. Desde 1977 y hasta la fecha, se ha presentado con sus obras en numerosas muestras individuales y colectivas, tanto en nuestro país, como también en el resto de Latinoamérica, Europa y Asia, obteniendo importantes premios en reconocimiento a su obra. Sus obras se encuentran en el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, Museo Provincial de Bellas Artes de Santa Fe, Museo Eduardo Sívori, Buenos Aires", subrayan las razones de la declaración.
Por iniciativa de la Diputada María José Lubertino Beltrán (FpV) se aprobó sobre tablas declarar Personalidad Destacada de la Ciudad en el campo de los Derechos Humanos a Blanca Ibarlucia.
"La Señora Blanca Ibarlucia lleva adelante una vasta tarea en el ámbito de los Derechos Humanos con especial dedicación a los derechos de la mujer, desde hace muchos años y desde diversos lugares. Blanca nació el 13 de noviembre de 1922 en Potosí 4292, del barrio de Almagro. A los 5 años se mudaron a Belgrano donde pasó su niñez y adolescencia, cuando se casó (aún adolescente, pero madura para los cánones de la época) vivió en San Telmo, frente al Parque Lezama, adonde llevaba cada día a sus hijos y a su hija. Su padre era un conocido militante del Partido Socialista y a su casa iban Alfredo Palacios, Nicolás Repetto, los Justo, los Bravo, Lisandro de la Torre, y también Leguisamo y Carlos Gardel a quien escuchaba escondida con sus hermanos, sin saber quién era, ni por qué había que escucharlo", destacaron los fundamento s.
Expropiación Inversa
Se aprobó la modificación del Artículo 21 del Título VII “de la Expropiación Inversa” de la Ley Nº 238, que quedó redactado de la siguiente manera: "La acción de expropiación inversa prescribe a los 5 años desde el momento en que se configure alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la presente Ley".
El proyecto de los Diputados/a Martín Ocampo, Oscar Zago y Raquel Herrero (PRO) destacó entre los fundamentos: "la Ley establece que la expropiación de un bien, en procura de la satisfacción del bien común, se declara por Ley especial; en consecuencia se prevén tres tipos de acción: La acción expropiatoria (o directa), la expropiación inversa y la retrocesión; en el primer caso se trata de la acción emprendida por el sujeto expropiante para llevar a cabo el cumplimiento de la ley de expropiación; en el segundo de los casos, la expropiación inversa, se encuentra legislada en el Título VII y consiste en el proceso judicial por medio del cual el sujeto expropiado acciona contra el expropiante, a fin de que éste, en cumplimiento de la voluntad legislativa, adquiera el bien calificado de utilidad pública, dando certeza a la limitación de su dominio que nace con la ley expropiatoria".
Por último, "la acción de retrocesión tiene su fundamento cuando el expropiante destina el bien expropiado para una finalidad distinta de la que fuera mencionada en la declaración de utilidad pública o en caso de abandono del bien; la declaración de utilidad pública tiene una caducidad de 3 o 5 años dependiendo de si se trata de un bien individualmente determinado o determinado genéricamente. En virtud de todo lo expuesto corresponde determinar un plazo de prescripción de la acción de expropiación inversa, que de certeza a los ciudadanos en aquellos casos en que se paraliza o no se activan los procedimientos expropiatorios, una vez sancionada la ley, siendo especialmente grave el caso en que el expropiante ya hubiera obtenido la posesión judicial del bien pero no se hubiera pagado la indemnización correspondiente; se entiende que el plazo de 5 años resulta acorde a lo s derechos en juego, el cual deberá computarse desde que se configuren alguna de las causales previstas para la expropiación inversa", explicaron las razones.